Cámara del Crimen - Hoy se conocerá la sentencia en la causa donde debaten si hubo aprovechamiento de una anciana para quedarse con una casa de la mujer
Zernotti, entre la pena de cárcel y la absolución
En los alegatos, el fiscal y la querella pidieron penas de tres años y tres años y medio para el odontólogo Marcelo Camilo Zernotti, a la par que sus defensores solicitaron la absolución por el beneficio de la duda. El juez Félix Martínez dará a conocer hoy la decisión finalSe llevó a cabo ayer la tercera jornada del juicio que se le sigue al odontólogo Marcelo Camilo Zernotti, acusado como supuesto autor del delito de “circunvención de incapaces” en perjuicio de una mujer de 88 años que le vendió la casa que habitaba por “un precio vil”, como indicaron en la causa.
El hecho que originó la investigación ocurrió el 23 de marzo de 2010, cuando en la escribanía de Sergio Lozita, Lilia Marsilli de Rigazzio vendió su casa a una empresa denominada CIAR SRL. Esa sociedad estaba representada por su socio gerente, el odontólogo Zernotti, quien en la misma escribanía le transfirió el 100% de las cuotas sociales de CIAR a Elva Rigazzio, hija de la propietaria de la vivienda.
En la escritura figura que el comprador pagó 57.500 pesos –a valor de 2010- por la propiedad valuada en la misma época por un tasador oficial en más de 2.220.000 de pesos.
En las dos primeras audiencias, receptaron los testimonios e incorporaron las últimas pruebas y ayer fue el turno de los alegatos.
Para hoy, a las 10 está prevista la sentencia en la que el juez Félix Martínez determinará si Zernotti es o no penalmente responsable del delito por el que llegó acusado y en el caso de que lo condene, determinará el monto de la pena.
En los alegatos de ayer, el fiscal Francisco Márquez solicitó tres años de prisión y también que se investigue si hubo participación de Elva Rigazzio en el delito en cuestión. Además, solicitó que se eleven las actuaciones a la fiscalía que corresponda para que investigue si hubo evasión impositiva.
El querellante es el otro hijo de la víctima, José María Rigazzio. Su abogado, José Luis Bertoldi, pidió tres años y medio de prisión de cumplimiento efectivo y también que se giren las actuaciones para determinar si, al hacer una escritura por un precio vil, Zernotti estaba evadiendo impuestos.
Por su parte, los defensores Antonio Alarcos y Rubén Oses solicitaron la absolución por el beneficio de la duda y subsidiariamente, en caso de considerarlo culpable, le impongan la pena mínima establecida en el Código Penal para ese tipo de delitos que es de dos años de prisión.
Argumentos del fiscal
El primero en dar a conocer sus conclusiones fue el fiscal Márquez, quien argumentó por espacio de una hora los fundamentos en los que basó el pedido de condena.
Aseguró que toda la operación “fue un ardid para quedarse con la casa” ubicada en el centro de Villa María, pergeñado por un grupo de profesionales. “El más lerdo juega a la mancha con aviones”, ejemplificó.
Con base en la documentación que obra en la causa, señaló que no hay constancia de que le hayan pagado ni siquiera esos 57.500 pesos a la dueña de la vivienda; pero sí que tanto Zernotti como el abogado presente, Martín Pieckesteiner (socio de Leandro Fiol, representante legal de la anciana), cobraron dinero. “¿De dónde salió la plata si nadie pagó por la casa?”, preguntó.
Entiende que es clara la participación de Zernotti en el ardid, pero amplió diciendo que hubo un aval de Elva Rigazzio, por lo que pidió que también investiguen a la mujer.
Aseguró que no hay un solo argumento razonable por el que una mujer de 88 años, sin apremios económicos, quiera vender la casa en la que vive -y vivió hasta su muerte ocurrida en abril de 2015-. “Si no hubiera sido porque la Justicia inhibió la posibilidad de venta de la propiedad, allí ya habría un edificio”, planteó, al hacer referencia a que el acusado se dedica específicamente a los negocios inmobiliarios.
Cerró diciendo que la protección a los adultos mayores tiene en Argentina rango constitucional y que por eso la Justicia debe condenar a quien se aprovechó de una anciana.
Argumentos de la querella
Durante dos horas y 40 minutos, José Luis Bertoldi dio a conocer sus conclusiones. Citando fallos del Tribunal Superior de Justicia que ratifican condenas por el delito de “circunvención de incapaces”, el querellante planteó que la jurisprudencia expresa que “no es necesaria una declaración judicial de incapacidad para que se cometa el delito”.
Planteó también la asimetría de la situación que generó la denuncia en la Justicia, posicionando a una mujer de 88 años, por un lado, firmando una escritura, ni más ni menos que la de la venta de su casa, ante un abogado (su representante era Leandro Fiol, pero según los testimonios asistió a ese acto su socio), un escribano (Sergio Lozita) y un odontólogo que se dedica a los negocios inmobiliarios (por el imputado Zernotti).
Toda la arquitectura montada, dijo el querellante, fue hecha por un grupo al que podría denominar “el club de la mentira”.
Aseguró que la “irracionalidad” de la venta de la casa en la que vive una mujer anciana “le quita fuerza al argumento de que Lilia quiso adelantar la herencia” a una hija.
Planteó también que el valor de la propiedad que figura en la escritura “es del 2,58% del real, es decir, es menos que lo que cobran de comisión los intermediarios en este tipo de operaciones”.
Finalizó diciendo que Zernotti, además de todo, “le miente a la AFIP porque ganando tres millones de pesos mensuales, está inscripto como monotributista”. Por eso pidió que se lo investigue también como autor de “falsedad ideológica” y “evasión tributaria”.
Los argumentos de la defensa
Después de un cuarto intermedio, las partes volvieron a la sala de tribunales donde ayer se realizó la tercera audiencia contra el odontólogo.
Era el turno de los argumentos de la defensa representada por Antonio Alarcos y Rubén Oses. En un alegato de media hora, indicaron que la acusación parte de la concepción de que hubo un aprovechamiento de una persona incapaz “cuando las constancias de su incapacidad surgen ocho meses después del acto cuestionado”. “No se puede suponer la incapacidad”, manifestó. Por lo tanto, concluyó que el dolo –o intención de cometer un delito- “no está probado”.
“La única responsabilidad de mi cliente fue la de haber querido sacarse de encima una sociedad sin darla de baja”, planteó.
Desde la perspectiva Civil, Oses dijo que, técnicamente, la venta de la casa no existió. “Para completar una venta hace falta el título y el modo. Es decir, la escritura y la posesión y como se sabe, no tomaron posesión de esa vivienda, no fue entregada, no fue pagada y, por lo tanto, la venta no existió”.
También dijo que la declaración de incapacidad de la mujer fue limitada, dado que la declararon imposibilitada de administrar sus bienes por tres años recién en el año 2014. “Esto es un debate Civil, no penal”, dijo.
Agregó que Zernotti se ve imposibilitado de remediar cualquier situación debido a que ya transfirió las cuotas sociales de CIAR. “Es más, en la cesión de esas cuotas se obliga a Elva Rigazzio a inscribirlas a su nombre y se autoriza a Leandro Fiol a tramitarlo”, expresó, agregando que, si no lo hicieron, no es responsabilidad de su defendido.
Con base a esos argumentos, pidieron la absolución por el beneficio de la duda y subsidiariamente, si considera que hubo delito, que le apliquen la pena mínima que es de dos años de prisión.
La decisión final
Estos argumentos son los que debe considerar el juez Félix Martínez, quien hoy, a las 10, y después de escuchar lo que se conoce como “la última palabra” del imputado, dará a conocer su veredicto.
Penúltima palabra
El querellante José María Rigazzio, en oportunidad de concederle al Tribunal la “penúltima palabra”, dijo que su madre “fue víctima de un delito”. “Ella no conocía todos los vericuetos legales. Era muy confiada. Confiaba en mí y en mi hermana, y ella se aprovechó de esa confianza”. “Cuando denuncié esto, mi madre estaba viva y lo hice para protegerla”, agregó.
¿Qué es circunvención de incapaces?
El delito por el que está acusado Marcelo Camilo Zernotti está tipificado en el artículo 174, inciso 2 del Código Penal Argentino, en el que expresa que será penado con dos a seis años de prisión el que “abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo”
