Coronavirus - Comunicado de la Unidad Departamental General San Martín

Quiénes quedan exceptuados del “aislamiento social y preventivo”

sábado, 21 de marzo de 2020 · 11:22

La Jefatura de la Unidad Departamental General San Martín emitió ayer un comunicado oficial en el que informa a la opinión pública sobre quiénes son las personas que quedan exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto en el artículo 6º del Decreto Presidencial 297/20, en el marco de las medidas adoptadas el jueves por el Gobierno nacional ante la pandemia de coronavirus.

 

“En virtud de la vigencia del Decreto 297 (…) y para conocimiento de la sociedad en general, se transcribe a continuación el artículo 6º, el cual reza las únicas excepciones al aislamiento:

Artículo 6º - Quedan exceptuadas del cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1. Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de CABA, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, y la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares, y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP (Gas Licuado de Petróleo).

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Casa de moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

Para promover conciencia a la población y procurar el cumplimiento del contenido del decreto, se dispusieron en distintos espacios públicos y neurálgicos refuerzos de la presencia policial, los que se sumarán al trabajo habitual que se realiza.

Se pone énfasis que el incumplimiento a la medida ordenada conlleva la aplicación de los artículos 205 (delitos contra la salud pública) y 239 (desobediencia o resistencia a la autoridad) del Código Penal de la Nación.”

 

Qué dice la ley

Artículo 205 - “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Artículo 239 - “Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél, o en virtud de una obligación legal”.

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