Juicio abreviado - Cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo

Lo condenaron porque distribuía imágenes de pornografía con niños

Se trata de Enrique Torres, un constructor que confesó los hechos por los que fue detenido el 31 de marzo de 2022 en barrio Los Olmos de Villa María. Al ser allanado su domicilio, se encontraron fotos y videos de menores no individualizadas, abusadas sexualmente

La Cámara del Crimen de esta ciudad le impuso ayer una pena de cuatro años de prisión efectiva a un villamariense que admitió haber distribuido, a través de Internet, fotografías y videos de niñas que fueron víctimas de abusos sexuales.

La condena recayó en Enrique Nicolás Torres (32), un constructor domiciliado en barrio Los Olmos que fue declarado autor penalmente responsable de “distribución de imágenes pornográficas de menores, agravado por la edad de la víctima”, un delito que es reprimido con prisión de cuatro a ocho años a tenor de lo establecido en el artículo 128 del Código Penal de la Nación, primero y último párrafo (ver “Qué dice la ley”).

Torres, nacido en Villa María el 3 de octubre de 1990, fue detenido a primera hora de la mañana del jueves 31 de marzo del año pasado en su casa de calle Lácar al 400, donde efectivos policiales de la División Investigaciones de la Unidad Departamental General San Martín, con la colaboración de personal de la División de Investigaciones Operativas (DIO) de la ciudad de Córdoba, secuestraron material probatorio de la actividad ilegal que desarrollaba el sospechoso.

A poco de comenzada la audiencia de la víspera y tras la lectura de la acusación, el imputado confesó los hechos y posibilitó que el debate se realizara bajo la modalidad de “trámite abreviado”, con lo cual pudo acceder al mínimo de la pena prevista por la legislación argentina para el delito que se le atribuía.

La ausencia de antecedentes penales en el prontuario de Torres también contribuyó para que el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, y la defensora oficial, Ivana Castoldi, solicitaran la pena finalmente impuesta por el juez Félix Martínez, producto de un acuerdo previo al que habían arribado las partes para el caso de que el acusado admitiera su culpabilidad.

 

Qué dice la ley

“Será reprimido con prisión de tres a seis años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.”

“Será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que, a sabiendas, tuviere en su poder representaciones de las descritas en el párrafo anterior.”

“Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.”

“Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores 14 años de edad.”

“Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de 13 años de edad.”­­­

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