Entrevista a Rodrigo López Tais, abogado villamariense, tras el histórico fallo de una Cámara de Casación Penal

“Vender aceite de cannabis con fines terapéuticos no es delito”

martes, 10 de enero de 2023 · 07:00

El abogado villamariense Rodrigo López Tais junto a Carlos “Chuzo” González Quintana, representaron legalmente a una mujer acusada de ser parte de la Clínica de Cannabis de Córdoba. Tras un derrotero de siete años por distintos ámbitos de tribunales, la Justicia dijo que no es punible vender el aceite de cannabis para paliar dolencias

 

Para Paola Jordana Toranzo Gill todo empezó cuando buscaba una alternativa a los dolores que le provocaba su fibromialgia. Así llegó a la Clínica de Cannabis, cuyo propietario era el médico Carlos Laje. Terminó sumándose como administrativa en ese centro, justo cuando la Justicia comenzó a investigarlos por comercialización de estupefacientes y por confabulación para cometer delitos (Ley 23.737). Corría el año 2017 cuando la Fuerza Policial Antinarcotráfico realizó allanamientos en Córdoba y Carlos Paz y apresó a varias personas que formaban parte del establecimiento, tanto su dueño como los y las empleadas.

Paola estuvo ocho meses detenida, sufriendo dolores insoportables que hasta motivaron su traslado a un neuropsiquiátrico y, luego, prisión domiciliaria.

En todo este tiempo la causa iba sumando fojas, recorriendo las oficinas de la Justicia Provincial y de la Federal, donde quedaba escrito el criterio diferente de cada uno de los jueces, en torno a la comercialización del aceite de cannabis y derivados medicinales (ver recuadro “Derrotero judicial”)

El final de este expediente, que reflejó en cierta medida el debate social sobre el cannabis, llegó cuando una Cámara de Casación Penal (Sala IV integrada por Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos), sobreseyó definitivamente a Paola Jordana Toranzo Gill y a otro de los imputados, cuyo defensor también había ido en queja ante ese organismo.

 

Los argumentos

En diálogo con El Diario, uno de los abogados de Toranzo Gill, Rodrigo López Tais (foto), habló de los argumentos que esgrimió ante esa cámara federal y que terminó en el sobreseímiento definitivo de su representada en un fallo sin precedentes. El letrado villamariense dijo que uno de los fundamentos a favor de su defendida fue el “de la aplicación de la ley más benigna”. “Existe en primer lugar una ley sancionada en la década del 90, que pena la comercialización de estupefacientes. Pero existe una ley posterior, sancionada en 2017 y otra, más reciente aún, que establece que las conductas que se le imputan a nuestra asistida ya no son punibles”, dijo.

Por lo tanto, aplicando el Código Penal “corresponde traer a este juicio la ley más benigna, que son las que autorizan el autocultivo y la que refiere a la producción y comercialización del cannabis medicinal”.

El segundo argumental se basa en el principio de igualdad ante la ley. “Mostré en la cámara -López Tais participó desde Córdoba de manera virtual- a los jueces una crema derivada de cannabis, informando que había sido adquirida en una sucursal de la mayor cadena de farmacias del país. Es claro que ni la farmacia ni el laboratorio que la produce lo van a hacer con una finalidad filantrópica, lo hacen con una finalidad lucrativa. Entonces, si esa cadena de farmacias puede tener un fin de lucro, por qué no lo pueden hacer las personas de manera individual. Por eso, por un principio de igualdad ante la ley, no se puede condenar a unos y autorizar a otros”, expresó.

El tercer punto que expresó ante los camaristas, fue el del precedente del caso Macame (Mamás Cannabis Medicinal), asociación civil de madres que reclamaron su derecho a cultivar cannabis para proveer del tratamiento con aceite a sus hijos que tienen distintas patologías, como, por ejemplo, epilepsia refractaria.

“En este caso, la Corte Suprema dijo que la utilización por razones de salud de los derivados de cannabis había dejado de ser punible, en función de las leyes de autocultivo y producción de cáñamo”, indicó.

Por esos tres argumentos, López Tais dijo que correspondía confirmar el sobreseimiento que había dictado Bustos Fierro. Lo dijo en la audiencia del 30 de noviembre de 2022. Y el 6 de diciembre, a una semana de ese hecho, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, por mayoría, dijo que Paola no era culpable de ningún delito. La sobreseyeron por tercera vez.

“El 28 de diciembre, Día de los Inocentes, quedó firme esa resolución y terminamos de consolidar la alegría y, fundamentalmente, Paola puso fin a su viacrucis”, dijo.

A la hora de hacer una lectura jurídica, López Tais dice que en definitiva lo que se discutió es “si el aceite es o no un estupefaciente”. “La Cámara dijo que no, que no lo es”, agregó.

“En segundo lugar, lo que dice es que la comercialización del aceite de cannabis no constituye delito y quienes participan de la cadena de producción y venta no son punibles. Por eso el fallo es tan importante”, concluyó López Tais.

 

LAS LEYES

Nº 23.737 SANCIONA a los que comercializan, cultivan y transportan estupefacientes. Fue sancionada en 1989.

 

Nº 27.350 ESTA LEY regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Fue aprobada en el año 2017.

 

Nº 27.669 REGULA el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y del cáñamo industrial. Fue aprobada en mayo de 2022.

 

Derrotero judicial

-En 2017, los defensores de los imputados de la causa de la Clínica de Cannabis piden la incompetencia de la Justicia Provincial y la libertad de los acusados le dan la razón en el primer pedido, mas no en el segundo.

-Recae en el Juzgado Federal Nº 1, a cargo de Ricardo Bustos Fierro. Lo primero que hace es ordenar la libertad, poniendo fin a la preventiva.

-En el año 2020, Bustos Fierro dice que por la sanción de la Ley 27.350 que posibilita el autocultivo de plantas de cannabis con fines medicinales, la actividad que se le endilga a los imputados ya no está tipificada en el Código Penal y sobresee a los imputados. Cabe señalar que en este caso todo el debate judicial es referido al aceite y a sus derivados, no de la marihuana.

-El fiscal disiente con esa resolución y pide que se siga investigando.

-El expediente llega a una Cámara Federal de Córdoba, donde le dan la razón al fiscal y revocan el primer sobreseimiento. Vuelve a Bustos Fierro. En este punto es cuando asumen la defensa de una de las imputadas, Paola Jordana Toranzo Gill, los abogados López Tais y González Quintana.

-Bustos Fierro sigue con el mismo criterio y toma como caso testigo la causa Landgren, donde fallaron a favor del acusado porque la tenencia de plantas para el autocultivo no es un hecho punible desde que se aprobó una ley específica en 2017. Ahí es cuando sobreseen a Toranzo Gill por segunda vez. Pero todavía quedaba un largo camino.

-El fiscal apeló la decisión y nuevamente intervino la Cámara Federal de?Córdoba, donde nuevamente revocan el segundo sobreseimiento.

-Ante eso, López Tais y González Quintana -como así también los defensores de los otros imputados- interpusieron un recurso de Casación y allí, la Cámara Federal de Córdoba, por unanimidad, les dijo directamente que no correspondía.

-La defensa de Paola y de otro imputado -ya no la de Laje- interpuso otro recurso denominado “de queja” ante la Cámara de Casación Penal, que es, después de la Corte Suprema de Justicia, el máximo órgano judicial. Era julio de 2022 y, al poco tiempo, le dieron lugar a ese recurso.

-Fijaron audiencia para el día 30 de noviembre y el 6 de diciembre fallaron a favor de Toranzo Gill.

-El 28 de diciembre de 2022 quedó firme esa resolución que dice que el aceite de cannabis y las cremas hechas con esa planta, no son estupefacientes y, por lo tanto, su producción y venta no son punibles.

 

Buscan a una adolescente

?La Fiscalía de Instrucción de Primera Nominación de la ciudad de Bell Ville, a cargo de Nicolás Gambini, pide colaboración para dar con el paradero de Dinora Diamela Blanco, de 15 años, con domicilio en la localidad de Noetinger en la provincia de Córdoba. La menor se retiró por sus propios medios  de la vivienda que habita con su grupo familiar el día 8 de enero de 2023. Dinora mide 1,60 de estatura, es delgada, tiene pelo castaño oscuro, no tiene tatuajes ni aros; vestía un pantalón corto negro, un top rosa, una tobillera naranja, una campera negra  y una mochila azul. Cualquier información podrá ser remitida a la Unidad Judicial de Bell Ville, teléfono 03537 450000 (interno 52801), o a la Comisaría de Noetinger: 3472 471130.

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