Banco deberá indemnizar a una clienta “por la desidia con la que fue tratada” luego del robo de su tartjeta de crédito
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43ª Nominación de Córdoba ordenó a un banco que reintegre el dinero que le había cobrado a una clienta por compras efectuadas con una tarjeta de crédito robada.
Además, la jueza Mariana Liksenberg condenó a la entidad financiera a pagar una indemnización por daño moral y daño punitivo “para resarcir la angustia que padeció la damnificada, como así también por la desidia con la que fue tratada, pese a sus múltiples reclamos”.
La clienta sufrió la sustracción de la tarjeta de crédito mientras trabajaba en una veterinaria. El plástico se utilizó para hacer compras en diferentes comercios con un DNI adulterado.
Dos días después del hecho, cuando advirtió que le faltaba la billetera, la mujer solicitó el bloqueo de la tarjeta y desconoció las compras.
Sin embargo, el banco rechazó ese desconocimiento de los consumos y le exigió el pago de la deuda, más intereses y el IVA. La entidad financiera dio por sentado que la tarjeta continuaba en poder de la clienta cuando se efectuaron las transacciones cuestionadas.
Pese a esto, el Juzgado constató que el desconocimiento de las compras fue realizado dentro del plazo legal, conforme al artículo 26 de la Ley 25.065. Además, acreditaron que la mujer fue víctima de la sustracción de la billetera donde guardaba varias tarjetas de crédito, incluida la emitida por el banco demandado.
El proceso penal finalizó con la condena a la autora del delito, a quien se le secuestró las tarjetas hurtadas y un DNI adulterado con los datos de la damnificada.
En la sentencia civil, la jueza Liksenberg expresó: “El proceder de la entidad bancaria no se compadece con el profesionalismo que es exigible a los bancos, ya que con una mínima diligencia esta situación podría haber sido evitada”.
Señaló también que la actitud asumida por la entidad financiera colocó a su clienta en un derrotero de trámites y reclamos que resultaron infructuosos.
Frente a la falta de pago de los consumos impugnados, el banco instó su cobro mediante la gestión de un estudio jurídico que intimó a la mujer. Para el tribunal, esta situación importó una transgresión al principio de “trato digno” consagrado en el artículo 8 bis de la Ley 24.240.
