Cámara del Crimen - El acusado confesó los hechos
Condenado por manosear a una niña
En un juicio abreviado, el acusado reconoció haber abusado de una pequeña y fue condenado a cinco años y cuatro meses de prisiónJulio Javier “Loro” Páez, un albañil villanovense de 49 años, fue condenado ayer por los delitos de “abuso sexual agravado continuado” y “abuso sexual gravemente ultrajante agravado continuado” en perjuicio de una menor de edad de su entorno familiar.
La pena impuesta por la Justicia villamariense fue de cinco años y cuatro meses de prisión. Dado que está detenido desde diciembre de 2022, recién en dos años estará en condiciones de pedir la libertad anticipada, eso es si cumple determinadas reglas de conducta.
Páez fue defendido por el abogado Daniel Volpe, quien manifestó a El Diario que su representado optó por un juicio abreviado -lo que implica confesar la autoría del delito-, “cuando a mi criterio había muchos elementos para debatir en la audiencia”. Es decir, desoyó los consejos del abogado y se declaró culpable, accediendo así a la pena mínima.
La denuncia por los delitos contra la integridad sexual fue presentada por una menor de edad, quien señaló que la persona adulta que debía hacerse responsable de ella, la había manoseado. Si bien no se puede determinar con exactitud la fecha de los hechos, la Justicia estableció que ocurrieron en Villa Nueva, entre el 24 de julio de 2020 y el 11 de noviembre de 2021.
El fiscal que sostuvo la acusación fue Francisco Márquez y la jueza que presidió la audiencia Edith Lezama de Pereyra.
Inconstitucionalidad
Un debate que se da en algunas audiencias donde se juzgan delitos contra la integridad sexual -como el que es motivo de esta crónica-, es la inconstitucionalidad de la pena.
Para algunas situaciones específicas, el criterio del Poder Judicial de Córdoba, que quedó plasmado en el “caso Espíndola”, es declarar inconstitucional la pena establecida en el Código, aplicando un criterio de “proporcionalidad e igualdad”.
Esto significa que, para casos específicos como el juzgado, de no declararse esa inconstitucionalidad, la pena mínima sería de 8 años. Es la misma pena mínima para los hechos de abuso sexual con acceso carnal.
El Poder Judicial, en esa sentencia aludida, entendió que había que aplicar el criterio de proporcionalidad y reducir la pena para los casos en que no hay acceso carnal -y que además encuadran en determinados requisitos- estableciendo la mínima en cinco años y cuatro meses, la que finalmente aplicaron a Páez.
Mediación cerró el caso del niño que llevó un arma a la escuela
Concluyó con éxito un proceso de mediación restaurativa que transitó un niño que, a los 11 años, llevó al colegio, ubicado en Córdoba?capital, una pistola semiautomática, que pertenecía a una agente de Policía de su entorno familiar. Por ese motivo, el Juzgado Penal Juvenil de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso archivar, en forma definitiva, la causa iniciada por su “intervención activa” en el delito de intimidación pública. La jueza Ileana Benedito valoró que el niño comenzó un tratamiento psicológico que sigue en la actualidad y que existe el compromiso de la familia de que no va a manipular armas de fuego ni ver videojuegos relacionados con violencia y uso de armas.
