Cámara del Crimen de Villa María - Una prueba genética fue clave para que lo condenaran

Siete años de cárcel por abusar de una menor de su entorno familiar

Se trata de Santiago Salvi, quien fue hallado culpable de un hecho de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la convivencia”. Al momento del hecho, ocurrido a mediados de marzo de 2020, la víctima estaba por cumplir 5 años
jueves, 12 de agosto de 2021 · 07:33

El camarista Félix Martínez le impuso ayer una pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo a Santiago Salvi (28), un villamariense que abusó de una criatura de su entorno familiar indirecto, y para arribar a un veredicto condenatorio fue clave una muestra genética obtenida de una prenda íntima de la víctima.

En el marco de un juicio realizado por videoconferencia en la Cámara del Crimen local, Salvi fue declarado autor responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la convivencia”, a tenor de lo establecido por el artículo 119 del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).

Por tratarse de un hecho de instancia privada, que además involucró a una menor de edad, las partes debatieron a puertas cerradas en el recinto ubicado en el quinto piso de Tribunales. Sin embargo, pudo saberse que a poco de comenzadas las deliberaciones, el acusado prestó declaración y negó haber abusado de la niña, tras lo cual aseguró que era inocente.

 

Hace casi 17 meses

Según la acusación, el hecho por el que Salvi fue juzgado y condenado se produjo el 17 de marzo de 2020 en la vivienda que por entonces compartían víctima y victimario, aunque Salvi fue detenido casi nueve meses después, el 9 de noviembre, luego de que una prueba biológica lo delatara.

En efecto, un análisis de ADN realizado sobre una prenda íntima de la niña reveló que la muestra hallada se correspondía con el perfil genético del sospechoso. Y ni bien la Justicia obtuvo esa confirmación, se ordenó el arresto.

La causa fue instruida e investigada por el fiscal René Bosio quien, asistido por el secretario Pedro Diana, en la víspera fue a la Cámara del Crimen para sostener la acusación ya que el titular del Ministerio Público, Francisco Márquez, se apartó del proceso.

Al respecto, cabe señalar que como uno de los codefensores de Salvi es el abogado Lorenzo Gilli, Márquez tuvo que dar un paso al costado, obligado por una situación de “enemistad manifiesta” entre ambos.

Luego de que el acusado prestara declaración, el juez y las partes escucharon un solo testimonio en la sala, el de la mamá de la niña, y el resto de la prueba se incorporó al debate “por lectura”.

 

Ronda de alegatos

Al momento de emitir sus conclusiones, Bosio invocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Córdoba y planteó la inconstitucionalidad de la escala penal dispuesta por el Código para el delito que se le atribuía a Salvi, que va de ocho a 20 años de prisión. Luego, solicitó una condena de siete años de cárcel, sanción que finalmente fue aplicada por el juez Martínez.

A su turno, la abogada María Teodora Perassi Silva, representante legal del padre de la niña (quien se constituyó en la causa como querellante particular), adhirió al pedido del fiscal luego de realizar una serie de consideraciones.

En tanto, la letrada Florencia Vottero, codefensora de Salvi, invocó el principio jurídico del “beneficio de la duda” y solicitó la absolución de su cliente, luego de sostener que el hecho que se le atribuía no estaba debidamente probado.

 

Qué dice la ley

El artículo 119 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.”

“La pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.”

“La pena será de seis a 15 años de prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.”

“En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de prisión si... f) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia con el mismo.”

 

Otra escala penal

En su sentencia, el juez Martínez declaró inconstitucional la escala penal dispuesta por el citado artículo para el “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la convivencia”; declaró la responsabilidad de Salvi en el hecho que se le atribuía y le aplicó la pena requerida por el fiscal.

Basándose en aquella sentencia del TSJ, que sentó jurisprudencia en toda la provincia, el magistrado interviniente fijó un nuevo marco punitivo para el delito antes mencionado, configurado por un mínimo de cinco años y cuatro meses, y un máximo de 13 años y cuatro meses de prisión.

 

Deberá cumplir toda la pena y saldrá en noviembre de 2027

Si la sentencia impuesta queda firme, Salvi deberá cumplir íntegramente la condena ya que no podrá acceder al beneficio de la “libertad condicional”.

Al respecto, el artículo 14 del Código Penal, en su inciso 2º, establece que “la libertad condicional no se concederá cuando la pena fuera por delitos contra la integridad sexual”.

Por lo tanto, estará en la cárcel hasta el 9 de noviembre de 2027, día en el que completará los siete años de prisión.

Con respecto a sus datos personales, cabe señalar que nació en Villa María el 17 de septiembre de 1992, aunque estuvo radicado algún tiempo en Arroyo Cabral. Al momento de ser detenido se domiciliaba en calle Periodistas Argentinos 1546 y trabajaba como empleado en una panadería local.

No registra antecedentes penales ni causas abiertas.

 

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