Primera condena - Estaba haciendo tratamiento psicológico y psiquiátrico
Le dieron la libertad y una nueva oportunidad para “volver a vivir”
Confeso adicto a las drogas, René Calderón cometió una gran cantidad de delitos y pasó más de tres años entre rejas. La Justicia villamariense le aplicó una sanción que le permitió salir de la cárcel. Está en sus manos, y las de su familia, no caer en el pasado?El camarista Félix Martínez le impuso ayer una condena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo a un albañil y changarín villamariense, pero por el tiempo que llevaba detenido se le dio por cumplida y pudo recuperar la libertad ni bien concluyó el juicio.
Se trata de René Hernán Calderón (28), quien no solo confesó haber cometido todos y cada uno de los hechos delictivos que lo llevaron a la cárcel varias veces, sino que admitió ser adicto a la marihuana y la cocaína y que, justamente por esa razón, decidió hacer tratamiento psicológico y psiquiátrico mientras estuvo tras las rejas.
“Me hago cargo de todo lo que se me acusa y estoy arrepentido por lo que hice”, dijo casi con vergüenza desde el penal de barrio Belgrano cuando compareció por videoconferencia, y no ocultó las huellas que dejan el dolor del encierro al asegurar “extraño mucho a mi familia”.
Esa maldita droga...
Luego de reconocer su culpabilidad en todos y cada uno de los 15 ilícitos que cometió, Calderón dejó al descubierto que su derrotero delictivo tuvo mucho que ver con las drogas: “Cuando estaba en la calle, fumaba de tres a cinco ‘porros’ por día y consumía cocaína todos los fines de semana”.
Nacido en Villa María el 6 de mayo de 1993 y con último domicilio en Tucumán al 2500, barrio San Martín, René fue declarado autor penalmente responsable de “robo calificado”, “violación de domicilio reiterada” (cuatro hechos), “robo reiterado” (tres hechos), “daño reiterado” (dos hechos), “hurto en grado de tentativa”, “encubrimiento”, “hurto simple”, “robo agravado en grado de tentativa” y “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”.
Hay que aclarar que algunos de los hechos son de vieja data, como por ejemplo un robo que perpetró en marzo de 2014, cuando tenía 20 años. Desde entonces, Calderón tuvo varias detenciones por los diferentes delitos antes mencionados y la última fue por narcomenudeo, a fines de 2019.
En la parte resolutiva de la sentencia, el juez Martínez también dispuso que este joven convicto primario deberá pagar una multa de 20 mil pesos y hacer frente a las costas del proceso.
Inconstitucionalidad
Previamente y a requerimiento de la defensora oficial Silvina Muñoz, el magistrado declaró inconstitucional de la escala penal prevista por el artículo 5, inciso “c”, de la Ley 23.737 para la pena privativa de la libertad, y la estableció en tres a 10 años de reclusión o prisión.
Para ello, se basó en un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia, de octubre de 2016, que justamente decretó la inconstitucionalidad de la sanción prevista “para el último eslabón del comercio de estupefacientes” (narcomenudeo) y sostuvo que el mínimo legal “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.
En oportunidad de resolver un recurso de casación en la causa “Loyola, Sergio Alejandro, por supuesto autor de comercialización de estupefacientes”, el TSJ cordobés sentó jurisprudencia en la materia y cada vez que una persona es juzgada por ese delito, la Defensa invoca dicho fallo y solicita que la condena sea de tres años.
Qué dice la ley
El referido artículo 5 de la Ley de Estupefacientes establece que “será reprimido con prisión de cuatro a 15 años y multa (…) el que, sin autorización o con destino ilegítimo… c) comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”.
Finalmente, cabe señalar que, además del juez Martínez y de la asesora letrada, intervino en la audiencia de debate el fiscal de la Cámara del Crimen, Francisco Márquez.
