Tribunales de Villa María - Cinco años y cuatro meses de prisión efectiva

Otro jubilado condenado por abusar de una menor

Eladio Robles fue hallado culpable de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado y continuado”. Los hechos ocurrieron en la zona rural de James Craik entre octubre de 2021 y marzo de 2022. Está preso desde hace un año
domingo, 2 de abril de 2023 · 08:49

En menos de 24 horas, la jueza Edith Lezama condenó a dos jubilados domiciliados en localidades de la región que abusaron sexualmente de menores de edad, aunque recibieron distintas penas porque las calificaciones legales fueron diferentes.

Por un lado, tal como lo informó El Diario en su edición del viernes, el día anterior la magistrada le había impuesto una sanción de ocho años de cárcel a un septuagenario, oriundo de Hernando, que había sometido a una niña de su entorno familiar entre mediados de 2017 y diciembre de 2020, en una vivienda de Villa María.

 

El segundo...

Ese mismo viernes, Lezama le aplicó una sanción de cinco años y cuatro meses de prisión a Eladio Noel Robles (64) luego de declararlo autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado y continuado”, a tenor de lo establecido por el artículo 119 del Código Penal de la Nación, cuarto párrafo, inciso “b”, en función del segundo párrafo (ver “Qué dice la ley”).

Robles, nacido el 20 de diciembre de 1958 en la pequeña localidad santafesina de Fortín Olmos, pero radicado en James Craik desde hace muchos años, fue detenido el 4 de abril de 2022, unas semanas después que la madre de la víctima (una adolescente de 16 años al momento de los hechos) denunciara en la Justicia los abusos ocurridos en un campo cercano a la vecina población.

A pesar de que la audiencia de debate se realizó a puertas cerradas porque se trata de una causa de instancia privada, pudo saberse que los hechos ocurrieron en fechas no precisadas con exactitud, pero comprendidas entre octubre de 2021 y el 19 de marzo de 2022.

Además de la jueza, participaron de las deliberaciones el fiscal Francisco Márquez, la abogada defensora Sandra Lenti (de Tío Pujio) y la secretaria Gabriela Sanz.

 

Qué dice la ley

El artículo 119 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

En tanto, el segundo párrafo señala que “la pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.

Asimismo, el inciso “b” del cuarto párrafo alude a cuando el hecho “fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.