Seguirá tras las rejas - Resolución de la fiscal del Primer Turno, Silvia Maldonado
Preventiva para un guardiacárcel por el abuso sexual de una menor
El acusado es un suboficial que trabajaba en el penal de barrio Belgrano y tiene 19 años de antigüedad en el Servicio Penitenciario. Está detenido desde el 3 de octubre y la víctima es una niña de su entorno, que habría sido abusada en los últimos dos años y medioLa fiscal Silvia Maldonado dictó la prisión preventiva de un agente del Servicio Penitenciario de Córdoba al que se le atribuye haber abusado sexualmente de una menor de su entorno familiar, por lo que seguirá privado de la libertad mientras continúa la instrucción de la causa.
Se trata de V.J.E., un villamariense de 44 años, que por el momento solo identificaremos por sus iniciales, justamente para proteger la integridad de la víctima, una niña que en la actualidad tiene 11 años.
El guardiacárcel fue detenido el pasado domingo 3 de octubre y pocos días después fue trasladado al Complejo Carcelario Nº 1 “Reverendo Francisco Luchesse”, ubicado en la localidad de Bouwer, donde se encuentra recluido en el pabellón especial para miembros de las fuerzas de seguridad.
El presunto abusador fue arrestado por orden de la fiscal de Instrucción del Primer Turno, tras una denuncia realizada “por la madre de la menor víctima”, de acuerdo a lo que informó entonces la funcionaria.
Al explicar los motivos de la detención, Maldonado señaló que “había una situación de riesgo procesal en torno a la investigación”, por lo que dispuso la aprehensión del suboficial, y remarcó además que “el caso se encuentra bajo secreto de sumario, a fin de lograr la obtención de nuevas evidencias y, por otro lado, proteger la identidad de la víctima”.
Grave imputación
En la víspera, ante una consulta de El Diario, la propia fiscal informó que había dictado la prisión preventiva del sospechoso, quien está imputado como supuesto autor de “abuso sexual simple, doblemente calificado”; “abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente calificado, reiterado”; “abuso sexual con acceso carnal, doblemente calificado”, y “corrupción de menores agravada”.
Los delitos mencionados son legislados por los artículos 119 (primero, segundo y tercer párrafos, incisos “b” y “f” del cuarto párrafo) y 125 (último párrafo) del Código Penal de la Nación (ver “Qué dice la ley”).
Qué es la preventiva
Cabe señalar que la prisión preventiva es una medida procesal de carácter excepcional que se aplica cuando existe un peligro cierto de que una persona acusada de un delito entorpezca la recolección de pruebas en la causa que se le sigue o que se dé a la fuga sin cumplir una posible condena privativa de la libertad.
La medida de coerción implica que el sospechoso continuará detenido mientras avanza la investigación judicial de los hechos que se le atribuyen.
Detalles de la causa
V.J.E. nació en Villa María el 25 de enero de 1977 y registra último domicilio en Villa Nueva, ciudad en la que se habrían producido los graves delitos que se le endilgan en fechas no precisadas con exactitud, pero durante 2019, 2020 y los primeros meses de 2021, cuando la víctima tenía entre 8 y 10 años.
Al momento de ser detenido trabajaba en el Establecimiento Penitenciario Nº 5 de Villa María, con la jerarquía de suboficial ayudante de cuarta, y desde entonces se encuentra en situación pasiva.
Defendido por el abogado local Javier Marcos, al momento de prestar declaración indagatoria, a mediados de octubre, el guardiacárcel reconoció su culpabilidad con respecto a los hechos por los que está acusado, por lo que todo indica que podría ser juzgado oportunamente en un proceso de trámite abreviado.
Aunque la causa todavía se encuentra en la etapa penal preparatoria, se estima que la fiscal Maldonado podría elevarla a juicio pocos días antes de que concluye el año y que el juicio oral se llevaría a cabo a mediados de 2022.
Qué dice la ley
Artículo 119: “Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
“La pena será de cuatro a 10 años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
“La pena será de seis a 15 años de prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.
En tanto, los incisos “b” y “f” del cuarto párrafo precisan lo siguiente: “b) cuando el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; f) cuando el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.
Artículo 125: “El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de 18 años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a 10 años”.
“La pena será de seis a 15 años de prisión cuando la víctima fuera menor de 13 años”.
“Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda”.
