Juicio abreviado por “robo calificado por uso de arma de fuego no operativa”

Condenado por asaltar un puesto de venta de pescado

Cristian Córdoba admitió haber participado en el hecho, ocurrido en barrio Nicolás Avellaneda. Como las armas utilizadas no eran aptas, recibió una pena de tres años de cárcel. Podría obtener la “libertad condicional” en pocos días
viernes, 1 de noviembre de 2024 · 08:43

Un cadete villamariense fue condenado ayer a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por haber asaltado un puesto móvil de venta de pescado fresco que se había instalado frente al MuniCerca 1, en el marco del programa social denominado “Precios Justos en tu barrio”.

Cristian Emanuel Córdoba (38) y otro delincuente, que hasta el momento no fue identificado, se apoderaron de una suma de dinero de entre 80 mil y 100 mil pesos, producto de la recaudación del día, luego de amenazar de muerte a la empleada.

Córdoba fue declarado coautor penalmente responsable de “robo calificado por uso de arma de fuego no operativa”, un delito que es legislado por el artículo 166, inciso 2º, último párrafo, del Código Penal de la Nación y es reprimido con prisión de tres a 10 años (ver “Qué dice la ley”).

La confesión lisa y llana del hecho, sumada a la ausencia de antecedentes penales, le permitieron al cadete acceder al mínimo de la sanción establecida por dicha norma legal. Asimismo, si el informe del Servicio Penitenciario sobre su conducta es favorable, podrá acceder al beneficio de la “libertad condicional” en pocos días.

Al respecto, el artículo 13 del Código Penal establece que “el condenado a prisión (…) por tres años o menos, que hubiere cumplido ocho meses (…), observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique, en forma individualizada y favorable, su reinserción social”.

 

“¡Dame la riñonera!”

El asalto se produjo el 3 de abril de 2023, minutos antes de las 12.30, en la esquina de Salta y La Quiaca, donde se estaba vendiendo pescado fresco. Córdoba y otro sujeto llegaron al lugar a bordo de una moto Honda Wave 110 roja y negra que conducía el primero.

El acompañante se bajó de la moto, se acercó a la empleada y a no más de 50 centímetros le apuntó con lo que parecía ser un arma de fuego de color negro, de caño largo, y le advirtió: “¡Dame la riñonera…, dame la riñonera!”, que tenía cruzada entre uno de sus hombros y la cintura, adentro de la cual había una suma de dinero que no se pudo precisar con exactitud, pero estimada entre 80 mil y 100 mil pesos.

Mientras tanto, Córdoba esperaba arriba de la moto portando otra arma de fuego, presuntamente una pistola negra, con la cual también le apuntaba a la joven.

Antes de que la víctima reaccionara, el sujeto le arrancó la riñonera de un tirón, se subió a la Honda y ambos delincuentes se dieron a la fuga raudamente.

Cabe añadir que Córdoba fue detenido ese mismo día, mientras que el otro asaltante logró eludir a la Policía y no pudo ser identificado.

 

Detalles del juicio

La audiencia de debate se realizó en la Cámara del Crimen local, fue presidida por el juez Félix Martínez y contó con la participación del fiscal Francisco Márquez, del abogado defensor Antonio Alarcos y del secretario Walter Rodríguez, mientras que Córdoba compareció por videoconferencia desde la cárcel de barrio Belgrano.

Con respecto al condenado, nació en Villa María el 21 de noviembre de 1985, se domicilia en Villa Nueva, admitió ser consumidor de drogas y al momento de ser detenido trabajaba para una cadetería local.

En su veredicto, el magistrado también dispuso el decomiso de la Honda Wave y de las armas secuestradas por la Policía al momento de detener al delincuente: una réplica de pistola de color negro, marca Fox, calibre 4.5 mm; un arma de fuego de fabricación casera, tipo “tumbera”; tres proyectiles calibre 22, una escopeta de caño recortado y un cartucho calibre 16.

 

Qué dice la ley

Artículo 166: se aplicará prisión de cinco a 15 años… 2º) si el robo se cometiere con armas.

Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a 10 años de prisión.