Juicio abreviado - A puertas cerradas y por videoconferencia

Nueve años de cárcel por violar a dos adolescentes en la costanera

Franco Ramírez admitió haber abusado de dos varones, uno de ellos de su entorno familiar, en un sórdido episodio ocurrido la tarde del 10 de febrero de 2018 en la zona de la bajada Entre Ríos. El depravado lleva casi 16 meses entre rejas
sábado, 18 de julio de 2020 · 07:02

Un trabajador metalúrgico de 41 años fue condenado ayer en la Cámara del Crimen local, luego que confesara haber violado a dos menores en un concurrido sector de la costanera villamariense, en un estremecedor hecho delictivo perpetrado a plena luz del día.

Se trata de Franco César Ramírez, quien recibió una pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias de ley y costas, al cabo de un juicio realizado a puertas cerradas y por videoconferencia, presidido por el camarista Félix Martínez.

Ramírez, nacido el 28 de marzo de 1979, fue declarado autor penalmente responsable de “abuso sexual con acceso carnal reiterado” (dos hechos), en uno de los casos “agravado por ser ascendiente y encargado de la guarda” de una de las víctimas, y “coacción” (fuerza o violencia física o psíquica que se ejerce sobre una persona para obligarla a hacer o decir algo contra su voluntad), en perjuicio de dos adolescentes, menores de 16 años.

 

A plena luz del día

El aberrante hecho delictivo fue cometido alrededor de las 4 de la tarde del sábado 10 de febrero de 2018 en la zona de la bajada Entre Ríos, un sector de la costanera local que habitualmente es muy concurrido,  sobre todo durante la época estival.

Allí, Ramírez intimidó a los dos chicos (uno de ellos de su entorno familiar) y los sometió a sus bajos instintos.

El disoluto individuo fue detenido el 22 de marzo de 2019, es decir poco más de 13 meses después del hecho, y desde entonces se encuentra alojado en la cárcel de barrio Belgrano, donde continuará hasta completar la pena impuesta en la víspera por el juez Martínez a instancias del fiscal Francisco Márquez y de la asesora letrada Silvina Muñoz.

En efecto, previo al inicio de la audiencia de debate, el acusador público y la defensora oficial habían acordado solicitar en sus alegatos la condena de nueve años de prisión si Ramírez se declaraba culpable, tal como ocurrió a poco de iniciadas las deliberaciones.

En rigor de verdad, la prueba colectada durante la instrucción de las causa, que estuvo a cargo del fiscal René Bosio y el secretario Pedro Diana, fue contundente y dejó al violador sin chances de intentar siquiera una coartada para tratar de zafar de una segura condena.

 

Qué dice la ley

El más grave de los delitos cometidos por Ramírez (el abuso sexual) es legislado por el artículo 119 del Código Penal de la Nación, que establece que “será reprimido con prisión (...) el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Sin embargo, el tercer párrafo de dicha norma legal precisa que “la pena será de seis a 15 años de prisión cuando, mediando las circunstancias del primer párrafo, hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

En tanto, el agravante descripto en uno de los abusos está dado porque una de las víctimas de Ramírez es de su entorno familiar. Así lo establece el tercer párrafo del citado artículo 119, inciso “b”, que alude a cuando “el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.

 

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