Juicios abreviados en la Cámara del?Crimen de Villa María

Seis años de prisión por manosear a dos menores de su entorno familiar

Se trata de Ricardo “Necki” Carpené, quien confesó haber cometidos los hechos entre octubre de 2020 y septiembre de 2021 en Villa Nueva. En otra audiencia, Víctor Fernández recibió una pena de tres años en suspenso y recuperó la libertad
miércoles, 12 de octubre de 2022 · 08:10

A requerimiento de la Fiscalía y la Defensa, luego de un acuerdo entre las partes, el camarista Félix Martínez le impuso ayer una condena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo a un villamariense que admitió haber sometido a tocamientos y manoseos impúdicos a dos menores de su entorno familiar indirecto.

La pena recayó en Ricardo Juan Carpené (50), quien fue declarado autor penalmente responsable de “abuso sexual simple, doblemente agravado -por aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente y por ser encargado de la guarda-, continuado y reiterado”, a tenor de lo establecido en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal de la Nación, en función del último párrafo, incisos “b” y “f”, un delito que es reprimido con prisión que va de los tres a los 10 años (ver “Qué dice la ley”).

Carpené, alias “Necki”, llegó a juicio acusado de haber cometido una seguidilla de hechos en perjuicio de dos preadolescentes, ocurridos en fechas no precisadas con exactitud, pero comprendidas entre octubre de 2020 y el 18 de septiembre de 2021, día en el que fue detenido.

A poco de iniciado el debate (a puertas cerradas), el disoluto convicto primario admitió su culpabilidad y posibilitó que el juicio se abreviara, omitiéndose así la recepción de pruebas testimoniales en la sala de audiencias de la Cámara del Crimen local.

En sus alegatos, el fiscal Francisco Márquez y el abogado defensor “ad hoc” Javier Marcos, que intervino como asesor letrado, coincidieron en solicitar la pena finalmente impuesta por el magistrado, quien además dispuso que Carpené realice un tratamiento psicológico adecuado a su problemática mientras se encuentre privado de la libertad, que deberá ser coordinado por el Servicio Penitenciario de Córdoba.

 

Qué dice la ley

En su primer párrafo, el artículo 119 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

En tanto, el último párrafo de dicha norma legal precisa que “la pena será de tres a 10 años de prisión si concurren las circunstancias de los incisos a, b, d, e o f”.

El inciso “b” alude a cuando el hecho “fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”, mientras que el “f” se refiere a cuando el hecho “fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

Finalmente, cabe señalar que Ricardo Carpené nació en Villa María el 29 de diciembre de 1971 y al momento de ser detenido trabajaba como empleado en una talabartería local, aunque no tiene vínculo laboral con un comercio del ramo que lleva su mismo apellido.

 

Condena y libertad

En otro juicio abreviado, que también contó con la participación del juez Martínez, el fiscal Márquez y el defensor Marcos, un albañil villamariense fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional (es decir, en suspenso) y pudo recuperar la libertad luego de casi nueve meses.

Se trata de Víctor Alejandro Fernández (55), quien reconoció su culpabilidad en dos hechos de violencia de género ocurridos los días 19 y 20 de febrero pasado, por los que fue acusado como autor de los delitos de “amenazas”, “desobediencia a la autoridad” y “daño”.

Enceguecido por los celos, Fernández intimidó a su expareja y al día siguiente violó una restricción de acercamiento y le ocasionó daños al vehículo del nuevo novio de su ex.

En su veredicto, el magistrado fijó una serie de reglas de conducta que el trabajador de la construcción deberá cumplir a rajatabla durante el tiempo de la sanción impuesta: fijar domicilio, abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con las víctimas, no consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y realizar tratamiento psicológico o psiquiátrico acorde a la naturaleza de los hechos por los que fue condenado.

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