Tres años de prisión por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”

Pena en suspenso, cuantiosa multa y libertad para un narcomenudista

Se trata de Kevin Salas, quien llevaba en su moto un envoltorio con poco más de 90 gramos de marihuana. La ausencia de antecedentes y la confesión del hecho le permitieron acceder a una condena de ejecución condicional. Deberá cumplir estrictas reglas de conducta
sábado, 28 de octubre de 2023 · 09:43

Un albañil villamariense fue condenado ayer a tres años de prisión en suspenso y pudo recuperar la libertad ni bien concluyó el juicio, aunque deberá pagar una multa cercana a los 800 mil pesos porque tenía en su poder un envoltorio con picadura de marihuana compactada, lista para ser fraccionada y vendida.

Kevin René Salas (29) fue declarado culpable de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, ya que, al caer la noche del viernes 10 de febrero de 2023, fue detenido por la Policía llevando un paquete con 91,3 gramos del citado alucinógeno en el baúl de la motocicleta en la que circulaba por las calles de nuestra ciudad.

La confesión lisa y llana del hecho le permitió a Salas acceder a un juicio breve (no abreviado), aunque en la etapa de alegatos el fiscal Francisco Márquez y la abogada Florencia Vottero mantuvieron posturas diferentes y, por ende, penas de distinto tenor.

En efecto, el acusador público solicitó una condena de cuatro años de cárcel, mientras que la defensora planteó la inconstitucionalidad de la escala penal y pidió una sanción de tres años de prisión de ejecución condicional porque su cliente carecía de antecedentes.

Salas nació en Villa María el 8 de julio de 1994, pero al momento de ser detenido estaba domiciliado en Villa Nueva. Y cuando declaró sobre condiciones personales en la sala audiencias de la Cámara en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, admitió ser consumidor de drogas.

La abogada Florencia Vottero invocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia, dictado en octubre de 2016, que declaró inconstitucional la sanción prevista para el último eslabón del comercio de estupefacientes.

 

Jurisprudencia

Al momento de expresar sus conclusiones, Vottero invocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia de Córdoba, dictado en octubre de 2016, que declaró inconstitucional la sanción prevista para el último eslabón del comercio de estupefacientes (narcomenudeo) y sostuvo que el mínimo legal “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.

En ocasión de resolver un recurso de casación en la causa “Loyola, Sergio Alejandro, por supuesto autor de comercialización de estupefacientes”, el TSJ sentó jurisprudencia en la materia y, cada vez que una persona es juzgada por ese delito, la Defensa alude a dicho fallo y solicita que la condena sea de tres años.

Al dictar sentencia, la jueza Edith Lezama hizo lugar al planeo de la abogada de Salas y declaró inconstitucionalidad de la escala penal prevista por el artículo 5º, inciso “c”, de la Ley de Estupefacientes Nº 23.737, que fija sanciones de cuatro a 15 años de cárcel.

 

Una elevada multa

En su veredicto, la magistrada también dispuso que el trabajador de la construcción tendrá que pagar una multa de 787.500 pesos. Asimismo, Salas deberá cumplir estrictamente las siguientes “reglas de conducta” si no quiere volver a la cárcel: fijar domicilio (no podrá mudarse sin autorización judicial), abstenerse de consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente, completar los estudios secundarios y realizar un tratamiento psicológico o psiquiátrico acorde a su problemática de adicción.

En otro párrafo de la parte resolutiva de la sentencia, Lezama dispuso el decomiso de la sustancia secuestrada, además de 5.900 pesos en efectivo, dos teléfonos celulares y la moto Keller Classic 110, elementos que fueron puestos a disposición del TSJ.

 

Absuelto en 2017

En materia de antecedentes, Salas no registra condenas. Sin embargo, su nombre aparece en los archivos periodísticos porque en noviembre de 2017 fue juzgado junto a un amigo como presuntos coautores de un “robo calificado por uso de arma”, por un asalto ocurrido el 24 de septiembre del año anterior en un minimercado villanovense.

Empuñando una pistola, dos sujetos que circulaban en una moto irrumpieron en el “Súper La Negrita”, ubicado en la esquina de Marcos Juárez y Ascasubi de la vecina ciudad, y se llevaron 1.800 pesos en efectivo (por entonces, una importante suma de dinero), un teléfono celular y otros elementos de menor valor.

Poco después fueron detenidos Salas y su amigo­­­, aunque ninguno de los testigos presenciales del hecho pudo identificarlos como los delincuentes que cometieron el atraco.

A lo largo de toda la instrucción de la causa e incluso durante el juicio, tanto los acusados como sus familiares y amigos reiteraron hasta el cansancio que eran inocentes y que estaban presos porque llevaban ropas muy parecidas a las que usaban los ladrones y circulaban en una moto de la misma marca y color.

Finalmente, el 14 de noviembre de 2017, ambos jóvenes fueron absueltos por el “beneficio de la duda” y recuperaron la libertad luego de pasar 416 días en la cárcel.

Ahora, por el hecho de narcomenudeo, Salas estuvo detenido ocho meses y medio (259 días para ser más exactos) y fue liberado poco después del mediodía de la víspera.