Cámara del Crimen local - Los hechos ocurrieron en barrio Los Olmos durante 2021

Ocho años de cárcel por abusar de una menor de su entorno familiar

La condena recayó en Alexis Efraín Sánchez, quien fue hallado culpable de “abuso sexual con acceso carnal, calificado y continuado”. Llegó a juicio acusado por otros delitos, uno de los cuales tiene una pena mínima de 10 años de cárcel
miércoles, 5 de abril de 2023 · 07:00

El camarista Félix Martínez le impuso ayer una condena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo a un changarín del Mercado de Abasto que sometió sexualmente a una menor de su entorno familiar indirecto, durante el segundo semestre de 2021, en barrio Los Olmos de Villa María. 

Se trata de Alexis Efraín Sánchez (26), quien fue declarado autor responsable de “abuso sexual con acceso carnal, calificado y continuado”, a tenor de lo establecido por el artículo 119, cuarto párrafo, inciso “f”, en función del tercer párrafo, del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).

Sin embargo, bien puede decirse que “la sacó barata”, ya que había llegado a juicio acusado como presunto autor de “abuso sexual simple”, “abuso sexual con acceso carnal” y  “corrupción de menores”, delito -este último- que tiene una pena mínima de 10 años.

Este joven peón urbano, nacido en Villa María el 22 de noviembre de 1996, se encuentra detenido desde el 10 de febrero del año pasado, un par de semanas después de que la mamá de la víctima radicara una denuncia en su contra.

En caso de quedar firme la sentencia, con buena conducta y una pericia psicológica favorable, Sánchez podrá solicitar la “libertad condicional” cuando complete las dos terceras partes de la sanción impuesta (es decir, cinco años y cuatro meses), con lo cual podría ser excarcelado a mediados de junio de 2027.

Los episodios por los cuales Sánchez fue privado de la libertad ocurrieron en esta ciudad en fechas no precisadas con exactitud, pero comprendidas entre el 21 de junio y el 31 de diciembre de 2021, todos en el domicilio del condenado.

Al momento de los hechos, la menor tenía 11 años de edad y, justamente por esa razón, el sometimiento sexual fue “calificado”, ya que la víctima tenía menos de 13 años, tal como lo establece la legislación vigente.

Como la causa era de instancia privada por tratarse de delitos contra la integridad sexual, la audiencia de debate se realizó a puertas cerradas en el recinto que la Cámara del Crimen local posee en el quinto piso de los Tribunales villamarienses.

Sin embargo, El Diario pudo saber que tras la lectura de la pieza acusatoria, y luego de que las partes escucharan el testimonio de la madre de la menor, el fiscal de Cámara, Francisco Márquez, mantuvo la acusación original y, al formular su alegato, pidió 14 años de cárcel para Sánchez.

Seguidamente, el abogado defensor, Eliseo Boiero, solicitó que su cliente fuera condenado como autor de “abuso sexual simple” y se le impusiera una pena de tres años de prisión efectiva.

 

Qué dice la ley

El artículo 119 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

-“La pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.

-“La pena será de seis a 15 años de prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

-“En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de prisión si… f) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

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