Femicidio en Las Playas - En la indagatoria fue asistido por el abogado Roberto Marcos
El fiscal amplió la acusación y Pérez se abstuvo de declarar
Además de imputarlo como presunto autor del crimen de Elena Luna, el instructor judicial de la causa le atribuye el delito de “proxenetismo agravado” por la supuesta explotación económica de la mujer en el ejercicio de la prostituciónLa situación procesal del remisero José Domingo Pérez (55) se agravó sustancialmente en las últimas horas, ya que el fiscal que investiga el asesinato de Elena Mercedes Luna (47) amplió la acusación en su contra al momento de convocarlo para que prestara declaración indagatoria.
Además de estar imputado como presunto autor de “homicidio doblemente calificado, por el vínculo y por mediar violencia de género”, René Bosio le atribuye ahora el delito de “proxenetismo agravado”, que es reprimido con hasta 10 años de cárcel.
Al respecto, el artículo 127 del Código Penal de la Nación establece que “será reprimido con prisión de cuatro a seis años el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.
Sin embargo, el segundo párrafo de la misma norma legal precisa que “la pena será de cinco a 10 años si (...) mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima”.
En el caso de Pérez, la nueva acusación dispuesta por Bosio alude a la “situación de vulnerabilidad” en que se encontraba Luna, quien de acuerdo a numerosos testimonios que ya fueron colectados en la causa, era explotada económicamente por su expareja en el ejercicio de la prostitución desde hacía mucho tiempo.
Guardó silencio
El remisero de la empresa Co-Taxi, quien se encuentra alojado en la cárcel de barrio Belgrano desde hace una semana, fue llevado a la Fiscalía del Tercer Turno exactamente a las 12.45 de ayer y compareció ante el fiscal, el secretario Juan José Aguilar y el defensor Roberto Javier Marcos, desde las 13.20 hasta las 14.15.
Luego que se le leyeron los hechos que se le atribuyen y siguiendo el consejo de su abogado, Pérez hizo uso del derecho constitucional que le permite a toda persona acusada de un delito abstenerse de declarar, sin que ello sea interpretado como una presunción de culpabilidad.
De todos modos, el supuesto femicida compareció sobre condiciones personales y luego fue nuevamente trasladado al Establecimiento Penitenciario Nº 5, donde seguirá alojado hasta que se defina su situación.
Otros detalles
En diálogo con El Diario, el abogado Marcos reveló algunos datos de su cliente y del vínculo que tuvo con Luna.
José Pérez nació en Las Arrias, una pequeña localidad del Departamento Tulumba, de 1.100 habitantes, ubicada sobre la ruta provincial 16, a 310 kilómetros al norte de Villa María y 150 de la capital provincial.
En los años 80 se radicó en la ciudad de Río Tercero, donde se casó y tuvo tres hijos. Pero a comienzos de 1991, ya separado de su primera mujer, se vino a vivir a Villa María, donde realizó distintas tareas laborales, aunque se especializó en la confección de cartelería.
En 1998 conoció a Elena y dos años más tarde ambos iniciaron una relación sentimental. Por entonces, la mujer ya ejercía la prostitución, pero él aceptó esa situación y convivieron hasta 2008, cuando decidieron terminar el vínculo, aunque mantuvieron una relación de amistad.
Pérez estaba trabajando como remisero desde hace un año y ella lo llamaba periódicamente para distintos traslados en el ámbito local.
Por otra parte, el defensor dijo a este medio que no descarta la posibilidad de solicitar una ampliación indagatoria para que su cliente preste una declaración de descargo sobre los hechos que se le atribuyen.
Finalmente, cabe señalar que el femicidio tiene una sanción mucho más alta que el “proxenetismo agravado” (nada menos que prisión perpetua), por lo que si Pérez es declarado culpable de ambos delitos, la pena que pudiere corresponderle por la explotación sexual de la mujer quedará absorbida por la más elevada.
