Juicio abreviado por videoconferencia - El hecho ocurrió en 2018, en barrio Belgrano

Seis años de cárcel por abusar de una menor del entorno familiar

Se trata de César “Pajarito” Boccardo, quien en noviembre de 2018 dejó embarazada a la adolescente. El delito cometido se enmarca en la figura del “abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez de la víctima, agravado”, también conocido como “estupro”
miércoles, 8 de julio de 2020 · 07:03

Al cabo de un juicio de trámite abreviado, realizado por videoconferencia, la camarista Edith Lezama de Pereyra le impuso una condena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo a un sujeto que abusó de una menor de su entorno familiar.

La pena recayó en César Mariano Boccardo (41), quien se declaró culpable de un hecho de “abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez de la víctima, agravado”, un delito que es reprimido con cárcel de seis a 10 años a tenor de lo establecido por el artículo 120 del Código Penal de la Nación, en función del 119 (ver “Qué dice la ley”).

Boccardo, alias “Pajarito”, nació en la ciudad de Cosquín el 4 de marzo de 1979, pero desde hace muchos años está radicado en barrio Belgrano, a un par de cuadras del Establecimiento Penitenciario Nº 5 donde se encuentra alojado desde agosto de 2019.

El ahora condenado sujeto mantuvo relaciones sexuales presuntamente consentidas con la menor, que al momento del hecho (fines de octubre o principios de noviembre de 2018) tenía 14 años. Y producto de ese encuentro íntimo, la víctima quedó embarazada y dio a luz una criatura poco antes de que Boccardo fuera detenido.

 

A puertas cerradas

Como se trataba de una causa de instancia privada, la audiencia de debate se realizó a puertas cerradas en el recinto que la Cámara del Crimen local posee en el quinto piso de Tribunales.

Allí se dieron cita la jueza Lezama, el fiscal Francisco Márquez, los abogados defensores Rodrigo Hayas y Diego Tenedini, el asesor letrado Francisco Argañarás (en representación de la menor) y la secretaria Gabriela Sanz, mientras que Boccardo siguió las deliberaciones desde la cárcel por videoconferencia.

Cabe señalar que en la sala también estuvo presente la madre de la adolescente abusada (la legislación lo permite), quien presenció el debate.

Como Boccardo es un convicto primario, podría llegar a obtener la “libertad condicional” cuando complete las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir cuatro años (agosto de 2023). Pero cuando se trata de condenas por delitos sexuales, la Justicia de Ejecución Penal es mucho más estricta que en otros casos y puede ocurrir que se le deniegue la excarcelación, e incluso que tenga que completar íntegramente la sanción aplicada.

Al momento de ser privado de la libertad, “Pajarito” Boccardo trabajaba como personal de seguridad en la Universidad Popular.

Como dato curioso, puede señalarse que en la red social Facebook, el condenado posee nada menos que seis cuentas diferentes: en una -aparentemente la principal- se identifica como “César Mariano Boccardo (el Pajarito Boccardo)” y dice que trabaja en la Municipalidad de Villa María; en otras dos figura como “César Mariano Boccardo” y en las tres restantes como “César Boccardo”.

También está presente en Instagram y en Twitter, donde se presenta diciendo “ama el cuarteto, a mi familia y a mi Talleres de Córdoba”.

 

Qué dice la ley

El artículo 120 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafos del artículo 119 con una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado”.

En tanto, el segundo párrafo de dicha norma legal precisa que “la pena será de prisión o reclusión de seis a 10 años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a, b, c, e ó f del cuarto párrafo del artículo 119”.

En tanto, los agravantes descriptos en el artículo 119 son… b) cuando el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda, y f) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

 

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