Juicio abreviado - Confesó los 13 delitos cometidos en media docena de hechos

Pena unificada de cuatro años y seis meses para vecino de Oliva

Se trata de Jonás Maldonado, quien recibió una sanción de tres años y medio de prisión por una serie de ilícitos perpetrados en los primeros meses de 2019. El joven convicto tenía pendiente parte de una condena en suspenso impuesta por la Justicia local en 2016 por hechos similares
miércoles, 15 de julio de 2020 · 07:00

Un joven pintor de obra oriundo de Oliva fue condenado ayer por más de una docena de ilícitos perpetrados en diferentes hechos y le impusieron una sanción de tres años y seis meses de prisión, que debió unificarse con otra pena que tenía pendiente.

Al cabo de un juicio oral de trámite abreviado, realizado por videoconferencia, Jonás Imanol Maldonado (24) fue declarado autor penalmente responsable de “amenazas reiteradas”, “lesiones leves calificadas reiteradas”, “desobediencia a la autoridad reiterada”, “violación de domicilio reiterada” (dos hechos por cada uno de los delitos mencionados), “daño”, “encubrimiento”, “defraudación”, “violación de los medios de prueba” y “robo calificado por escalamiento y por uso de llave verdadera sustraída”.

Maldonado, nacido en Oliva el 30 de marzo de 1996 y con último domicilio en un hospedaje de calle Juan Marengo, próximo a la plaza José Hernández en aquella ciudad, confesó todos y cada uno de los delitos cometidos el año pasado, hasta que fue detenido, a mediados de 2019.

Por los 13 ilícitos mencionados y producto de un acuerdo previo entre el fiscal Francisco Márquez y el abogado defensor Iván Jesús Rivarola, el camarista Félix Martínez le aplicó la pena antes mencionada. Pero como el joven presidiario tenía pendiente una condena dictada en 2016, se unificaron ambas sentencias en cuatro años y seis meses de prisión efectiva, accesoria de ley y las costas del proceso.

En efecto, el 4 de abril de aquel año, la exmagistrada Silvia Saslavsky de Camandone (ya se jubiló) le impuso tres años de prisión de ejecución condicional (es decir, en suspenso) tras hallarlo culpable de “robo calificado por escalamiento”, “desobediencia a la autoridad” y “daño”, hechos delictivos cometidos el 3 de diciembre de 2014.

En ese primer juicio, Maldonado también estaba acusado de haber intervenido en un asalto perpetrado en Oliva, pero por falta de pruebas fue absuelto en relación a ese episodio. Y al concluir la audiencia, el joven presidiario (por entonces tenía 20 años y estaba radicado en Pampayasta Sud) recuperó la libertad luego de pasar casi 16 meses entre rejas, ya que había sido detenido el 19 de diciembre de 2014.

 

Por videoconferencia

Como es práctica habitual desde el pasado 21 de abril, fecha en la que se realizó el primer juicio por videoconferencia en los Tribunales de Villa María a raíz de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, Maldonado siguió las alternativas de la audiencia de debate desde la cárcel de barrio Belgrano.

En tanto, en el recinto de la Cámara del Crimen local se constituyeron juez, fiscal, defensor y secretario, quienes se conectaron con el Establecimiento Penitenciario Nº 5 a través de Internet.

El sistema utilizado es un programa cuyo acceso compró el Poder Judicial cordobés, similar a las aplicaciones Skype o Zoom, que son los más conocidos y utilizados tanto por medios de comunicación como por particulares, que permite realizar una teleconferencia entre varias personas.

A poco de comenzada la audiencia y tras la lectura de la pieza acusatoria, Maldonado admitió haber cometido los hechos que se le atribuían y posibilitó que el debate se abreviara, con lo cual se omitió la recepción de pruebas testimoniales en la sala.

Luego, al comparecer sobre condiciones personales, el joven olivense dijo que al momento de ser detenido consumía marihuana y “pocas veces” cocaína.

 

Arrolló varias veces a un perro hasta matarlo: fue excarcelado

Un consignatario de hacienda de La Pampa, identificado como Luis Esteban Aguirre (58), fue acusado de infringir la Ley 14.346, que establece “penas para quienes maltraten o cometan actos de crueldad contra los animales”, luego de haber arrollado varias veces a un perro llamado Ruso hasta matarlo en la ciudad de Victorica, a unos 151 kilómetros de Santa Rosa, hecho por el que fue detenido. Aguirre fue indagado ayer por el fiscal Juan Cupayolo, pero se abstuvo de declarar, y poco después recuperó la libertad. Si es hallado culpable, podría recibir una pena de hasta un año de prisión.

 

Caso Daiana: fue un “femicidio no íntimo”

La Cámara Novena del Crimen de la ciudad de Córdoba difundió los fundamentos de la sentencia por el crimen de Daiana Moyano, el cual encuadró como “femicidio no íntimo”.

Se trata del asesinato ocurrido en enero de 2019 y por el cual Darío Alejandro Coronel fue condenado como autor responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal” y “homicidio doblemente calificado, por críminis causa y por mediar violencia de género”, en perjuicio de la joven que fue hallada asesinada en un baldío del barrio Ciudad Mi Esperanza.

Si bien el veredicto se había dado a conocer antes del comienzo de la pandemia, los fundamentos se difundieron una vez que la sentencia fue suscripta por todos los jurados populares que participaron del juicio.

El tribunal, integrado por los camaristas Roberto Cornejo, Gustavo Rodríguez Fernández y Martín Bertone, encuadró este crimen en la figura denominada “femicidio no íntimo”, puesto que se comprobó que no existía vínculo alguno entre el imputado y la víctima.

 

Algunas consideraciones

El juez Cornejo, en su voto, explicó que el contexto de violencia de género se evidencia en el caso, no solo en el modo de actuar de Coronel en el hecho, sino también en sus propias manifestaciones verbales posteriores.

En tal sentido, señaló que la dinámica y la modalidad del suceso constituyen claros indicadores de la “particular visión que el acusado tenía de las mujeres”.

El magistrado recordó que Coronel utilizó su singular fuerza física (mide 1,91 m y triplicaba en peso a la mujer) para vencer la resistencia de la víctima y llevarla a un descampado donde perpetró los crímenes: la violación y el asesinato mediante estrangulamiento.

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