Juicio abreviado inicial - Confesión y condena en otro debate realizado por teleconferencia
Seis años de prisión para un peón rural que violó a una adolescente
Se trata de Marcelo Chazarreta, quien admitió haber abusado sexualmente de una menor en las afueras de Las Varillas. La audiencia de debate se hizo por videoconferencia desde los Tribunales de aquella ciudad, la Cámara del Crimen local y el Establecimiento Penitenciario Nº 5Un trabajador rural santafesino recibió una condena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo al cabo de un juicio abreviado inicial presidido por la jueza de Control de Las Varillas, Carolina Musso, luego de declararse culpable de una violación cometida hace casi 10 meses en aquella ciudad.
La pena recayó en Marcelo Adrián Chazarreta (27), quien fue declarado autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal” en perjuicio de una adolescente de 17 años, por un hecho ocurrido el 25 de agosto de 2019.
Chazarreta, nacido el 18 de mayo de 1993 en la pequeña comuna de Garabato, ubicada al norte de la provincia de Santa Fe, se encuentra alojado en el Establecimiento Penitenciario Nº 5, en barrio Belgrano de Villa María y está privado de la libertad desde el 16 de noviembre pasado.
Todos interconectados
La audiencia de debate se realizó a puertas cerradas y mediante el sistema de videoconferencia desde tres puntos diferentes de la geografía cordobesa: en los Tribunales varillenses se constituyeron (en sus respectivos despachos) la jueza Musso y la fiscal de Instrucción, María Cecilia Dupraz, mientras que en esta ciudad se conectaron el condenado, desde la cárcel, y su defensor, el abogado Roberto Javier Marcos, quien participó de las deliberaciones desde la Cámara del Crimen local.
Previo al juicio, la Fiscalía y la Defensa habían acordado la pena que iban a pedir al momento de formular sus alegatos, ya que Chazarreta adelantó que iba a declararse culpable ni bien comenzara el proceso oral.
La prueba colectada por la fiscal Dupraz durante la instrucción de la causa fue contundente: el violador, quien pudo ser detenido recién el 16 de noviembre, fue reconocido por la víctima en una rueda de personas y, como si eso no fuera suficiente, el examen de ADN efectuado sobre los restos de semen dio positivo.
Finalmente, la magistrada impuso la condena solicitada por las partes y dispuso, además, que Chazarreta realice un tratamiento psicológico en la cárcel villamariense durante el período de detención.
Sometida por la fuerza
El ataque sexual se produjo en horas de la madrugada del 25 de agosto del año pasado en un descampado de las afueras de Las Varillas. Hasta ese lugar Chazarreta llevó a la menor en su motocicleta, luego de entablar una relación fugaz a la salida de un boliche bailable.
A pesar de haber intimado durante algunos minutos, la jovencita se negó a mantener relaciones sexuales, por lo que el peón rural decidió someterla por la fuerza, haciendo valer su mayor potencia física.
Chazarreta estaba domiciliado en un campo de la zona rural varillense, luego de venirse de su pueblo natal junto a sus hermanos. Allí trabajaba en un tambo.
Qué dice la ley
La figura del juicio abreviado inicial es legislada por el artículo 356 del Código Procesal Penal (CPP) de la Provincia de Córdoba, norma legal que señala que “desde la oportunidad prevista en el primer párrafo del artículo 278, hasta la clausura de la investigación penal preparatoria, el imputado, en presencia de su defensor, podrá solicitar la realización del juicio abreviado sobre el hecho que motivó su aprehensión”.
En tanto, el segundo párrafo añade que “siempre que estuvieren de acuerdo el juez y el fiscal de Instrucción con la petición expresada, una vez formulada la acusación, la que se podrá basar en la aprehensión en flagrancia, la confesión del imputado y en los elementos de prueba que existieren, se realizará el juicio de conformidad al trámite previsto por el artículo 415” del CPP.
En tanto, el citado artículo 415 señala que “si el imputado confesare circunstanciada y llanamente su culpabilidad, podrá omitirse la recepción de la prueba tendiente a acreditarla, siempre que estuvieren de acuerdo el tribunal, el fiscal y los defensores”.
“En tal caso, la sentencia se fundará en las pruebas recogidas en la investigación penal preparatoria y no se podrá imponer al imputado una sanción más grave que la pedida por el fiscal”.
Finalmente, cabe señalar que rara vez un caso penal como el que se le atribuía a Chazarreta se ventila en un juicio abreviado inicial, ya que por su gravedad suele llevarse a cabo en la Cámara del Crimen y no en el Juzgado de Control.
