Juicio a puertas cerradas - La violó y corrompió en forma continuada

Diez años de prisión por abusar de una menor de su entorno familiar

Se trata de José Miguel Galíndez, quien trabajaba como changarín en el Mercado de Abasto. Cuando se embriagaba, sometía sexualmente a la víctima, una niña de 11 y 12 años al momento de los hechos, que fueron reiterados durante 2016 y 2017
jueves, 30 de julio de 2020 · 08:00

La camarista Edith Lezama de Pereyra le impuso ayer una condena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo a un changarín del Mercado de Abasto, luego de hallarlo culpable de haber violado y corrompido a una menor de su entorno familiar.

José Miguel Galíndez (33) fue declarado autor responsable de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de convivencia” con la víctima y “corrupción de menores”, a tenor de los artículos 119 y 125 del Código Penal de la Nación, respectivamente (ver “Qué dice la ley”).

Los hechos por los que Galíndez se encuentra detenido desde hace casi dos años se produjeron en una vivienda de Villa María, donde el disoluto individuo sometió a la niña reiteradamente en fechas no precisadas con exactitud, pero comprendidas en los años 2016 y 2017, cuando la víctima tenía 11 y 12 años.

La mayoría de los abusos se produjeron cuando el agresor sexual regresaba al domicilio en estado de ebriedad.

 

Por videoconferencia

Como se trataba de un caso de instancia privada, la audiencia se realizó a puertas cerradas en la Cámara del Crimen local. Asimismo, a raíz de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, el debate se llevó a cabo a través del sistema de videoconferencia.

La jueza, el fiscal Francisco Márquez, la defensora oficial Silvina Muñoz y la secretaria Gabriela Sanz se reunieron en el recinto ubicado en el quinto piso de los Tribunales locales, mientras que Galíndez siguió las deliberaciones desde la cárcel de barrio Belgrano, donde continuará alojado durante los próximos ocho años.

A poco de iniciado el proceso oral y tras la lectura de la acusación, el changarín se abstuvo de declarar, sin que ello implique presunción de culpabilidad.

De todos modos, El Diario pudo saber que la prueba colectada durante la instrucción de la causa fue contundente, por lo que la magistrada terminó imponiendo la sanción que había solicitado el titular del Ministerio Público al momento de formular su alegato.

 

Qué dice la ley

El artículo 119 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión (…) el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

El tercer párrafo de dicha norma legal señala que “la pena será de seis a 15 años de prisión, cuando mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Sin embargo, la referida legislación precisa que, “en los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a 20 años de prisión si (…) f) el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

 

Corrupción de menores

En tanto, el artículo 125 del Código sostiene que “el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de 18 años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a 10 años”.

El segundo párrafo indica que “la pena será de seis a 15 años de prisión cuando la víctima fuera menor de 13 años”.

Finalmente, el artículo 125 aclara que “cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de 10 a 15 años de prisión cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o ­­­persona conviviente o encargada de su educación o guarda”.

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