Fue detenido el 1 de abril, luego de robarle a una inspectora de Tránsito

Primera elevación a juicio de un caso de violación de cuarentena

Nicolás Roberto incumplió el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por la pandemia de coronavirus y, acompañado por una menor, cometió un delito mucho más grave: un arrebato callejero en la modalidad “motochorro”

En apenas cinco semanas, el fiscal René Bosio instruyó y elevó a juicio una causa penal por un arrebato callejero cometido en Villa María por un “motochorro”, quien además quebrantó la cuarentena dispuesta por el Gobierno.

Si bien el hecho más grave es precisamente el robo, también se le atribuye haber violado el artículo 205 del Código Penal de la Nación, que sanciona con prisión de seis meses a dos años a quien no acate “las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Dicho de otro modo, el sujeto en cuestión no solo será juzgado por el arrebato, sino que también deberá responder por incumplir el Decreto presidencial 297/2020 referido al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con motivo de la pandemia de coronavirus.

 

Robo al amanecer

La causa involucra a Nicolás Roberto (26), quien fue detenido poco después que cometiera el atraco junto a una adolescente de 15 años (inimputable por ser menor) cuando ambos circulaban a bordo de una motocicleta Honda CG de color azul.

Alrededor de las 6 de la mañana, en las inmediaciones de Intendente Arines y San Juan, la pareja interceptó a Gloria Moreno (36), una inspectora de Tránsito de la Municipalidad de Villa María que se dirigía a su trabajo en bicicleta.

De un violento manotazo, los “motochorros” le arrebataron una mochila en la que llevaba documentos personales, tarjetas de débito, unos 1.000 pesos en efectivo, una campera, unos lentes de sol, un cargador de celular, un perfume y otros objetos de uso personal.

Cabe señalar que la moto era conducida por la menor y que al darle alcance a la inspectora, Roberto se bajó y comenzó a forcejear con la víctima para desapoderarla de la mochila, lo que logró al imponer su mayor fuerza física.

 

Escaparon, pero...

Con el botín en sus manos, el ladrón se subió a la moto y la pareja emprendió la fuga por calle San Juan hacia el interior del barrio Nicolás Avellaneda.

Moreno llamó a la Policía y pocos minutos después arribaron al lugar efectivos de la Patrulla Preventiva. Al entrevistarla, la inspectora aportó detalles fisonómicos y de vestimenta de los delincuentes y precisó que circulaban en una de una Honda CG.

Con esos datos, las autoridades policiales montaron un rápido y eficaz operativo de búsqueda que dio sus frutos momentos más tarde, cuando en la esquina de La Rioja e Intendente Emilio Seydell, donde confluyen los barrios San Nicolás y Nicolás Avellaneda, los uniformados interceptaron a un sujeto que circulaba en una moto cuyas características se correspondían con el rodado descripto por Moreno, como así también las prendas de vestir que utilizaba.

Casi al mismo tiempo, otros efectivos interceptaron a la menor cuando ingresaba a una casa de calle Mafalda Gilli al 200 con una mochila de similares características a la descripta por la víctima, constatándose de inmediato que pertenecía a la inspectora municipal.

 

Otros detalles

Nicolás Roberto, alias “Rengo”, nació en Villa María el 19 de noviembre de 1993 y se domicilia en Catamarca 3208, esquina Romano Ferrari, en barrio San Nicolás.

Si la elevación a juicio queda firme (la Defensa, ejercida por el abogado Eliseo Boiero, puede oponerse a la medida), la causa será remitida a la Cámara del Crimen para que realice los trámites administrativos correspondientes y fije la fecha para la audiencia de debate, en la que deberá responder como presunto coautor de “robo agravado por la participación de un menor de edad” y por violar el Decreto presidencial 297/2020, castigado por el ya mencionado artículo 205.

El primero de los delitos tiene una sanción de hasta ocho años de cárcel, mientras que el referido artículo 205 establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

 

Violación de medidas antiepidémicas

“El delito consiste en violar (quebrantar) las medidas adoptadas por la autoridad competente, tendientes a impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Las medidas son los mandatos o prohibiciones emanadas de la autoridad. No se trata de simples recomendaciones o sugerencias de la autoridad administrativa, sino de medidas concretas de carácter obligatorio que deben ser cumplidas por los ciudadanos.

Pueden tratarse de una ley, un decreto, un reglamento u ordenanzas dictados por una autoridad nacional, provincial o municipal, pertenecientes al Poder Ejecutivo o al Poder Legislativo

Estas medidas deben estar dirigidas a impedir la introducción o propagación de una epidemia, vale decir, una enfermedad que ataca a un gran número de personas, que se propaga por contagio directo, de persona a persona, o bien por contagio indirecto, a través de vehículos portadores como el agua, los animales, los insectos, las ropas, etcétera.

La epidemia puede tener su origen en enfermedades de los animales o de las plantas. Sujeto activo del delito puede ser cualquiera, incluso quien padece la enfermedad.

Se trata de una norma penal en blanco, en la que se determina la sanción, pero que requiere de una complementación proveniente de otra ley o instancia.

La infracción es dolosa, de peligro abstracto, que se consuma cuando se ha violado la prohibición o se ha omitido realizar lo que el mandato ordenaba hacer, con prescindencia de que se haya efectivamente infestado a alguna persona o que se haya corrido realmente el peligro de propagación de la epidemia”.

Dr. Jorge Eduardo Buompadre

Especialista en Derecho Penal

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