El reclamo es analizado por la Cámara del Trabajo local
Millonaria demanda a la Provincia de la viuda de un juez de Villa María fallecido por Covid
A fin de 2024 se cumplirán tres años de que se interpuso una demanda resarcitoria, con cargo al Estado provincial, por el fallecimiento del juez villamariense Osvaldo Mario Samuel en junio de 2021, al haberse contagiado de Covid-19. La causa continúa bajo análisisDurante el último mes de 2021 la viuda del juez Osvaldo Mario Samuel (foto), quien dejó de existir seis meses antes afectado por Covid-19, inició un reclamo indemnizatorio a la Provincia al considerar que el deceso de su marido fue consecuencia de una enfermedad laboral no listada.
Si bien no trascendió el monto del resarcimiento que exige la esposa del juez fallecido el 14 de junio de 2021, se estima que se trata de una cifra millonaria.
El reclamo de la demandante se funda en que la causa de la muerte del juez de 52 años, quien integraba precisamente la Cámara del Trabajo de Villa María, fue consecuencia “de una enfermedad derivada de la actividad laboral”, tal lo explicado por la abogada que asiste a la querella, Mariela Ana Novaira, declaraciones que fueron publicadas por Perfil Córdoba.
Dos posiciones
El caso es analizado actualmente por la Cámara del Trabajo de Villa María, donde se evalúan las dos posiciones planteadas por la querella y por la Provincia.
Así, mientras la abogada que representa a la viuda de Samuel sostiene que, así como “en cualquier trabajo debería responder una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), en este caso es la Provincia quien se asegura a sí misma”.
Sin embargo, en el proceso judicial iniciado la Provincia cuestionó que el deceso de Samuel “haya ocurrido por una enfermedad derivada de su actividad como juez de Cámara”, toda vez que “es imposible tener certeza de quién lo contagió de Covid”.
Por otro lado, la Cámara que analiza el caso tendrá que definir si el virus del Covid puede ser considerado o no una enfermedad laboral, en cuyo caso la familia de un trabajador queda habilitada para reclamar la indemnización por fallecimiento.
Respecto ante esta posición de la Provincia, la abogada Novaira aseguró que, efectivamente, “se incluyó como enfermedad no listada en aquellos casos en que el trabajo desarrollado es considerado ‘un servicio esencial’, como ocurrió con la Justicia”.
Lo sucedido en junio de 2021
Siempre de acuerdo a los datos aportados por la abogada que representa a la querella, Samuel fue internado en un sanatorio de Villa María y días antes de su deceso comenzó con cuadro febril que derivó posteriormente en su fallecimiento por Covid-19.
“En el momento en que se contagió, él tomó audiencias, tuvo contacto con numerosas personas; incluso alguna podría haber portado el virus y ser asintomática”, indicó la letrada, quien subrayó que el camarista “se cuidaba muchísimo, tenía temor de contagiarse y hasta dejó de hacer actividades deportivas, como jugar al tenis” para evitar contagios.
Novaira subrayó que el Covid-19 fue reconocida como “enfermedad no listada para quienes estaban obligados prestar servicios”, por lo que “es prácticamente imposible poder determinar a ciencia cierta dónde ocurrió el contagio”, por lo que “se presume que fue en su actividad”.
