La Justicia Civil villamariense confirmó una sentencia dictada en primera instancia
Rechazan demanda de policía contra una mujer que lo denunció por “abuso sexual”
El agente había sido sobreseído en sede penal. Alegaba haber sufrido un perjuicio por una denuncia calumniosa y por publicaciones maliciosas en la red social Facebook y en un semanario regionalLa Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de Villa María confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda por daños y perjuicios entablada por un policía contra una mujer que lo había denunciado por “abuso sexual con acceso carnal agravado” (por su condición de funcionario público) y “amenazas reiteradas”.
El funcionario policial había basado su reclamo en la sentencia de sobreseimiento dictada en sede penal.
El tribunal de Apelaciones, integrado por los vocales Alberto Domenech y Augusto Cammisa, explicó que, si bien la parte resolutiva de la sentencia señala que “el hecho no existió”, el considerando VI precisa que “no se ha reunido prueba que permita tener por acreditado los hechos”.
“Una cosa es que no exista prueba rendida en la causa penal ni posibilidad de obtener otras probanzas que permitan tener por acreditados los hechos, y otra es tener acreditado fehacientemente que los hechos no existieron”, puntualiza el fallo.
En este sentido, los camaristas coincidieron con el juez de Primera Instancia, Alvaro Vucovich, en cuanto a que la resolución emanada de sede penal “no tuvo los alcances y efectos que pretende atribuirle la parte impugnante”.
De todos modos, el tribunal de apelaciones consideró que el policía “tuvo razones para litigar”, puesto que la redacción de la parte resolutiva de la sentencia de sobreseimiento puede dar lugar a alguna confusión. Por ello, dispuso que las costas de la primera instancia sean repartidas “por el orden causado”.
En su demanda civil, el policía había reclamado los supuestos daños ocasionados por una publicación en la red social Facebook, que incluía una foto suya, como así también la difusión de la noticia en un semanario regional. En este aspecto, el agente argumentó que con estas publicaciones la mujer había buscado “perjudicar su buen nombre y honor”.
En relación con el artículo periodístico del semanario, el juez Vucovich comprobó que allí no se menciona ni el nombre del policía ni datos que pudieran identificarlo.
La Cámara de Apelaciones, por su parte, insistió en que el texto contenía solo las iniciales del funcionario policial (E. S.) y que, por ende, nunca fue identificado, puesto que una innumerable cantidad de agentes pueden tener sus mismas iniciales.
En cuando a la publicación en Facebook, el tribunal apuntó que, en ella, la mujer (A. A. O.) relata una serie de destrozos y desmanes del personal policial en su vivienda, pero no hay una mención explícita al supuesto abuso sexual.
“Si bien observamos en la publicación una serie de desmanes en el procedimiento por parte del personal policial, no hay una alusión concreta a la violación que denuncia en sede penal la demandada”, indicaron los magistrados.
Los camaristas agregaron que tampoco se ha aportado prueba que permita inferir ni siquiera cuántos contactos el usuario que hizo la publicación y que, al no ser una persona pública, “no podemos inferir directamente que ello haya tenido trascendencia, aspecto de crucial relevancia para el asunto”.
