Tribunal Superior de Justicia - Rechazaron el recurso interpuesto por el defensor Eduardo Rodríguez
Ratifican la pena a "Calladito" Deheza por el crimen del empresario lácteo
A una década del asesinato de Enrique Espósito, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó la condena a quien cometió el crimen por encargoLa Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia ratificó ayer, a través de la Sentencia Nº 308, la prisión perpetua impuesta a José Alberto “Calladito” Deheza por el crimen de Enrique Espósito, ocurrido en Villa Nueva el 17 de junio de 2011.
Después de 10 años y dos juicios, la máxima autoridad judicial de la provincia de Córdoba, dio por probado que Deheza mató de un disparo de arma de fuego al empresario lácteo, por encargo de quien era la concubina de éste, Nora Lilián Abelleira, ya fallecida.
Recordamos que el primer juicio se realizó en la Cámara del Crimen de Villa María, que terminó con la absolución de Deheza por el "beneficio de la duda" y la condena a perpetua de Abelleira.
Todas las partes casaron esa sentencia y el Tribunal Superior ordenó que se hiciera un nuevo juicio, esta vez en Bell Ville.
El 22 de febrero de 2019, los jurados populares y los camaristas bellvillenses condenaron a Deheza (Abelleira no llegó a juicio dado que falleció antes) a prisión perpetua por “homicidio agravado por recompensa remuneratoria y uso de arma de fuego”, como así también por el delito de "coacción".
Eduardo Rodríguez, defensor de "Calladito", casó la sentencia indicando -en síntesis- que “hubo una errónea valoración de la prueba”. Pero el máximo tribunal de la provincia, tras analizar el pedido, concluyó que la sentencia estuvo bien fundada.
Los magistrados Luis Enrique Rubio, Domingo Juan Sesín y Luis Eugenio Angulo expresaron que del análisis de todo el material probatorio, quedaron probados los siguientes hechos:
- Que el homicidio de Espósito, acaecido en su vivienda ubicada en la ciudad de Villa Nueva, se perpetró sin que haya mediado violencia para el ingreso y mediante la utilización de un arma de fuego.
- Que un testigo (por entonces empleado del empresario) le llevó dinero a Deheza por encargo de Abelleira. Ese testigo luego fue amenazado por Deheza.
- Que la propia Abelleira le confesó a ese testigo el “pedido” que le había hecho a Deheza.
- Que el móvil del homicidio se centró en que Abelleira pretendía disponer libremente de una suma de dinero que el occiso había recibido por la venta de un campo.
- Que se comprobó el vínculo entre Deheza y Abelleira, producto del contacto que tuvieron en la cárcel, cuando el primero cumplía una condena anterior y la mujer lo visitó.
- Que cuatro días después de que Deheza recuperó la libertad, se produjo una profusa comunicación entre éste y Nora Abelleira, la que se profundizó el día del suceso y se interrumpió abruptamente después del homicidio de Espósito.
- Que Deheza ingresó a la vivienda en cuestión producto de lo acordado con Abelleira, quien le había entregado la llave original de la misma a los fines indicados.
- Se comprobó el desmedido incremento patrimonial que evidenció el imputado luego del asesinato del damnificado.
“El conjunto de elementos probatorios analizados dio cuenta de un cúmulo de indicios unívocos que permiten corroborar, con certeza, que el imputado le dio muerte a la víctima utilizando un arma de fuego conforme lo previamente acordado con Abelleira, a partir de la promesa remuneratoria aludida que a la postre se cumplió”, expresan los integrantes del máximo tribunal, concluyendo que por esas razones, ratifican la prisión perpetua a la que sentenciaron a Deheza en Bell Ville.
José Luis Bertoldi, querellante: "Al menos los hermanos van a poder cerrar esta etapa"
“A los hermanos que sobrevivieron a Enrique, aún cuando no pudieron y tal vez no puedan recuperar absolutamente nada de lo económico, por lo menos esta resolución les permite cerrar un capítulo de sus vidas”, dijo José Luis Bertoldi, abogado de la familia que se presentó como querellante en la instancia judicial que analizó el crimen de Espósito.
“Ellos -los hermanos- siempre sospecharon que había sido un crimen preparado, meditado y dirigido por la mujer para quedarse con las cosas que no eran de ella”, agregó.
Bertoldi señaló también que “en este tipo de delitos preparados, lo que se trata, de parte de quienes lo pergeñan, es de no dejar huellas ni pruebas. Entonces, si uno se sujeta únicamente a la prueba directa, no habría sentencias condenatorias. Es un cúmulo de elementos que permitió a los magistrados llegar a esta conclusión”.
