Juicio a puertas cerradas en la Cámara del Crimen de Villa María

Diez años de prisión para abusador sexual de Ticino

La pena recayó en R.P., alias “Petete”, un depravado que sometió sexualmente a una menor de su entorno familiar indirecto. Por tratarse de hechos de instancia privada, no se conocieron detalles de los mismos ni se puede difundir su identidad
miércoles, 9 de octubre de 2024 · 08:34

Un vecino de la localidad de Ticino fue condenado ayer a 10 años de cárcel por una serie de delitos contra la integridad sexual cometidos con anterioridad al 11 de julio de 2023, en perjuicio de una víctima menor de edad de su entorno familiar indirecto.

Al cabo de una audiencia de debate realizada a puertas cerradas en la Cámara del Crimen de Villa María, el juez Félix Martínez declaró a R.D.P. (47) autor penalmente responsable “abuso sexual sin acceso carnal, agravado por la guarda de hecho, continuado”; “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la guarda de hecho”; “promoción a la corrupción de menores, agravada”; dos hechos de “abuso sexual sin acceso carnal, en grado de tentativa”, y otros dos de “desobediencia a la autoridad”.

Por tratarse de delitos de instancia privada, obviamente no se conocieron detalles del caso ni se puede difundir la identidad del condenado para evitar la revictimización de la menor que fue abusada.

 

Hoy cumple años

La escueta información difundida por la Oficina de Prensa de Tribunales señala que P. nació el 9 de octubre de 1977 (hoy está cumpliendo 47 años), le dicen “Petete”, registra último domicilio en Ticino y al momento de ser detenido por estos hechos, el 11 de julio de 2023, estaba trabajando en una compañía agroalimentaria de la región.

El disoluto individuo compareció por videoconferencia desde el Establecimiento Penitenciario Nº 5, ubicado en barrio Belgrano de esta ciudad, y al declarar sobre condiciones personales dijo que cursó estudios primarios hasta cuarto grado, no consume drogas y no tiene antecedentes penales.

Justamente por tratarse de un convicto primario, con buena conducta y una pericia psicológica favorable que acredite que está apto para reinsertarse en la sociedad, P. podrá solicitar la “libertad condicional” cuando cumpla las dos terceras partes de la condena, es decir, seis años y ocho meses.

En caso de acceder a dicho beneficio, podrá salir de la cárcel recién a mediados de marzo de 2030.

Además del juez Martínez, participaron de las deliberaciones el fiscal Francisco Márquez, el abogado defensor Gastón Nicola y el secretario Walter Rodríguez.

Cabe añadir que, en su veredicto, el magistrado dispuso que P. realice un tratamiento psicológico adecuado a su problemática, que deberá ser coordinado por el Servicio Penitenciario de Córdoba, debiendo dar cuenta de la evolución del mismo al tribunal.

 

Qué dice la ley

Artículo 119 - Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a 15 años de prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de prisión si…

b) el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda.

Artículo 125 - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de 18 años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a 10 años.

La pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de 13 años.

Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de 10 a 15 años de prisión cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.