Cámara del Crimen local - Todos los hechos ocurrieron en Villa Nueva
Siete años de prisión por abusar de una pareja desde 2015 a 2021
La pena recayó en Franco Sanabria, un albañil santafesino que fue hallado culpable de haber sometido sexualmente, por la fuerza, a una mujer con la que mantuvo una relación sentimental por aquellos años. Además hubo otro juicio por hechos de violencia de géneroLa camarista Eve Flores le impuso ayer una condena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo a un albañil oriundo de Santa Fe que, entre 2015 y 2021, en la vivienda que ocupaba en Villa Nueva, sometió sexualmente por la fuerza a quien por entonces era su concubina.
Se trata de Franco Emanuel Sanabria (28), quien fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal continuado”, “abuso sexual con acceso carnal”, “amenazas calificadas”, “amenazas” y “desobediencia a la autoridad”.
Como los hechos eran de instancia privada, el debate se realizó a puertas cerradas en la sala de audiencias que la Cámara del Crimen de Villa María posee en el quinto piso de los tribunales locales.
De todos modos, El Diario pudo saber que los violentos episodios por los que Sanabria fue condenado se produjeron en fechas no precisadas con exactitud, pero registradas durante los años antes mencionados y hasta poco antes del 13 de diciembre del 2021, día en que el agresor sexual fue detenido por orden judicial.
Además de la magistrada, intervinieron de las deliberaciones el fiscal Francisco Márquez y el abogado defensor Jorge Bustos, mientras que el trabajador de la construcción siguió las alternativas del debate desde la cárcel de barrio Belgrano, a través del sistema de teleconferencia.
En su veredicto, la jueza dispuso, además, que Sanabria realice tratamiento psicológico o psiquiátrico, acorde a su problemática, que deberá ser coordinado por el Servicio Penitenciario de Córdoba, “debiendo dar cuenta del mismo al tribunal interviniente”.
Qué dice la ley
El más grave de los delitos cometidos por Sanabria (el abuso sexual) es reprimido con prisión de seis a 15 años, según establece el artículo 119 del Código Penal de la Nación, en su tercer párrafo, en función del primero.
Dicha norma legal señala que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de 13 años, o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima, por cualquier causa, no haya podido consentir libremente la acción”.
En tanto, el tercer párrafo precisa que “la pena será de seis a 15 años de prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.
Condena y libertad
Por otra parte, en el marco de un juicio oral de trámite abreviado, la jueza Eve Flores aplicó una condena de ejecución condicional a otro trabajador de la construcción que confesó una serie de hechos de violencia de género cometidos en perjuicio de su expareja.
Leandro Baigorria (27) fue declarado autor responsable de “amenazas calificadas”, “lesiones leves calificadas” y “coacción” y recibió una pena de tres años de prisión en suspenso, por lo que pudo recuperar la libertad ni bien concluyó la audiencia de debate.
En la parte resolutiva de la sentencia, la magistrada también dispuso que Baigorria, quien había sido detenido el 23 enero de 2022, deberá cumplir a rajatabla una serie de reglas de conducta si no quiere volver a la cárcel: no cometer nuevos delitos, realizar tratamiento psicológico o psiquiátrico acorde a su problemática, no consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y, sobre todo, abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima.
De incumplir alguna de esas disposiciones judiciales, automáticamente quedará sin efecto la condicionalidad de la pena y este convicto primario deberá cumplir la condena en forma efectiva.
Además de Flores, participaron del juicio el fiscal Márquez y el abogado craikense Hernán Galfré, quien ejerció la Defensa de Baigorria, quienes previo al debate habían acordado la sanción a pedir en sus alegatos.
La pena máxima por matar a puñaladas a su esposa
Un hombre fue condenado ayer a prisión perpetua por el femicidio de su esposa, a quien asesinó a puñaladas en la localidad salteña de Vaqueros.
El fallo de la jueza Mónica Faber recayó sobre Julio César Calisaya (36), a quien halló culpable del “homicidio doblemente calificado, por el vínculo y por mediar violencia de género”, de Lorena Beatriz Vique (37). Además, la magistrada ordenó que Calisaya sea inscripto en el Banco de Datos Genéticos correspondiente y siga alojado en la cárcel de la capital salteña.
El hecho ventilado en el debate ocurrió cerca de la medianoche del 8 de julio de 2021 y, al ser detenido, el femicida amenazó con suicidarse con la misma cuchilla y les manifestó a los policías que la había matado porque ella le “fue infiel y el otro le hacía la cabeza”.
