Informe especial - Relevamiento del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

Violencia familiar: todo lo que hay que saber sobre este flagelo social

¿Qué es?, ¿qué tipos de violencia existen?, ¿cómo y dónde denunciarla? Datos estadísticos, protocolos de actuación e información relevante sobre la problemática de la violencia doméstica
jueves, 19 de enero de 2023 · 08:30

A través de su página de Internet, el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba difundió un pormenorizado informe relacionado con la problemática de la violencia familiar, un verdadero flagelo social que afecta a la sociedad argentina desde hace muchos años.

El informe explica qué es la violencia familiar, quiénes pueden denunciar, dónde hay que hacerlo en el interior cordobés y responde otros interrogantes vinculados al tema, explicando detalladamente los diferentes tipos de violencia.

 

¿Qué es la violencia familiar?

Conforme a lo establecido por la Ley Provincial Nº 9.283, modificada por la Nº 10.400, se entiende por violencia familiar a toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito familiar, aunque esa actitud no configure delito.

Quedan comprendidas en esta normativa las mujeres que fueren víctimas de violencia de género producida con la modalidad doméstica con el alcance previsto en el inciso “a” del artículo 6º de la Ley Nacional Nº 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (ver recuadro más abajo) en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

 

¿Quiénes pueden denunciar?

Cualquier persona puede denunciar un hecho de violencia familiar. En particular, aquellas personas que sufran lesiones y/o malos tratos físicos o psíquicos por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, entendiéndose por tal el surgido del matrimonio, de uniones convivenciales o de relaciones afectivas, sean convivientes o no, persista o haya cesado el vínculo, comprendiendo ascendientes, descendientes, colaterales y afines, como asimismo las mujeres que fueren víctimas de violencia de género producida con la modalidad doméstica con el alcance previsto en el inciso “a” del artículo 6º de la Ley Nacional Nº 26.485.

Ahora bien, están obligados a denunciar las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, policiales, sociales, educativos, de Justicia y de salud y, en general, quienes desde el ámbito público o privado, con motivo o en ocasión de sus funciones, tomen conocimiento de un hecho de violencia o sospechen fundadamente de su existencia, quedando liberados del secreto profesional a tal efecto, si así correspondiere. El/la denunciante lo hará en carácter de identidad reservada.

 

¿Dónde puedo denunciar?

- Unidades Judiciales: las 24 horas del día, los 365 días del año. El personal de las Unidades Judiciales tiene la obligación de receptar las denuncias, aunque el hecho denunciado ­­­­­no configure delito.

- Fiscalías de Instrucción de turno: de 8 a 14 horas.

- Comisarías. Dependen de la Policía de la Provincia de Córdoba y entre sus funciones tienen la de receptar las denuncias de violencia familiar.

- Juzgados de Paz. Cuando no se cuente con acceso a los lugares mencionados precedentemente, se podrán formular denuncias por violencia familiar ante los Juzgados de Paz.

 

En caso de hechos de violencia NO penales...

- Línea telefónica gratuita 0800-888-9898, perteneciente a la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personal del Ministerio de la Mujer de la Provincia de Córdoba. Se receptan denuncias las 24 horas, los 365 días del año, siempre que la agresión no constituya una conducta delictiva. La/el solicitante puede pedir reserva de su identidad.

 

¿Puedo denunciar sin dar mi nombre?

Tanto la identidad del denunciante como las actuaciones generadas y el registro habilitado tienen el carácter de reservado. Todo agente o funcionario administrativo o judicial está obligado a guardar secreto.

 

¿A quiénes se intenta proteger?

A todas las personas que sufren lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de algún integrante del grupo familiar, como asimismo las mujeres que fueren víctimas de violencia de género producida con la modalidad doméstica.

 

Artículo 6º, inciso “a”, de la Ley 26.485
Violencia doméstica: es aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco, sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

 

De qué hablamos cuando hablamos de violencia familiar


Violencia física

Configurada por todo acto de agresión en el que se utilice cualquier parte del cuerpo, algún objeto, arma, sustancia o elemento para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otra persona, encaminado hacia su sometimiento o control, y la que se emplea contra el cuerpo produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte la integridad física.

 

Violencia psicológica

Es la que causa daño psicológico o emocional y disminución de la autoestima, o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, o que busca degradar o controlar acciones, comportamientos, creencias y decisiones mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

 

Violencia sexual

Definida como la conducta consistente en actos u omisiones que infrinjan burla y humillación de la sexualidad, inducción a la realización de prácticas sexuales no deseadas y actitudes dirigidas a ejercer control, manipulación o dominio sobre otra persona. Además, cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de decidir voluntariamente acerca de la vida sexual o reproductiva propia a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata,  respecto  de los  cuales  esta  Ley solo surte efectos en el ámbito asistencial y preventivo.

 

Violencia económica

Es la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de los bienes; la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna o la limitación o control de los ingresos de la persona en situación de violencia.