Dictamen favorable de la jueza de Control de Villa María, María Soledad Dottori

Un hábeas corpus modificó una irregular práctica en la Alcaidía

Hasta hace muy poco, los abogados defensores entrevistaban a los internos alojados en esa dependencia en presencia de un efectivo policial, violándose la privacidad de la conversación
viernes, 9 de abril de 2021 · 08:08

Un hábeas corpus correctivo y colectivo, presentado por el abogado Sebastián Elía ante el Juzgado de Control de los Tribunales de Villa María, permitió modificar una práctica procesal que agravaba las condiciones de detención de las personas alojadas en la Alcaidía de barrio San Justo, afectando así el derecho de defensa.

El recurso interpuesto se basó en que los letrados no podían hablar a solas con sus defendidos en los calabozos de la sede policial ubicada en avenida Presidente Perón y calle Piedras, ya que siempre había un efectivo adentro del locutorio que se utiliza para que los abogados puedan conversar con sus clientes sobre las causas penales por las que se encuentran privados de la libertad.

En el escrito, Elía le solicitó a la jueza María Soledad Dottori que subsanara una “práctica habitual, sistemática, extendida y generalizada, consistente en prohibir a los internos entrevistarse de manera libre y en privacidad con quienes ejercemos la defensa técnica, violando de tal forma la normativa vigente en nuestra Constitución Nacional (CN) y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como asimismo las recomendaciones efectuadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la materia”.

Mediante el referido hábeas corpus, pidió que se ordenara a la Policía de la Provincia de Córdoba “adecuar las instalaciones de la mencionada Alcaidía a fin de que las personas privadas de la libertad puedan entrevistarse de manera libre y privada con sus abogados defensores” luego de considerar que “la práctica descripta constituye un claro agravamiento de las condiciones y formas de privación de la libertad, en tanto viola el debido proceso y la garantía de defensa (artículo 18 de la CN), como también la manda convencional que tiene por finalidad garantizar la ‘oportunidad y medios adecuados para preparar la defensa’ y el derecho a ejercer la defensa, sea personalmente o bien mediante defensor técnico con el cual se pueda comunicar libre y privadamente”.

Asimismo, Elía sostuvo que “la modalidad cuya erradicación se solicita, violenta la recomendación efectuada por la ONU en las denominadas Reglas de Mandela”, concretamente en la Regla 61 que reza: “Se debe facilitar a los reclusos la oportunidad, el tiempo y las instalaciones adecuadas para recibir visitas de su asesor jurídico, entrevistarse con él y consultarle sobre asuntos jurídicos, sin demora, interferencia ni censura. La entrevista debe ser confidencial, de conformidad con la legislación nacional”.

Para fundamentar su planteo, el abogado relató que había tenido que entrevistar a su cliente, el imputado N.S.S., en presencia de personal policial.

“Al requerir que la charla con mi asistido fuera privada, me fue comunicado que ello no estaba permitido desde hace mucho tiempo, por lo cual no me fue autorizada la entrevista en las condiciones solicitadas”, sostuvo Elía y agregó: “A mi asistido se le imputa la supuesta comisión de un robo y me resulta imposible entrevistarlo libremente al respecto frente al personal policial”.

La razón esgrimida fue que “el lugar dispuesto para las entrevistas está dividido solo por rejas, dando posibilidad al ingreso de objetos no permitidos, como teléfonos, armas, drogas, alimentos, etcétera; en definitiva, que el lugar no se encontraría adecuado ediliciamente a las normas de seguridad requeridas para que la defensa pueda entrevistarse de manera libre y privada con las personas allí alojadas”.

Elía añadió que “con la adecuación edilicia (la colocación de un vidrio o similar, que implica un costo insignificante al Estado) se puede y debe resolver un problema grave que violenta el debido proceso de las personas alojadas en el mencionado centro de detención”.

Al momento de resolver la presentación, la jueza Dottori dispuso “recomendar al señor jefe de la Unidad Departamental San Martín (...) que proceda a las gestiones pertinentes ante las áreas correspondientes de la Policía de la Provincia de Córdoba para que, a la mayor brevedad posible, se adecuen las condiciones de infraestructura edilicia de las instalaciones de la Alcaidía (...) a fin de que, bajo las normas de sanidad y seguridad reglamentarias, las personas privadas de la libertad puedan entrevistarse de manera privada con sus abogados defensores”.

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