Crimen de Nano Martínez - Fundamentos de la sentencia

Dieron a conocer por qué condenaron a Munárriz y absolvieron a Cánova

viernes, 27 de mayo de 2022 · 08:30

La Cámara del Crimen dio a conocer los fundamentos de la sentencia en la que fue condenado Joaquín Munárriz como autor del homicidio simple de Alexander “Nano” Martínez, informe que también contiene las razones por las que fue absuelto Tomás Cánova, quien también había sido imputado por la Fiscalía que instruyó la causa.

 

La condena

Por un lado, Munárriz, si bien en la última audiencia confesó ser el autor de la muerte de Martínez, los jueces apuntaron que no encontraron prueba alguna de que haya existido “un conato de desapoderamiento de dinero y vehículos”, como tampoco se constató que la víctima haya utilizado un arma de fuego para amenazarlo, por lo que “no se advierte la necesidad de una defensa”, aunque, aun así, “habría que analizar la figura legal de defensa legítima o exceso en legítima defensa”.

A renglón seguido, los integrantes del tribunal fundamentaron el encuadramiento del luctuoso episodio como “homicidio simple” y no como “homicidio por alevosía”, razón por la que a Munárriz se le aplicó una sanción de 14 años de cárcel y no se le impuso la prisión perpetua.

Al respecto, apuntaron que quedó acreditado que Martínez subió por su cuenta a la camioneta, desde donde llamó a Munárriz, por lo que estaba en condiciones de defenderse y, además, que recibió el golpe mortal de frente, o sea que no fue sorprendido a traición.

Se agregó que la condena con la que fue sancionado Munárriz, no solo le corresponde por el homicidio, sino que también contempla el delito de comercialización de estupefacientes.

 

La absolución

En cuanto a la absolución dictada a Cánova, la Justicia dejo en claro que “no hay elementos suficientes para demostrar que iba en el auto rumbo al campo junto a Munárriz y Martínez”.

Los jueces sostuvieron que no se pudo establecer el grupo sanguíneo y tampoco practicar pericia genética sobre los restos de sangre humana que se encontraron en las zapatillas de Cánova, por lo que calificaron la prueba como “muy indirecta”.

Además, tampoco es válida la prueba del teléfono celular, dado que “usaba el aparato de la madre o del hermano” y que la última vez que usó el celular de su progenitora fue precisamente para comunicarse con Munárriz, el 23 de mayo de 2020, jornada en la que ocurrió el homicidio.

Así también, quedó descartada la declaración de la madre de la víctima, Mirta Martínez, que dijo que observó la presencia de Cánova en la camioneta, aunque previamente había visto los rostros de los imputados en los diarios.

Por último, los integrantes del tribunal expresaron que “no hay prueba de que Cánova comercializara drogas con Munárriz”, por lo que “estos indicios de que no pudo haber estado solo, no llegan a tener certeza suficiente para condenar por homicidio a una persona”.

Se aclaró, al final, que Cánova fue absuelto “por el beneficio de la duda”, es decir, “por mayoría”, dado que “no todos los jurados populares estuvieron de acuerdo con exculparlo del homicidio de Nano Martínez”.