Cámara del?Crimen de Villa María - Le impusieron dos años de prisión efectiva

Condenado por manosear a una menor que estaba alcoholizada

Kevin Estadella llegó a juicio acusado de haber violado a la adolescente. Pero la ausencia de pruebas científicas que acreditaran el hecho, obligaron a la jueza a sentenciarlo por “abuso sexual simple, agravado por la situación de vulnerabilidad de la víctima”
jueves, 29 de septiembre de 2022 · 07:44

Un joven peón de albañil, domiciliado en Villa Nueva, fue condenado ayer a dos años de prisión de cumplimiento efectivo luego de ser declarado culpable de haber manoseado a una adolescente que se hallaba alcoholizada.

Se trata de Kevin Rafael Estadella (22), quien llegó a juicio imputado como presunto autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal” y finalmente fue sentenciado por un hecho de “abuso sexual simple, agravado por la situación de vulnerabilidad de la víctima”.

El episodio que lo llevó a la cárcel en los últimos días de noviembre de 2021 se produjo a mediados del año pasado, cuando Estadella llevó en su moto a una jovencita (que por entonces tenía menos de 18 años) hasta la costanera local, luego de que ambos bebieran copiosamente durante una salida nocturna.

De acuerdo con la denuncia de la menor, en esas circunstancias la sometió sexualmente y, sobre la base de su testimonio, la Justicia le imputó al villanovense el delito más grave antes mencionado, que es reprimido con prisión de seis a 15 años.

Por tratarse de un hecho de instancia privada, la audiencia se realizó a puertas cerradas en el recinto que la Cámara del Crimen de Villa María posee en el quinto piso de Tribunales.

Sin embargo, El Diario pudo saber que durante el debate se receptaron cinco testimonios y que, a la hora de los alegatos, el fiscal Francisco Márquez mantuvo la acusación original y solicitó una pena de seis años de prisión para Estadella, el mínimo que prevé la legislación argentina para el “abuso sexual con acceso carnal”.

A su turno, el abogado defensor Eduardo Rigalt sostuvo que no había prueba científica que acreditara el hecho tal como estaba descripto en la pieza acusatoria, invocó el principio jurídico del “beneficio de la duda” y pidió una sanción de dos años de cárcel para su cliente por entender que solo había toqueteado a la adolescente, aprovechándose de su estado de embriaguez, e incluso que él mismo estaba alcoholizado.

Finalmente, al momento de dictar sentencia, la jueza Eve Flores hizo lugar al pedido de la Defensa y condenó a Estadella a la pena mencionada.

 

Sin “condicional”

Detenido desde hace poco más de 10 meses, en principio Estadella deberá cumplir íntegramente la sanción impuesta en la víspera ya que no podrá salir en forma anticipada. Al respecto, el artículo 14 del Código Penal de la Nación establece que “la libertad condicional no se concederá cuando la pena fuera por delitos contra la integridad sexual”.

De todos modos, con buena conducta y una pericia psicológica favorable, tal vez se le otorgue el beneficio de la “libertad asistida”, un instituto jurídico que permite la excarcelación de un presidiario seis meses antes de completar la condena.

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