Muerte de Milla Tejada - Cinco años de prisión efectiva e inhabilitación para conducir por ocho años
López fue condenado y quedó detenido al terminar el juicio
El conductor que embistió a la adolescente fue hallado culpable de “homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por haberse dado a la fuga”. Además, deberá realizar un tratamiento psicológico en la cárcelLa jueza Eve Flores le impuso ayer una condena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo a Julián López (52) por la muerte de Milla Tejada (17), producida como consecuencia de un siniestro vial ocurrido el 27 de marzo de 2018 en esta ciudad, y ordenó su inmediata detención, que se efectivizó en la sala de la Cámara del Crimen de Villa María ni bien concluyó el juicio.
En su veredicto, la magistrada lo declaró autor penalmente responsable del delito de “homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por haberse dado a la fuga”, a tenor de lo establecido por el artículo 84 bis, segundo párrafo, en función del primero, del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).
Además de la sanción penal que lo llevó a la cárcel de barrio Belgrano, López fue inhabilitado para conducir todo tipo de vehículo por el término de ocho años, e incluso tendrá que realizar un tratamiento psicológico adecuado a su problemática adictiva, el que deberá ser coordinado por el Servicio Penitenciario de Córdoba mientras permanezca privado de la libertad.
Cabe destacar que el delito por el que fue declarado culpable tiene una pena máxima de seis años de prisión y 10 años de inhabilitación, por lo que el fallo condenatorio es más que significativo, sobre todo si se tiene en cuenta que López carecía de antecedentes penales.
Al respecto, si la condena queda firme (los fundamentos se darán a conocer el 5 de diciembre) y por tratarse de un convicto primario, con buena conducta y una pericia psicológica favorable, Julián López podrá solicitar la “libertad condicional” cuando complete las dos terceras partes de la sentencia, es decir, tres años y cuatro meses.
Si se le concede dicho beneficio, podrá salir de la cárcel a mediados de marzo de 2028.
Ronda de alegatos
La tercera y última audiencia del juicio oral y público que se le siguió al automovilista villamariense en el quinto piso de Tribunales comenzó poco después de las 9 de la mañana, con la incorporación de pruebas informativas que el fiscal Francisco Márquez había solicitado el viernes, durante la segunda jornada.
Concluida la etapa de recepción de pruebas, la presidenta del Tribunal les otorgó la palabra a las partes para que expresaran sus alegatos finales.
En resumen, el acusador público reclamó una condena de cinco años de prisión efectiva para López, con inmediata detención y el dictado de prisión preventiva, más la inhabilitación para conducir cualquier tipo de vehículo por el término de 10 años.
A su turno, el abogado querellante Gastón Nicola, representante de los padres de Milla Tejada, pidió un cambio de calificación legal y una pena de nueve años de cárcel, por considerarlo autor de “homicidio simple con dolo eventual” (un delito que es castigado con prisión de ocho a 25 años).
Por último, los codefensores Pablo Maccarini y Leonel Gómez solicitaron la absolución de su cliente y, subsidiariamente, que se le impusiera una pena de tres años de prisión de ejecución condicional (es decir, en suspenso), además de la inhabilitación para conducir por 10 años.
Qué dice la ley
El “homicidio culposo” es un delito legislado por el artículo 84 bis del Código Penal de la Nación y establece lo siguiente: “Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a 10 años, el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte”.
Sin embargo, el segundo párrafo de la misma norma legal precisa que “la pena será de prisión de tres a seis años si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima”.
