Cámara del Crimen local - Dos años de prisión efectiva en un juicio abreviado

Tercera sanción para un albañil, esta vez por violencia de género

Como en 2005 en Córdoba y 2007 en Villa María, Marcelo Palacios volvió a sentarse en el banquillo de los acusados, pero ahora por haber amenazado y golpeado a dos exparejas. Las condenas anteriores, por delitos contra la propiedad, las cumplió íntegramente
miércoles, 7 de diciembre de 2022 · 08:30

La jueza Edith Lezama le impuso ayer una pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo a un iracundo albañil villamariense por hechos de violencia de género cometidos en esta ciudad en perjuicio de dos exparejas.

Se trata de Marcelo Fabián Palacios (53), quien el cabo de un juicio oral y público realizado por videoconferencia, fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de “lesiones doblemente calificadas, por el vínculo y por mediar violencia de género”; “amenazas reiteradas” (dos hechos) y “coacción”.

Palacios recibió la tercera condena penal de su vida, ya que registra dos antecedentes por sanciones impuestas por la Justicia de la ciudad de Córdoba en 2005 y por la de Villa María en 2007, que lo dejaron tras las rejas hasta mediados de 2012.

Detenido desde el 10 de diciembre de 2021, un día después del último episodio de violencia, perpetrado contra una de sus exconcubinas, el trabajador de la construcción confesó todos los hechos y posibilitó que el debate se abreviara, omitiéndose la recepción de pruebas testimoniales, en la sala ubicada en el quinto piso de los Tribunales locales.

Claro que, previo a las deliberaciones, el fiscal Francisco Márquez y el defensor oficial Diego Julián habían acordado pedir en sus alegatos la sanción finalmente aplicada por la magistrada si Palacios admitía su culpabilidad, tal como ocurrió minutos más tarde.

De acuerdo con la pieza acusatoria, ratificada luego con el veredicto condenatorio, el primero de los hechos delictivos cometidos por el condenado se produjo el 24 de febrero de 2020; y los dos restantes, durante los primeros días de diciembre del año pasado y el 9 de ese mismo mes.

Cabe señalar que, además de la pena privativa de la libertad, Palacios deberá realizar un tratamiento médico mientras permanezca en la cárcel. En efecto, la jueza Lezama le ordenó al Servicio Penitenciario de Córdoba que le brinde tratamiento psicológico o psiquiátrico acorde a la naturaleza de los hechos por los que fue condenado.

Finalmente, con respecto a los antecedentes penales, en 2007, la Cámara del Crimen local le impuso una pena de seis años y ocho meses por hechos de “robo calificado reiterado”, “violación de domicilio”, “portación ilegal de arma de fuego de uso civil agravada” y “lesiones leves”, aunque dicha sanción se unificó en siete años con una sentencia dictada en 2005 por la Cámara Quinta del Crimen de Córdoba.

Palacios cumplió totalmente aquella condena unificada a mediados de 2012.

 

Filicida sobreseída

Por otra parte, el Juzgado Penal Juvenil de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba sobreseyó a una joven que, cuando tenía 16 años, habría asfixiado a su hijo instantes después del parto, en el baño de su casa. Daniela Bianciotti, jueza con perspectiva de género, tomó en consideración que la adolescente ocultó su embarazo a familiares, amigos y vecinos por temor a decepcionarlos y que transitó todo su estado de gravidez sin control médico.

En la sentencia, la magistrada refirió que la adolescente tenía “escasa educación sexual” y que sus progenitores “la habían aleccionado con estereotipos de género muy rígidos”.

“Ella sentía que sus padres no la miraban, tan es así que no se dieron cuenta, en nueve meses, que estaba embarazada”, expresa la resolución que dispone el sobreseimiento total por el delito de “homicidio calificado por el vínculo”.

Bianciotti explicó que se configuró una situación de triple vulnerabilidad, ya que la imputada es mujer, adolescente y estaba sometida a un universo patriarcal. Según el tribunal, el contexto influyó en el grado de autonomía de la adolescente y lo condicionó al punto de determinarlo, es decir, hasta anular su libertad. La sentencia agrega que la joven no tenía un referente de confianza y no llegó a comprender la significación de lo que es tener un hijo. De hecho, experimentaba al bebé como un cuerpo extraño.

En este sentido, la magistrada destacó que la adolescente, en ese momento, se enfrentó con la vulnerabilidad propia de la edad y valoró los resultados de las pericias, que indicaron que tenía “una personalidad ingenua, infantil y dependiente, y con tendencia a complacer al otro, en especial a su padre”; y con la presencia de indicadores de haber atravesado experiencias traumáticas de naturaleza sexual, que podrían ser de larga data; esto sumado a “abundantes indicadores de tendencias depresivas y de conductas autoagresivas”.