Tribunales de Córdoba - Permanecen alojados en la cárcel de barrio Belgrano
Condenados por transportar pasta base en el tubo de GNC de un Ford
El 26 de diciembre de 2019, Rubén Aguilera y Héctor Villegas fueron detenidos por Gendarmería en el peaje de James Craik. Llevaban casi 31 kilos de esa droga en “ladrillos”. En el juicio intervinieron el fiscal Carlos Gonella y el abogado villamariense Antonio CustoDos remiseros jujeños fueron condenados a cinco y tres años de prisión de cumplimiento efectivo, al cabo de un juicio por videoconferencia realizado durante tres miércoles consecutivos en los Tribunales Federales de la ciudad de Córdoba.
Se trata de Rubén Rolando “Oaqui” Aguilera (65) y Héctor Joaquín Villegas (22), quienes fueron detenidos el 26 de diciembre de 2019 en el peaje ubicado sobre la autopista Córdoba-Rosario, a la altura de James Craik, transportando 31 “ladrillos” de pasta base de cocaína que habían ocultado en el interior del tubo de gas del auto en el que viajaban.
En efecto, alrededor de las 11 de la noche de aquel último jueves de 2019, efectivos de Gendarmería Nacional que habían instalado un puesto de control vehicular sobre esa ruta, a pocos metros del puesto de peaje, interceptaron un Ford Fiesta de color blanco, patente JVA 970, que era conducido por Aguilera.
Al momento de identificar a sus ocupantes, los gendarmes percibieron un fuerte olor a marihuana que emanaba del interior del auto, por lo que profundizaron la pesquisa y observaron que el tubo de GNC, instalado en el baúl, presentaba numerosas irregularidades.
Con la sospecha de que en el cilindro pudiese haber estupefacientes y luego de notificar la novedad al Juzgado Federal de Villa María, el procedimiento se trasladó a la Delegación local de la Policía Federal, donde el cabo Federico Chanquías, acompañado de su can “Argo”, realizaron una minuciosa requisa del vehículo.
Fue justamente el perro adiestrado para detectar drogas quien reaccionó como lo hace habitualmente ante la presencia de una sustancia estupefaciente, a la altura de los asientos traseros y ante el tubo de gas extraído del baúl.
El Ford Fiesta fue llevado hasta la sede del Escuadrón de Seguridad Vial “Villa María”, ubicado en barrio Belgrano (sobre calle Buchardo, detrás de la cárcel), donde se realizó la apertura del tubo, en cuyo interior había otro cilindro, del cual se extrajeron 31 paquetes rectangulares (“ladrillos”) envueltos con cinta de embalar color ocre que contenían una sustancia blanco-amarillenta compatible con la cocaína.
El narcotest permitió establecer que se trataba de pasta base, un derivado del clorhidrato de cocaína, que al ser pesado arrojó un total de 30.986 gramos (casi 31 kilos, a razón de un kilogramo por paquete).
La audiencia final
El juicio oral estuvo a cargo del Tribunal Oral Federal Nº 2, presidido por María Noel Costa, y contó con la participación del fiscal federal Carlos Gonella (oriundo de Oliva, pero criado en Villa Nueva y Villa María) y del abogado villamariense Antonio Custo, quien defendió a Villegas junto a su colega Rodrigo Alvarez, de la capital provincial.
El pasado miércoles, en la tercera y última audiencia de debate, Gonella pidió en su alegato penas de cinco años de cárcel para los dos acusados, por considerarlos coautores del delito de “transporte de estupefacientes” (artículo 5º, inciso “c”, de la Ley Nº 23.737).
A su turno, el abogado de Aguilera, el asesor letrado cordobés Rodrigo Altamira, pidió el mínimo de la pena prevista por la mencionada legislación (cuatro años), ya que su defendido había confesado el hecho, admitiendo así su responsabilidad penal.
En tanto, Custo y Alvarez reclamaron la absolución y la libertad de Villegas, argumentando que el único responsable del ilícito era el conductor del rodado, aunque subsidiariamente solicitaron que su cliente fuera condenado como “partícipe no necesario de transporte de estupefacientes”, un delito que tiene una pena mínima de tres años de prisión.
Finalmente, al momento de dictar sentencia, el tribunal le impuso cinco años de cárcel a Aguilera y tres años a Villegas, quien no obstante no podrá acceder al beneficio de la “libertad condicional” en virtud de lo que prevé el artículo 14 del Código Penal de la Nación.
Dicha norma legal establece que “la libertad condicional no se concederá (…) cuando la condena fuera por… 10) delitos previstos en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley 23.737”.
