“Le hizo bien a muchas personas”, dijo el fiscal Carlos Gonella en su alegato
Absolvieron al primer productor de cannabis medicinal llevado a juicio
Estaba acusado de fabricar estupefacientes. El titular del Ministerio Público resaltó que Daniel Landgren “alivió el dolor de muchos niños y niñas y ayudó a sus familias a superar este drama”. La Defensa adhirió al pedido y elogió la posiciónEl Tribunal Oral Federal Nº 2 de la ciudad de Córdoba, en sala unipersonal del juez José Fabián Asís, falló en línea con el alegato del fiscal Carlos Gonella y absolvió al productor de cannabis para uso medicinal Daniel Rolando Landgren, quien llegó a juicio imputado por el delito de “fabricación y preparación de estupefacientes en dosis destinadas al consumidor”, y del filósofo Diego Alberto Neo, acusado de encubrir dicha actividad.
Además, el magistrado dispuso la devolución de todos los efectos secuestrados a sus propietarios y ordenó comunicar la sentencia a los ministerios de Salud de la Provincia y de la Nación.
“Alivió a niños y niñas”
“Landgren le hizo bien a muchas personas. Alivió el dolor de muchos niños y niñas y ayudó a sus familias a superar este drama”, enfatizó Gonella durante su alegato.
“Ojalá muchas personas recuperen el brillo como en el caso de María Pía”, cerró el fiscal, haciendo alusión al testimonio de la madre de una niña enferma de epilepsia que durante el juicio declaró sobre los beneficios del tratamiento recibido por su hija.
Tras el alegato de Gonella, los abogados defensores adhirieron al pedido del Ministerio Público y ampliaron los fundamentos al pedido de absolución, con elogios a la actuación de la Fiscalía.
“Me enseñó mucho”
“Podría estar alegando durante horas. Este juicio me ha enseñado muchas cosas, desde aspectos geopolíticos hasta dramas personales terribles”, señaló Gonella. “Mi fundamentación estará en base a aspectos teóricos y dogmáticos, que impactan en la política criminal”, adelantó, y en la siguiente media hora explicó su posición.
El acusador público (nacido en la ciudad de Oliva, pero criado en Villa María y Villa Nueva) centró el pedido de absolución en la ausencia de tipo objetivo, es decir en la configuración de una conducta que pudiera adecuarse a la descripción que prevé la ley penal.
Gonella señaló que respetaba el trabajo realizado por el fiscal del fuero ordinario que requirió la elevación del caso a juicio, pues en una visión que juzgó “conservadora”, eligió una de las posibilidades que tuvo enfrente, que fue la de acusar.
“En el caso concreto se acreditó que no hubo un curso lesivo, ni de puesta en peligro. Es el aspecto central. No da para mayores discusiones. Por ese motivo, debe ser absuelto”, señaló el fiscal general.
La teoría del delito
Luego, explicó su posición en base a la teoría del delito. Le dijo al juez Asís que no tenía que explicárselo a él, y miró a los acusados: “Cuando estudiamos un hecho delictivo, lo analizamos desde un punto de vista abstracto, lógico. El tipo penal es el segundo estrato analítico del delito, y contiene la conducta que está prohibida por la ley. A su vez, el tipo penal tiene un aspecto objetivo y uno subjetivo”.
“El objetivo contiene el comportamiento humano y voluntario, la afectación al bien jurídico, y un enlace a estas dos cuestiones en base a una lógica no causal, sino en base a un razonamiento normativo que enlaza el comportamiento con un resultado lesivo o de peligro para un bien jurídico”, continuó Gonella y agregó: “Si se produce un resultado lesivo, se atribuye ese comportamiento humano y se aplica una pena. Los dos requisitos que debe haber para que haya tipo objetivo es que se sobrepasen límites de riesgos permitidos y que ese riesgo se realice en un resultado. Si no se sobrepasan dichos límites o no se produce un resultado, no existe tipo objetivo. Es lo que ha pasado aquí”, explicó Gonella.
El fiscal abrió y cerró su alegato con los testimonios de los padres y madres de niños y niñas que se vieron beneficiados por los tratamientos con el cannabis medicinal.
Adhirió la Defensa
A su turno, los codefensores de los imputados, Rodrigo López Tais y Carlos González Quintana, también reclamaron la absolución de sus clientes. El primero dijo que “pretender sancionar a una persona por una conducta que la ley ya no considera delito sería irrazonable” y planteó el dilema “entre una visión sanitarista o una punitivista”.
“Frente a los fundamentalistas del punitivismo y el prohibicionismo, cuando escuché a algunos de los testigos la planta parecía el tesoro de los inocentes”, añadió López Tais antes de pedir formalmente la absolución y solicitar que en el fallo se consigne “que la formación del proceso en su contra no implica una afectación al buen nombre y honor que pudieran haber gozado ya no los imputados, sino los ciudadanos”.
A partir de una nota
Landgren fue procesado por los fiscales Carlos Cornejo y Pedro Caballero, ambos de la Justicia provincial a partir de una publicación del diario La Voz del Interior, y su caso ocurrió “en una especie de período de ventana entre la sanción de la ley y la reglamentación”, dijo González Quintana. Posteriormente las actuaciones pasaron a la Justicia Federal.
El letrado señaló que “este proceso, que lleva cuatro años, no debía llegar a juicio” y dijo que el tema está más relacionado con los Derechos Humanos que con el Derecho Penal.
Ultimas palabras
En sus últimas palabras ante el tribunal, el cordobés Landgren consideró que “es un juicio histórico”, destacó que “siempre sostuvimos nuestra inocencia” y que “al debate ofrecimos ciencia, humanismo y responsabilidad”.
“Que no haya más persecución penal a usuarios y cultivadores”, concluyó.
Declaran “no culpables” a jóvenes acusados de violar a una menor
Los tres jóvenes acusados de abusar sexualmente de una menor en un camping de la localidad balnearia de Miramar durante los festejos de Año Nuevo de 2019, fueron declarados “no culpables” por un jurado popular, que dio a conocer su veredicto luego de cuatro jornadas de juicio en Mar del Plata. Tras varias horas de deliberación, los jurados consideraron que Lucas Pitman (24), Tomás Jaime (26) y Juan Cruz Villalba (25) no eran culpables del hecho por el que fueron acusados como coautores del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado” de la adolescente, que en ese momento tenía 14 años. El juicio se realizó a puertas cerradas en el complejo teatral ubicado en La Rambla.
