Juicios abreviados - Los dos convictos registran antecedentes penales
Uno fue condenado por un robo y otro por llevar cocaína a la cárcel
Se trata de Javier Chacoma, de Villa María, y Carlos Moreno, de Oncativo. Al primero le impusieron tres años y dos meses de prisión efectiva; al segundo, tres años. Ambos fueron declarados reincidentes y deberán cumplir las sanciones íntegramenteUn changarín villamariense y un trabajador rural de la zona de Oncativo fueron condenados ayer en los Tribunales de esta ciudad, en sendos juicios abreviados realizados por videoconferencia en la Cámara del Crimen.
Por un lado, Javier Ignacio Chacoma (26) recibió una pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo tras ser declarado autor penalmente responsable de los delitos de “robo calificado por efracción”, “lesiones leves calificadas”, “amenazas calificadas” y “daño”.
En tanto, a Carlos Alberto Moreno (57) le impusieron una sanción de tres años de prisión efectiva y 50 mil pesos de multa luego de ser hallado culpable de “suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido en el interior de un lugar de detención, en grado de tentativa”.
Tanto Chacoma como Martínez fueron declarados reincidentes, ya que registran antecedentes por condenas anteriores, que cumplieron íntegramente.
Las dos audiencias de debate fueron presididas por el camarista Félix Martínez y contaron con la participación de los mismos actores judiciales: el fiscal Francisco Márquez, la asesora letrada Ivana Castoldi y la secretaria Gabriela Sanz.
La confesión lisa y llana de los hechos por parte de los dos convictos posibilitó que ambos juicios se realizaran bajo la modalidad de trámite abreviado.
Robó y huyó, pero…
El 22 de octubre de 2021, alrededor de las 16.30, personal de la Patrulla Preventiva de Villa María detuvo a Javier Chacoma en las inmediaciones de avenida Larrabure y calle Arenales, poco después que sustrajera una desmalezadora a explosión en una vivienda de ese sector de barrio Belgrano.
Previo al arresto, los efectivos policiales entrevistaron al damnificado, domiciliado en Larrabure al 1600, quien los anotició que, durante una bvreve ausencia, un ladrón había ingresado a su casa luego de romper una ventana y se había llevado una motoguadaña marca “Echo”.
De inmediato se montó un “operativo cerrojo”, que incluyó tareas de búsqueda con las cámaras de videovigilancia a través del Centro de Monitoreo, y en pocos minutos se obtuvo resultado positivo, ya que se logró la aprehensión del delincuente y se secuestró la desmalezadora, además de otros elementos.
El “robo calificado por efracción” es un delito contra la propiedad que se concreta cuando una persona se apodera de algo ajeno y, para cometer la sustracción, rompe un objeto, perfora o fractura una pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas.
Al respecto, el Código Penal de la Nación, en su artículo 167, inciso 3º, establece una condena de reclusión o prisión de tres a 10 años para quien comete dicho ilícito.
Durante la instrucción de la causa se pudo determinar que Chacoma tenía pendientes de resolución judicial otros hechos por los delitos de “lesiones leves calificadas”, “amenazas calificadas” y “daño”, también ocurridos durante 2021 en Villa María.
Cocaína para el hijo
A comienzos del año pasado, Carlos Moreno quiso ingresar al Establecimiento Penitenciario Nº 5 llevando escondidos entre sus ropas varios envoltorios que contenían cocaína.
El trabajador rural, domiciliado en Oncativo, había viajado a Villa María para visitar a su hijo, quien por entonces estaba alojado en la cárcel de barrio Belgrano. Sin embargo, no pudo lograr su cometido, ya que durante la requisa, los agentes penitenciarios hallaron la droga.
Poco después se estableció que se trataba de 50 gramos de clorhidrato de cocaína de bajo grado de pureza (había sido “estirada” con otras sustancias), almacenados en cuatro pequeños paquetes de nailon compactados.
Como Moreno no logró ingresar la droga, fue procesado por el delito descrito al comienzo de esta nota, a tenor de lo que establecen los artículos 5 y 11 de la Ley Nacional de Estupefacientes Nº 23.737.
El artículo 5 refiere que “será reprimido con prisión de cuatro a 15 años, y multa (…), el que, sin autorización o con destino ilegítimo… e) entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres a 12 años, y multa (…)”.
En tanto, el artículo 11 precisa que “las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo… e) cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, lugar de detención, institución deportiva, cultural o social o en sitios donde se realicen espectáculos o diversiones públicos o en otros lugares a los que escolares y estudiantes acudan para realizar actividades educativas, deportivas o sociales”.
En su veredicto, además de la condena impuesta, el juez Martínez dispuso que Moreno deberá pagar una multa de 50 mil pesos.
Asesinó a su pareja porque ella quería separarse: prisión perpetua
Un hombre fue condenado ayer a prisión perpetua luego de que un jurado popular lo declarara culpable del femicidio de su pareja, quien fue asesinada a puñaladas delante de su hijo de 4 años porque quería terminar la relación, en una vivienda de la ciudad entrerriana de Paraná. Los 12 jurados encontraron a Carlos Deniz (49) responsable del delito de “homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por mediar violencia de género”, en perjuicio de Stella Maris Castaño, por lo que el juez Elvio Garzón impuso la pena máxima. El hecho ocurrió el 20 de diciembre de 2021, luego que la mujer le recordara que quería terminar la relación. Deniz la redujo por la fuerza, la amordazó, tomó una cuchilla y le asestó dos puñaladas en el corazón.
