Cámara del Crimen - Juicio por teleconferencia

Condenados por narcomenudeo

sábado, 30 de mayo de 2020 · 08:00

En otro juicio realizado por videoconferencia, el camarista Félix Martínez impuso ayer penas de tres años de prisión efectiva y multas de 20 mil pesos a cada uno, a tres miembros de una familia y a un empleado de ellos, quienes fueron declarados coautores responsables de “comercialización de estupefacientes”.

Las sanciones recayeron en Germán Rubén Cecchini (43), su pareja María José Jiménez (41); Emanuel Germán Cecchini (21), hijo del primero, y Daniel Fabián Laza (38), que trabajaba para la familia en una rotisería, quienes fueron detenidos el 9 de abril de 2019 en Modesto Moreno 1145 de Villa Nueva y en México 1237 de Villa María, en operativos en los que se incautaron 84 gramos de cocaína y 29 de marihuana, además de una balanza, dos celulares y 8.600 pesos en efectivo, producto de la venta de drogas.

Al momento de formular su alegato, el fiscal Francisco Márquez solicitó penas de seis años de prisión para cada uno de los imputados al mantener la acusación original, descripta como “comercialización de estupefacientes, agravada por la participación de dos o más personas”.

En tanto, los abogados Jorge Bustos (defensor de Cecchini padre y Jiménez) y Roberto Marcos (los otros dos) plantearon la inconstitucionalidad de la escala penal para el narcomenudeo y pidieron condenas de tres años en suspenso.

En la sentencia, que se dio a conocer cerca de las 5 de la tarde, el juez Martínez hizo lugar al requerimiento de las Defensas y aplicó las penas requeridas, pero en ambos casos de cumplimiento efectivo, por lo que los cuatro condenados continuarán alojados en la cárcel local.

De todos modos, por el tiempo que llevan entre rejas, podrían obtener la “libertad condicional” si cumplen los requisitos legales.


Prisión preventiva para dos asaltantes

El fiscal de Instrucción del Tercer Turno, René Bosio, dictó la prisión preventiva de Juan José Celayes (21) y Franco Ezequiel Vivas (27), quienes están acusados como coautores del delito de “robo calificado por el uso de arma de fuego” y por violar el artículo 205 del Código Penal, que sanciona con prisión de seis meses a dos años a quien no acate “las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Elasalto que se les atribuye se produjo el 21 de abril, cuando ingresaron a una vivienda ubicada en Teniente Ibáñez 1160, amenazaron de muerte a Cristian Lupi (22), lo golpearon y le sustrajeron un celular LG de color negro.

 

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