Fallo con perspectiva de género en la Cámara Civil de Villa María
Un niño podrá ir a la escuela en la ciudad donde vive con su madre
Aunque parezca insólita la medida, la Cámara Civil de Villa María debió ordenarla porque otros juzgados habían dispuesto que un niño que vive con su madre en Villa María, tiene que ir a la escuela en Córdoba Capital, donde vive el padre, quien está denunciado por violenciaQue los niños deben ir a una escuela ubicada en la ciudad donde viven, parece ser una afirmación que no admite debate. Sin embargo, en la Justicia de Córdoba se analiza un caso que puso en vilo a una mamá a la que le habían prohibido inscribir a su hijo en el primer grado de una institución educativa ubicada en el conglomerado de Villa María y Villa Nueva, donde está radicada con su hijo.
La historia judicial comienza en Córdoba Capital, donde intervienen juzgados de Familia y de Violencia, a raíz de las denuncias que presentó la mujer contra quien era su pareja y padre del niño.
Por los maltratos, ella decide venirse a vivir al conglomerado de Villa María y Villa Nueva con el pequeño niño, siguiendo la causa en los Tribunales de esta ciudad.
En lo que se convirtió un verdadero laberinto judicial, la mujer tuvo que apelar una resolución del juez Alvaro Vucovich, quien consideró que la competencia para analizar la situación la tenía el juzgado de Familia de Quinta Nominación de la ciudad de Córdoba, donde prohibieron que se inscriba al niño en una escuela de Villa María.
Si bien el juez mencionado rechazó la solicitud de que el niño pueda estudiar en la ciudad donde vive, concedió la apelación que hizo la madre.
Esto permitió que el expediente llegara a la Cámara Civil de Villa María, donde los jueces Augusto Camissa y Alberto Domenech le dieron la razón a la mujer y permitieron que el pequeño empiece, al fin, las clases en la ciudad en que vive.
Además de ordenar la reescolarización, valoraron que la madre es víctima de violencia por parte de su expareja, quien también la ejercía sobre el niño, con el propósito de dañarla indirectamente. Esta circunstancia motivó un “juzgamiento con perspectiva de género” que contemple especialmente la situación de la mujer, “para remediar la asimetría que pudiere afectarla”.
Por otra parte, en el marco de varias causas judiciales iniciadas por los progenitores del niño en distintos fueros, el tribunal destacó que la actuación del Fuero de Violencia Familiar y de Género debe ser amplia y adecuada para prevenir, desactivar, sancionar y erradicar las situaciones de violencia. Y recordaron que las decisiones de estos juzgados tienen “preeminencia” por sobre las de los juzgados de Familia.
En tal sentido, enfatizaron que, solo una vez controlada la situación urgente (medidas de protección y resguardo, además de escolarización del niño), se podrán atender y tramitar las cuestiones pertinentes en los tribunales de Familia, en los aspectos que no fueren alcanzados por las medidas de protección.
El fallo
Los magistrados, con su sentencia, posibilitaron a la mujer volver a organizar una nueva vida junto a su hijo en la ciudad que eligieron para alejarse del maltrato. Es por eso que Domenech y Camissa valoran, en las conclusiones, que según las constancias que existen en el expediente, claramente la mujer es víctima de violencia de género y por tal razón “debe haber juzgamiento con perspectiva de género, que contemple especialmente su situación para arribar a una solución que remedie la asimetría que puede afectarle”.
“Cuando en los procesos judiciales están involucradas personas en condición de vulnerabilidad, debe haber un rol activo de los tribunales para brindarles una protección especial que remedie su situación desventajada, y garantice las condiciones de acceso efectivo a la justicia”, agregan, citando las reglas internacionales que hay en la materia.
Comunicaron el fallo de la Cámara Civil de Villa María al Juzgado de Familia de Quinta Nominación de Córdoba porque “la resolución de dicho juzgado (en cuanto a la escolarización del niño en la ciudad de Córdoba) es incompatible con las medidas procedentes de violencia familiar ya dispuestas, en especial con el impedimento de contacto y comunicación del padre con el niño. Asimismo, por la preeminencia de las decisiones en materia de violencia familiar y de género por sobre las del juzgado de familia”.
También lo comunicaron al Ministerio de Educación, en función de que, por el fallo de Córdoba avalado por el juez Vucovich, tenían conocimiento de la prohibición de inscribir al niño en Villa María.
Finalmente, cabe destacar que la Resolución de la Cámara tiene vigencia por todo el presente ciclo lectivo y puede prorrogarse dado el caso.
Un año de respiro, para que una mujer con su pequeño hijo puedan volver a empezar, seguros y lejos de todo maltrato.
