La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Rechazaron la excarcelación de uno de los seis detenidos por la violación grupal en Palermo
Se trata de Thomas Fabián Domínguez. Entendieron que existen, en su caso, peligros de fuga y de entorpecimiento de la investigaciónLa Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó la excarcelación de Thomas Fabián Domínguez, uno de los seis detenidos por la violación en grupo de una joven ocurrida en el barrio porteño de Palermo, al considerar, tal como ya lo había hecho el juez de la causa, que existen en su caso peligros de fuga y de entorpecimiento de la investigación, informaron hoy fuentes judiciales.
La decisión fue adoptada por la Sala VII de ese tribunal de alzada, integrada por los camaristas Mariano Scotto y Rodolfo Pociello Argerich, quienes rechazaron la apelación presentada por la defensa de Domínguez y de esta manera avalaron lo que ya había resuelto el 7 de marzo el juez en lo Criminal y Correccional 21, Marcos Fernández, a cargo del expediente.
En el fallo -al que tuvo acceso Télam-, los camaristas mencionan en primera instancia que el máximo de pena previsto para los delitos que le imputan a Domínguez (21) -abuso sexual con acceso carnal agravado por haberse cometido con la intervención de más de dos personas en concurso real con lesiones leves-, "supera holgadamente los ocho años de prisión mientras que el mínimo obsta a que una eventual sanción pueda ser dejada en suspenso".
Además, señalan que "el riesgo de elusión que cabe inferir a partir de la modalidad de ejecución de la pena en expectativa se refuerza al valorar las harto gravosas características de los hechos que se le atribuyen a Domínguez", quien en el expediente está identificado como el joven de remera celeste y con el pelo con "rastas cortas".
Lo que tuvieron en cuenta los camaristas
En ese sentido, recordaron que al acusado se le atribuye haber participado junto a los otros cinco imputados de un abuso sexual con un "previo acuerdo de voluntades y división de roles" y de haber agredido a un vecino.
Además, los camaristas tuvieron en cuenta que la querella informó que Domínguez y los otros acusados fueron denunciados ante el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, en otra causa, por amenazar a la panadera que los delató llamando a la policía y a quien, según esa denuncia, le dijeron: "Ya sabemos dónde trabajan y vamos a volver hijos de puta. Los vamos a matar a todos".
"Tales extremos conducen razonablemente a inferir (…) el peligro de entorpecimiento en caso de que el imputado recupere la libertad, de suerte tal que debe neutralizarse cualquier conducta hostigadora hacia la víctima –de quien conoce la identidad y el domicilio- y testigos", señala el fallo.
Además, los jueces Scotto y Pociello Argerich tomaron en cuenta los lineamientos de la Convención de Belém do Pará -destinada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer-, para concluir que "el encierro cautelar aparece como la única forma de garantizar a la damnificada todos los derechos reconocidos en la ley 26.485 de 'Protección Integral a las Mujeres' y asegurar los fines del proceso".
"Por ello, siempre que el tiempo que el imputado lleva en detención -desde el 28 de febrero pasado- no se exhibe desproporcionado en función de la magnitud y modalidad de ejecución de la pena en expectativa, corresponde homologar la resolución apelada", concluyeron los camaristas al avalar la detención de Domínguez y rechazar la apelación que habían formulado sus abogados, Jorge Alfonso y Silvina Fernández Rosarno, ésta última quien ya renunció como codefensora del imputado.
Fuente Telam
