ÚLTIMO MOMENTO - Sustracción de autopartes del Depósito Judicial

Recuperaron la libertad los policías Lucas Dagatti y Franco Bernardi

La Justicia local hizo lugar a un planteo de “control jurisdiccional” efectuado por los abogados defensores de ambos funcionarios policiales, quienes se hallaban alojados en el penal de Bouwer. El viernes había sido excarcelado el comisario Juan Carlos Arias
martes, 22 de diciembre de 2020 · 20:01

La jueza de Control de los Tribunales de Villa María, María Soledad Dottori, dictó esta tarde el cese de la prisión preventiva del comisario Lucas Dagatti y del subcomisario Franco Ricardo Bernardi, quienes habían sido detenidos hace casi dos meses por haber retirado ilegalmente autopartes del Depósito Judicial (ubicado en barrio Las Acacias) que fueron utilizadas para poner en funcionamiento patrulleros que estaban rotos.

La medida procesal fue dispuesta a las 13.30 y se hizo efectiva hace pocos minutos, por lo que los mencionados jefes policiales seguirán vinculados a la causa, pero en libertad.

Dagatti y Bernardi, quienes estaban alojados en el penal de Bouwer, se sumaron al también comisario Juan Carlos Arias, exjefe de la Unidad Departamental General San Martín, quien fue excarcelado el viernes pasado luego que prosperara un planteo de “control jurisdiccional” efectuado por su defensor, el abogado bellvillense Sandro Ferrero.

El lunes hicieron lo propio los letrados locales José Luis Bertoldi (defensor de Dagatti) y Rodrigo Hayas (Bernardi), a lo que la jueza Dottori respondió de idéntica manera y ordenó el cese de la preventiva de ambos funcionarios, quienes no obstante siguen bajo proceso.

Cabe recordar que los tres uniformados habían sido detenidos el 29 de octubre por orden de la fiscal Juliana Companys, quien los imputó como presuntos coautores de “malversación de caudales privados equiparables a públicos”, “violación de medidas probatorias” y “coacción”.

 

Qué dice la ley

Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba

Artículo 333 - Control Jurisdiccional. En cualquier momento, el imputado podrá solicitar directamente al juez de Control la aplicación de los artículos 269, 280 y 283, quien requerirá de inmediato las actuaciones y resolverá en el término de 24 horas. La resolución será apelable por el fiscal de Instrucción o el imputado, sin efecto suspensivo.

Artículo 269 - Restricción de la Libertad. La restricción a la libertad sólo se impondrá en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley. El imputado tendrá siempre derecho a requerir que el Juez su situación al amparo de esta regla (...). Las medidas de coerción personal se ejecutarán del modo que perjudiquen lo menos posible a la persona o reputación de los afectados.

Artículo 280 - Recuperación de la libertad. En los casos de aprehensión en flagrancia o detención, se dispondrá la libertad del imputado, cuando: 1) Con arreglo al hecho que apareciere ejecutado, hubiere correspondido proceder por simple citación, (artículo 271, primera parte de este Código); 2) La privación de la libertad hubiera sido dispuesta fuera de los supuestos autorizados en este Código, o 3) No se encontrare mérito para requerir o dictar la prisión preventiva.

Artículo 283 - Cesación. Los jueces dispondrán fundadamente la cesación de la prisión preventiva, de oficio o a pedido del Ministerio Público o del imputado, ordenándose la inmediata libertad de éste, la cual será ejecutada sin más trámite, en forma instantánea y desde el lugar que se lo notifique (...).

 

 

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