Juicio a puertas cerradas en la Cámara del Crimen local
Diez años de cárcel para otro abusador
Se trata de Alberto Acosta, quien fue hallado culpable de haber corrompido sexualmente a una niña de su entorno, quien no fue accedida carnalmente. Los hechos ocurrieron en Villa María cuando la víctima tenía entre 6 y 12 añosA menos de 24 horas de que le aplicaran una pena de ocho años de cárcel a un jubilado de Hernando por hechos de abusos sexual, la jueza Edith Lezama le impuso ayer 10 años de prisión efectiva a un albañil villamariense que corrompió a una niña de su entorno familiar, en una serie de hechos ocurridos en esta ciudad entre mediados de 2015 y fines de 2021, cuando el abusador fue detenido.
La pena recayó en Alberto Daniel Acosta (51), quien llegó a juicio acusado como presunto autor de “abuso sexual calificado” y “promoción a la corrupción de menores agravada”, y terminó siendo declarado autor responsable del segundo de los delitos mencionados.
Acosta, nacido en Villa María el 21 de octubre de 1971 y sin antecedentes penales, fue detenido el 22 de diciembre de 2021, poco después de que la víctima le contara a su abuela lo que venía sucediendo desde que tenía 6 años.
La mujer fue quien radicó la denuncia ante la Justicia y una sesión de Cámara Gesell realizada a la menor se convirtió en la prueba fundamental para que el disoluto individuo recibiera el mínimo de la sanción que prevé la legislación argentina para la “promoción a la corrupción de menores agravada”, a tenor de lo establecido por el artículo 125, tercer párrafo, del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).
Además de la magistrada, participaron del juicio el fiscal Francisco Márquez, el abogado defensor Jorge Bustos y el secretario Walter Rodríguez.
Como los hechos que se juzgaban eran de instancia privada, la audiencia se realizó a puertas cerradas en el recinto que la Cámara del Crimen local posee en el quinto piso del edificio de Tribunales.
Negó los hechos
No obstante, pudo saberse que a poco de iniciado el debate, Acosta declaró negando los hechos y más tarde, de común acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa, se incorporó “por lectura” toda la prueba colectada en el expediente.
En los alegatos, Márquez mantuvo la acusación original y solicitó la pena que finalmente impuso la camarista, mientras que Bustos pidió la absolución por entender que su cliente no había tocado a la menor.
En su veredicto, Lezama absolvió a Acosta con respecto a la acusación de “abuso sexual calificado”, pero lo halló culpable del otro delito, cuya pena mínima es justamente de 10 años de prisión. Asimismo, dispuso que el condenado realice tratamiento psicológico, que deberá ser coordinado por el Servicio Penitenciario.
Con buena conducta y una pericia psicológica favorable, Acosta podrá solicitar la “libertad condicional” cuando complete las dos terceras partes de la condena impuesta en la víspera (es decir, seis años y ocho meses), por lo que estaría en condiciones de ser excarcelado a fines de agosto de 2028.
Qué dice la ley
El artículo 125 del Código Penal establece que “el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de 18 años, aunque mediare el consentimiento de la víctima, será reprimido con reclusión o prisión de tres a 10 años”.
“La pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de 13 años”.
“Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de 10 a 15 años de reclusión o prisión, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda”.
