Cámara del Crimen - Argumentos de la mayoría por los que absolvieron por el homicidio a la madre del pequeño
Caso Emiliano: se conocieron los fundamentos de la sentencia
¿Por qué absolvieron a la madre de Emiliano? ¿Por qué la acción del padrastro no fue agravada por alevosía? Estos son los fundamentos de la sentenciaA fines de julio de este año, la Justicia de Villa María condenó a cumplir 10 años de prisión a Ana Yael Piedra por el delito de “lesiones gravísimas calificadas por el vínculo” en perjuicio de su hijo, Emiliano Messa (de dos años de edad), y al padrastro del pequeño, Jonathan Marcelo Fernández, a 23 años de cárcel por el delito del homicidio de Emiliano.
Los fundamentos de esa sentencia se conocieron en las últimas horas.
En un escrito de 57 páginas, los magistrados dejaron asentados los argumentos que sostuvieron la posición mayoritaria de las camaristas Edith Lezama y Eve Flores junto a seis jurados populares; pero también de los dos jurados populares que votaron en disidencia, para que Piedra y Fernández sean condenados a perpetua por la acusación original, que era “homicidio agravado por el vínculo” para ambos.
El presidente del tribunal, Félix Martínez, quien no votó dado que lo hace solo en casos de empate, fue el encargado de dar a conocer los argumentos de esa posición minoritaria.
Los hechos juzgados
Cabe recordar que Piedra y Fernández llegaron a juicio acusados de homicidio calificado por el vínculo debido a que el 21 de diciembre de 2021, cuando estaba al cuidado de su padrastro, Emiliano recibió un golpe que le causó una lesión en el cráneo de tal gravedad que a los dos días falleció. Además, quedó constancia, por todos los exámenes médicos, que el pequeño fue maltratado desde agosto de ese año hasta el día de su lesión fatal.
El voto de la mayoría
En los fundamentos de la sentencia que absolvió a Piedra del homicidio -aunque la condenaron por las lesiones previas-, el voto mayoritario indica que la acusación original contra la mujer estuvo fundada en lo que en Derecho se explica como “autoría de comisión por omisión”. Entienden que en este caso “no resultan suficientes los elementos de juicio para mantener que la imputada, amén que revistiera el rol de garante de su hijo, tuviera el dolo necesario para castigarla como coautora. Ello pues, hasta lo que ella podía saber, la acción de dejar a su hijo al cuidado de Fernández no representaba un peligro característico de muerte”.
En consecuencia, la absolvieron por el homicidio calificado por el vínculo, es decir, de la acusación original.
También consideraron que los agravantes que podían llevar a perpetua a Fernández no estaban ajustados a derecho.
Por un lado, no podían calificarlo por el vínculo, dada la relación que mantenía el padrastro con el niño, “toda vez que no hay vínculo de hecho o de derecho que lo relacione con la víctima”. Y agregan: “La condición de guardador de hecho que detentaba ha sido prevista como agravante de determinados delitos como, por ejemplo, aquellos cometidos contra la integridad sexual de las personas, pero el legislador no ha incluido esa situación de hecho, la de guardador, dentro del abanico que prevé la norma que reprime los homicidios calificados y su consideración significaría una aplicación por analogía de la ley penal explícitamente vedada”.
A la hora de referirse a otra calificación que en la audiencia había solicitado el fiscal Francisco Márquez, la de la alevosía, indicaron que tampoco correspondía, dado que la ley “exige la concurrencia de un tipo subjetivo específico, consistente en el aprovechamiento o causación de un estado de indefensión de la víctima”. Así lo expresó en el juicio la defensora de Fernández, Ivana Castoldi.
La opinión de la minoría
Como dijimos, el juez Félix Martínez fundamentó la posición de los dos jurados populares que votaron diferente a la mayoría, pidiendo prisión perpetua a ambos.
Argumentó que la madre tuvo una “conducta omisiva de protección y cuidado hacia su hijo”, porque tenía el rol de garante de su cuidado y, “a sabiendas de la violencia que el coimputado Jonathan Marcelo Fernández ejercía en la persona de su hijo, lo dejó a su cuidado”. Por ello, considera, tal como lo hizo el fiscal que instruyó la causa, René Bosio, y los querellantes Gonzalo Ferreras y Carla de Falco, los abogados que representaron al padre del niño, que ambos debían ser condenados a homicidio calificado por el vínculo, delito para el cual la única pena que prevé el Código Penal es la prisión perpetua.
¿Casación?
La defensa de Ana Yael Piedra, representada por Jorge Bustos, y la querella analizan la posibilidad de recurrir a una instancia superior, es decir, casar la sentencia, dado que no quedaron conformes con el fallo.
Abuso de poder
Si bien la condena no fue la que reclamaban los querellantes ni el fiscal, en los fundamentos dejan claro que no hay dudas de que Emiliano vivió un calvario. El golpe que lo mató no fue “un episodio aislado en el que se usó un medio no permitido para disciplinar a un hijo propio o de la concubina. En esta causa, la violencia ha sido empleada en forma sistemática como modo de abuso de poder por parte de los imputados en contra de un niño, por lo que este proceder resulta un injusto captado por el Derecho Penal”, indicó la magistrada que emitió el primer voto, Eve Flores.
