Dictamen judicial - El hombre está acusado de aprovecharse de una anciana en una operación comercial
Finalmente, Zernotti será juzgado
La Justicia resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba que había formulado el odontólogo a principios de junio del año pasadoLa Justicia resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba que había realizado el 3 de junio de 2021, el odontólogo Marcelo Camilo Zernotti, acusado de ser el supuesto autor del delito de “defraudación por circunvención de incapaces”.
El imputado, en su momento, hizo la solicitud junto con el patrocinio de su abogado, Antonio Alarcos, y le ofreció a la víctima, a modo de reparación, 50 mil pesos en un solo pago.
Es necesario recordar, por otro lado, que el fiscal Francisco Márquez, entre los fundamentos con los que dio un visto desfavorable al pedido de Zernotti, argumentó que “el despojo de un bien inmueble a una persona anciana (...), existiendo una situación asimétrica de condición entre víctima y acusado, debe entenderse como violencia económica”.
A la vez, en otro plano, explicó: “En el presente caso, si bien el monto de la pena prevista para el delito atribuido (...) oscila entre un mínimo de dos a un máximo de seis años, la pena en concreto en caso de condena sin duda será superior a los tres años de prisión, no siendo este el caso en que la pena conminada en concreto para el delito, permita la procedencia de la probación”.
El hecho
El suceso que se le atribuye al imputado ocurrió hace tiempo: el 23 de marzo de 2010 y tuvo como víctima a una octogenaria.
En aquel momento, Zernotti, titular también de una empresa llamada CIAR SRL, le compró una casa del centro por una cifra inferior al valor real: los expedientes muestran que la adquirió por menos del 3% del precio.
El día que se efectuó la operación, desde CIAR SRL transfirió todas las acciones de la firma a la hija de la mujer que la había vendido. Durante la investigación, la mujer murió y, en esas circunstancias, se demostró que ella no estaba en condiciones de firmar un contrato de compraventa (su capacidad mental estaba “disminuida o nula”).
Esta operación, cabe agregar, trajo aparejado como consecuencia que el otro hijo de la octogenaria no pueda acceder a su herencia.
