Esta vez (la tercera), por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”
Nueva condena para el conocido presidiario Mario “Pocho” Oviedo
Se hizo “famoso” en 1995, cuando participó de un sangriento tiroteo en el desaparecido cabaret y prostíbulo “La Casona de Cris”, donde resultaron gravemente heridos dos policías federales. Por ese hecho le impusieron 13 años de prisión
El “tristemente célebre” presidiario villamariense Mario Marcelo “Pocho” Oviedo (54) fue condenado ayer a cuatro años de prisión efectiva, con declaración de reincidencia, luego de ser hallado culpable de tener cocaína para la venta, mientras que tres hombres domiciliados en General Deheza -involucrados en la causa- recibieron penas de tres años en suspenso y mantuvieron la libertad.
Se trata de la tercera sanción penal que recibe Oviedo, quien se hizo “famoso” a mediados de los 90 cuando protagonizó, junto a otros dos sujetos, un sangriento enfrentamiento con personal de la Policía Federal en un bar-prostíbulo que funcionaba en las afueras de la ciudad.
Nos referimos al tiroteo registrado el 7 de octubre de 1995 en las inmediaciones del ya desaparecido lupanar “La Casona de Cris”, ubicado en la salida a Buenos Aires (a pocos metros del salón de eventos Royal House y frente a la explanta procesadora de maní Bairagro), en el que resultaron gravemente heridos los por entonces sargento Hugo Eduardo Rivero y cabo primero Luis Alberto Luján (años después se convirtió en un destacado escritor y fue presidente de la SADE local), ambos integrantes de la Subdelegación Villa María de la Federal.
Armas y cocaína
Además de Oviedo, en ese procedimiento también fueron detenidos Oscar “Turco” Vazconzuelos y Alberto “Lucio” González, además de secuestrarse tres armas de fuego de grueso calibre -entre ellas, una pistola 9 milímetros- y 200 gramos de cocaína.
Por ese violento suceso, el presidiario reincidente fue juzgado en 1997 por un Tribunal Federal Oral de la ciudad de Córdoba, que le impuso una pena de 13 años de prisión por “lesiones gravísimas” y “tenencia de arma de guerra”, y obtuvo la libertad condicional en febrero de 2003.
Nueva causa penal
Entre junio y septiembre de ese mismo año, Oviedo protagonizó en Villa María una serie de incidentes en perjuicio de su exesposa, Marina Claudia Romani, quien lo denunció y provocó que fuera nuevamente llevado a la cárcel. Y poco después, el exfiscal Gustavo Atienza le imputó los delitos de “coacción reiterada” (dos hechos), “amenazas reiteradas” (cuatro hechos) y “privación ilegítima de la libertad”.
Mientras la causa se sustanciaba, la principal testigo de la causa (tenía 31 años) murió junto a su hermana Marcela Adelina (25) en un accidente de tránsito ocurrido el 4 de abril de 2004 en el cruce de las rutas 2 y 4, en Villa Nueva, cuando circulaban en moto.
Fue guardiacárcel
Cabe señalar que Oviedo (nacido en Villa María el 3 de septiembre de 1963) fue comerciante y también se desempeñó como agente penitenciario en la cárcel de barrio Belgrano, escenario en el que -ya detenido- profundizó sus conocimientos en materia de Derecho Penal.
Esta circunstancia, sumada a sus permanentes objeciones al sistema judicial, lo llevó a confrontar con las dos asesoras letradas que lo representaron legalmente, quienes finalmente se excusaron de continuar atendiéndolo en aquel segundo proceso por los hechos de violencia contra su esposa.
El 15 de septiembre de 2004, Oviedo fue juzgado y condenado a tres años y medio de prisión por los ilícitos cometidos en perjuicio de Romani, pero como tenía pendiente parte de aquella primera sentencia de 1997, le impusieron una pena unificada de 16 años de cárcel y declaración de reincidencia.
Sin embargo, cabe aclarar que como el polémico presidiario ya había cumplido buena parte de la condena de 13 años, tuvo que pasar otros cinco años y 10 meses “a la sombra”, hasta que obtuvo la libertad a mediados de julio de 2010.
Mucha marihuana
El 26 de octubre de 2018, alrededor de las 15.30, personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) interceptó a tres sujetos que habían llegado a Villa María provenientes de General Deheza, a bordo de un automóvil Fiat Palio.
Se trata de los hermanos Luis Alejandro (38) y Gaspar Saúl Godoy (30) y de Isaías Daniel Torres (31), quienes estaban siendo investigados por la FPA por presunto narcomenudeo y fueron detenidos cuando salían de una vivienda ubicada en Buenos Aires 1959, en barrio Ameghino.
Al ser requisados, en un portafolios llevaban dos “ladrillos” de marihuana compactada (uno de 875 gramos y otro de 878), además de tres trozos de la misma sustancia alucinógena, por un peso total de 188 gramos.
Oviedo con cocaína
La investigación permitió saber que los tres estaban relacionados con Oviedo en la misma actividad ilegal, por lo que al día siguiente la FPA allanó el domicilio del conocido convicto, ubicado en Ayacucho 248, en barrio San Martín.
Allí, los efectivos policiales incautaron 108 gramos de cocaína que estaban ocultos en una lata, nueve envoltorios de nylon con un peso total de 9,84 gramos de la misma droga, además de un “raviol” (menos de un gramo de cocaína), una balanza de precisión y otros elementos probatorios de la actividad ilegal que desempeñaba.
Todos al banquillo
Los cuatro sujetos llegaron al juicio realizado en la víspera acusados como coautores de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y fueron finalmente condenados por ese delito.
Oviedo recibió la pena de cuatro años de cárcel que había pedido el fiscal Francisco Márquez, mientras que los hermanos Godoy y Torres fueron sancionados con tres años de prisión en suspenso, por lo que pudieron mantener la libertad.
Jueza y partes
La audiencia de debate fue presidida por la jueza Eve Flores de Aiuto (lo hizo desde su casa en Córdoba, por videoconferencia) y, además del fiscal de Cámara, participaron de las deliberaciones la asesora letrada Silvina Muñoz (defensora oficial de Oviedo), el abogado local Antonio Custo (Torres) y el letrado riocuartense Víctor Soltermann (a los Godoy).
Durante los alegatos, Márquez solicitó penas de cuatro años de prisión para los cuatro acusados, mientras que los defensores plantearon la inconstitucionalidad de la escala penal y pidieron condenas de tres años, aunque de distinta aplicación: Custo y Solterman, de ejecución condicional, y Muñoz, de cumplimiento efectivo.
