Sentencia condenatoria - Con buena conducta, podría salir a mediados de junio de 2026

Cinco años de cárcel para Ernesto Lazarte

Fue hallado culpable de “abuso sexual simple, agravado por la calidad de guardador”, y “falsificación de documentos continuada”. En tanto, lo absolvieron en relación a otros graves delitos de contra la integridad sexual
viernes, 13 de diciembre de 2024 · 07:00

En fallo unánime de sus tres integrantes, la Cámara del Crimen de Villa María le impuso ayer una condena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo al trabajador social Ernesto Lazarte (48) luego de declararlo autor penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple, agravado por la calidad de guardador”, y “falsificación de documentos continuada”.

Asimismo, y por el “beneficio de la duda”, los vocales Edith Lezama (presidenta del Tribunal), Eve Flores y Félix Martínez absolvieron al exdirector de Asociación Nazareth con respecto a hechos de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por su condición de guardador, reiterado”; “abuso sexual simple, agravado por la condición de guardador”; “abuso sexual con acceso carnal, agravado por su condición de guardador, reiterado”, y “corrupción de menores reiterada”.

La parte resolutiva del veredicto, que fue leída por la secretaria Gabriela Sanz, se dio a conocer poco después de las 15, luego de que los magistrados deliberaran durante poco más de tres horas en el quinto piso del Palacio de Justicia local.

Cabe recordar que el pasado martes, durante la ronda de alegatos, el fiscal Francisco Márquez mantuvo la acusación original (elaborada por su colega Juliana Companys) y reclamó una condena de 20 años de prisión, mientras que la abogada María Teodora Perassi Silva, quien ejerció la Defensa junto a Adrián Brochero, solicitó la absolución de su cliente luego de asegurar que la causa tuvo un “armado político judicial”.

Sonriente. Así salió el extitular de Asociación Nazareth de la sala de audiencias de la Cámara del Crimen. Con buena conducta, podría salir el 15 de junio de 2026

Punto por punto

El texto completo de la sentencia es el siguiente:

“El Tribunal resolvió, por unanimidad…

1) Absolver por el beneficio de la duda a Ernesto Lazarte, de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de ‘abuso sexual con acceso carnal, agravado por su condición de guardador, reiterado’ (primero y segundo hechos); ‘abuso sexual simple, agravado por la condición de guardador’ (tercer hecho), y ‘abuso sexual con acceso carnal, agravado por su condición de guardador, reiterado’, en concurso ideal con ‘corrupción de menores reiterada’ (quinto hecho), todo en concurso material (…), que le atribuyó el Auto de Elevación a Juicio Nº 472 dictado por el Juzgado de Control de la sede con fecha 21/12/2023.

2) Absolver a Ernesto Lazarte (…) del nominado sexagésimo sexto hecho del requerimiento de citación a juicio, de fecha 30/10/2023.

3) Declarar a Ernesto Lazarte autor responsable de los delitos de ‘abuso sexual simple, agravado por la calidad de guardador’, y ‘falsificación de documentos continuada’, todo en concurso real.

4) Imponer a Ernesto Lazarte la pena de cinco años de prisión, accesorias de ley y costas.

5) Disponer la remisión de antecedentes solicitada por el señor fiscal de Cámara al Ministerio Público Fiscal.”

La quinta y última audiencia de debate comenzó alrededor de las 10.45 de la mañana y una hora después los tres camaristas se reunieron en privado con la secretaria para debatir sobre el veredicto y redactar la sentencia.

En esa primera hora, el Tribunal concedió a las partes lo que se conoce como “penúltima palabra” (a las víctimas) y “última palabra” (al acusado), aunque el contenido de lo que dijeron unos y otro no trascendió porque comparecieron a puertas cerradas.

 

Hasta junio de 2026

Como Lazarte es un convicto primario, con buena conducta durante el tiempo que permanezca en la cárcel y una pericia psicológica favorable, podrá acceder al beneficio de la “libertad condicional” una vez que complete las dos terceras partes de la condena que le impusieron en la víspera.

Dicho de otro modo, deberá cumplir al menos tres años y cuatro meses entre rejas, y recién ahí estará en situación de solicitar el mencionado beneficio excarcelatorio, previsto por el artículo 13 del Código Penal de la Nación.

Dicha norma establece que “el condenado a prisión (…) por más de tres años, que hubiere cumplido los dos tercios (…), observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.

Lazarte está detenido desde mediados de febrero de 2023, por lo que podría salir del Establecimiento Penitenciario Nº 5 alrededor del 15 de junio de 2026.

Más de