Cámara del Crimen - Los dos confesaron los delitos que se les atribuían

Pena en suspenso y libertad para uno, condena unificada para otro

Angel Pajón fue declarado culpable de narcomenudeo y recibió una sanción de tres años de prisión de ejecución condicional, por lo que fue excarcelado, mientras que a Paul Romero le impusieron dos años y ocho meses y continuará tras las rejas algún tiempo más

Un trabajador municipal de Tío Pujio y un albañil nacido en Pozo del Molle fueron condenados ayer en los Tribunales villamarienses en dos juicios orales y públicos, aunque solo el primero pudo recuperar la libertad ya que la pena impuesta fue en suspenso.

Se trata de Angel Mauro Pajón (34) y Paul Alexis Romero (22), quienes comparecieron detenidos por diferentes delitos, en sendas audiencias de debate presididas por la jueza Edith Lezama de Pereyra.

Por primera vez desde que es vocal de la Cámara del Crimen, la magistrada tuvo que resolver una causa por narcomenudeo (último eslabón del comercio de estupefacientes), circunstancia que generó cierta expectativa entre los abogados penalistas que habitualmente litigan en el foro local ya que querían conocer cuál iba a ser su posición respecto de la reclamada inconstitucionalidad de la escala penal descripta por el artículo 5º, inciso “c”, de la Ley de Estupefacientes Nº 23.737.

Al dictar sentencia, Lezama coincidió con el criterio que ya vienen adoptando sus pares Félix Martínez y Eve Flores de Aiuto, quienes en situaciones similares hacer lugar a los planteos formulados por los defensores de turno.

 

Qué dice la ley

Para que se entienda mejor lo descripto, es oportuno señalar que el referido artículo de la “ley de drogas” establece que “será reprimido con prisión de cuatro a 15 años y multa (…) el que, sin autorización o con destino ilegítimo… c) comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”.

Los letrados defensores de estos casos coinciden en plantear la inconstitucionalidad de la escala penal, invocando un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba que sentó jurisprudencia y que, por ende, marcó una línea divisoria entre lo que dice estrictamente aquella norma legal y lo que interpretan los magistrados sobre la pena a imponer en esos casos (ver nota aparte).

Tras la confesión lisa y llana de los hechos por parte de Pajón (se declaró culpable, dijo que no consume drogas, que no le vendía a menores y pidió perdón por el daño causado a la sociedad) posibilitó que el juicio se abreviara en su desarrollo, pero no en cuanto a la condena a aplicar, ya que el fiscal Francisco Márquez solicitó la pena mínima prevista por la legislación vigente, esto es cuatro años de cárcel.

A su turno, el abogado defensor Roberto Javier Marcos planteó la inconstitucionalidad de la escala penal y reclamó una sanción de tres años de prisión para su cliente, pero que la misma fuera “de ejecución condicional” (es decir, en  suspenso) porque se trataba de un convicto primario, sin antecedentes y que además es sostén de familia y tiene un pequeño hijo de poco más de un año.

Pajón nació en Oliva, pero desde hace muchos años vive en Tío Pujio, donde fue detenido el 10 de mayo de 2019.

 

Angel Pajón junto a su defensor, el abogado Roberto Marcos, poco antes de recuperar la libertad tras recibir una sanción en suspenso

 

Segunda condena

En el otro juicio de la jornada, la misma magistrada le impuso una pena unificada de dos años y ocho meses de prisión a Paul Romero, un joven trabajador de la construcción que confesó los ilícitos que se le atribuían y posibilitó que la audiencia se abreviara en su totalidad.

Romero, nacido el 2 de mayo de 1997 en Pozo del Molle, fue declarado autor responsable de “lesiones leves calificadas reiteradas”, “amenazas reiteradas”, “daño”, “violación de domicilio” y “desobediencia a la autoridad”, por hechos cometidos en perjuicio de su expareja, Carolina Monzón, entre el 21 de septiembre y el 9 de noviembre de 2019 en aquella localidad.

Por esos delitos recibió una pena de dos años de cárcel, pero como tenía pendiente parte de una condena impuesta en junio de 2018 en Buenos Aires, se unificaron ambas sentencias y recibió una pena única de dos años y ocho meses de prisión.­­­

 

En su primer fallo en una causa por narcomenudeo, la jueza Edith Lezama hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad de la escala penal prevista en el artículo 5º de la “ley de drogas”

 

La “causa Loyola” y un fallo que sentó jurisprudencia

El 26 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la escala penal prevista para el delito de “comercialización de estupefacientes”, descripto en el referido artículo 5º de la Ley 23.737.

De esta manera, el máximo tribunal judicial de la Provincia estableció para los casos de “narcomenudeo” una pena en abstracto de tres a 10 años de prisión, en lugar de la graduación original, de cuatro a 15 años, prevista por el Código Penal de la Nación, que permanecería para los casos de mayor cuantía.

La decisión fue adoptada en la causa “Loyola, Sergio Alejandro p.s.a. (por supuesto autor) de comercialización de estupefacientes”, con motivo de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el asesor letrado del 17º Turno de la capital provincial, Horacio Carranza.

El 14 de ocrubre de 2014 Loyola había sido condenado por la Cámara Primera del Crimen de la ciudad de Córdoba a cuatro años de prisión luego de ser declarado autor responsable de “comercialización de estupefacientes”.

El voto de la mayoría de los entonces vocales del TSJ se pronunció en la misma línea de lo que ya venían haciendo algunas cámaras del Crimen locales y otros tribunales del país.

En ese sentido, los magistrados consideraron que la decisión del Congreso de la Nación de individualizar esta clase de delitos (supuestos de comercio menor de estupefacientes situados en el último eslabón de la cadena de comercialización) para sustraerlo de la competencia de la Justicia Federal y trasladarlo al ámbito provincial, obedecía a que fueron considerados de menor gravedad.

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