Confirman condena por un abuso sexual cometido por medio de las redes sociales

En un contexto de violencia de género, el músico cordobés Franco Carignano contactaba a sus víctimas en forma remota y anónima. Así, las coaccionó para que le enviaran fotos desnudas y se efectuaran tocamientos sexuales
miércoles, 29 de julio de 2020 · 09:00

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa de Franco Daniel Carignano (29), extecladista de la banda cuartetera cordobesa Trulalá, y confirmó la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Octava Nominación de la ciudad de Córdoba, que lo condenó a 14 años de prisión por delitos contra la integridad sexual.

Según la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2018, mediante la utilización de redes sociales, el acusado contactó a varias mujeres (una adulta y las restantes niñas) con la finalidad de atentar contra su integridad sexual.

 

Proceder coactivo­­

Valiéndose del anonimato que permite el contacto por Internet, Carignano obtuvo imágenes de contenido sexual de las diversas víctimas y luego las obligó, por medio de su actuar coactivo, a tomarse fotos desnudas, a efectuarse tocamientos en sus genitales, como así también a filmarse en diversas poses sexuales.

De esa manera, dominó sus voluntades, implicando una grave reducción del ámbito de autodeterminación. Y en la mayoría de las ocasiones, estas conductas coactivas se prolongaron por un tiempo considerable.

En todos los casos, los sucesos se desarrollaron a partir del medio virtual, es decir, sin contacto físico del autor con las víctimas y en un claro contexto de violencia de género, del cual se valió el acusado para desarrollar sus fines delictivos.

 

Calificación legal

Estas conductas configuraron, entre otros supuestos, el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado” en el cual, precisamente, el imputado actuó como autor mediato a partir de la coacción y la instrumentalización de las víctimas mujeres, ya que obligó a éstas a efectuar en su propio cuerpo aquellos actos atentatorios contra su integridad sexual.

Cabe aclarar que la figura de “grooming” (artículo 131 del Código Penal) no resultó de aplicación a los hechos atribuidos a Carignano por cuanto, a partir de la vigencia de esa disposición, las víctimas entonces contactadas ya habían dejado de ser menores de edad, sin que tampoco pudiera aplicarse retroactivamente -para cuando las damnificadas eran menores- en razón del “principio de la ley más benigna” (artículo 2 del CP).

Según la fiscal Ingrid Vago, que instruyó la causa contra Carignano, el procedimiento que utilizó de modo continuado a través de años, entre 2009 y 2016, consistía en entablar amistad virtual con jóvenes o adolescentes a las que les solicitaba tomarse una fotografía en ropa interior.

63%
Satisfacción
5%
Esperanza
5%
Bronca
0%
Tristeza
5%
Incertidumbre
21%
Indiferencia