Juicio por jurado - Ella recibió una pena unificada de 22 años de prisión
Crimen de Salguero: 21 años de cárcel para Barrios y Fernández
Por mayoría de votos de jueces y jurados, fueron hallados culpables de “homicidio” y “robo”. Zafaron de la prisión perpetua, porque llegaron al juicio acusados como coautores de “homicidio calificado por críminis causa”La Cámara del Crimen de Villa María, conformada con jueces técnicos y un jurado popular, condenó anoche a Máximo Elías Barrios (31) y Genoveva Leandra Fernández (35) por el asesinato del jubilado Santos Daniel Salguero (74), ocurrido el 2 de febrero de 2021 en una vivienda de barrio Lamadrid.
Minutos antes de las 22 y luego de deliberar durante casi cuatro horas, los miembros del tribunal y los jurados titulares declararon a ambos acusados coautores responsables de los delitos de “homicidio” y “robo”, en concurso real, y recibieron idéntica pena: 21 años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias de ley y costas.
Sin embargo, como Fernández tenía pendiente una sanción de un año de cárcel dictada el pasado 4 de julio por hechos de “daño” y “estafa”, en el veredicto se unificaron ambas sentencias y se le impuso una única pena de 22 años de prisión.
Ronda de alegatos
La segunda y última jornada del juicio oral y público por el crimen de Salguero comenzó a media mañana con los alegatos de las partes, que finalizaron a las 17.50 en el quinto piso del Palacio de Justicia local.
Luego de que se incorporara “por lectura” buena parte de la prueba testimonial y documental obrante en el expediente, los camaristas Félix Martínez (presidente del tribunal), Eve Flores y Edith Lezama, junto a los ciudadanos que integraron el jurado popular, escucharon las conclusiones del fiscal Francisco Márquez y de las defensoras Silvina Muñoz (asesora letrada de Barrios) y Sonia Arriarán (abogada ad hoc de Fernández).
En su alegato, Márquez mantuvo la acusación original, elaborada por la fiscal Juliana Companys, y reclamó la pena máxima para ambos convictos.
En efecto, la funcionaria judicial que instruyó la causa había imputado a Barrios y Fernández como presuntos coautores de “homicidio calificado por críminis causa” (es decir, matar para ocultar otro delito, en este caso el robo), un delito que tiene como única sanción la prisión perpetua.
A su turno, Muñoz sostuvo que el hecho que había terminado con la vida de Salguero debía calificarse como “homicidio” y “robo”, y solicitó una condena de 15 años de cárcel para su defendido.
Finalmente, Arriarán planteó que Fernández debía ser considerada “partícipe secundaria” de los hechos y que, por lo tanto, tenía que imponérsele una sanción acorde a esa figura, sin precisar el monto de la misma.
Murió por asfixia
Cabe recordar que la muerte del septuagenario se produjo entre las últimas horas de la noche del lunes 1 de febrero del año pasado y la madrugada del día siguiente, en su casa de calle Pasteur 28, aunque el cadáver fue hallado por una de las hermanas de Salguero al caer la tarde del miércoles 3, cuando fue a visitarlo.
La autopsia realizada posteriormente por el médico forense Gustavo Rodríguez determinó que la causa eficiente de la muerte del jubilado fue por asfixia mecánica, quien no fue estrangulado, sino que le taparon la boca (posiblemente con una mano), lo que le ocasionó un paro cardiorrespiratorio. Además, se pudo establecer que, previo al deceso, Salguero fue golpeado en el rostro y otras partes del cuerpo.
El crimen sobrevino después que Barrios, Fernández y la propia víctima compartieran una charla de “amigos”, durante la cual comieron y bebieron como lo habían hecho en varias oportunidades, además de escuchar música hasta la madrugada.
En esas circunstancias, Salguero fue agredido físicamente con el objetivo de reducirlo para robarle dinero, joyas de oro y otros objetos de valor, aunque durante el violento incidente se produjo su fallecimiento por asfixia.
Tenían otros delitos
En la parte resolutiva de la sentencia y por unanimidad, el tribunal halló a Barrios y a Fernández, coautores responsables de “hurto”, “hurto doblemente calificado, “amenazas reiteradas” y “amenazas calificadas reiteradas”, y en el caso de Genoveva también como autora de “lesiones calificadas”, “amenazas” y “desobediencia a la autoridad”.
Ocurre que, además de la muerte de Salguero, los acusados llegaron a juicio culpados por otros hechos delictivos -anteriores al crimen-, que también fueron juzgados en este proceso. Y con respecto a la muerte del jubilado, ambos fueron declarados culpables de “homicidio” y “robo” por mayoría de votos, y se cayó la acusación original.
Sin embargo, la pena impuesta por los miembros del tribunal fue más que severa: 21 años de prisión efectiva.
Cabe recordar que el delito de “homicidio simple” tiene una escala penal que va de los ocho a los 25 años de cárcel.
Podrían obtener la “libertad condicional” en febrero de 2035
Máximo Barrios y Genoveva Fernández fueron detenidos al día siguiente de ser hallado el cuerpo sin vida de Santos Salguero. Si la condena que recibieron anoche queda firme, los dos deberán -al menos- completar 14 años en la cárcel para poder solicitar la “libertad condicional”. Y para que se les conceda dicho beneficio excarcelatorio tendrán que observar buena conducta durante el tiempo que pasen en la cárcel y, oportunamente, sortear con éxito una pericia psicológica que acredite que están aptos para reinsertarse en la sociedad. Si eso sucede, podrían salir de prisión en febrero de 2035.
