Estaba con prisión domiciliaria y fue juzgado presencialmente
Pena en suspenso y libertad para un albañil villanovense
Se trata de Luis “Guagua” Ramírez, un tucumano que recibió una condena de tres años de prisión de ejecución condicional por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. Había sido detenido el 22 de noviembre de 2019El camarista Félix Martínez le impuso ayer una condena de tres años de prisión de prisión en suspenso a un trabajador de la construcción que fue declarado culpable de tener drogas para la venta (narcomenudeo), al cabo de un juicio oral y público que se realizó en la Cámara del Crimen local con la presencia del acusado.
La pena recayó en Luis Alberto Ramírez (43), un albañil tucumano que se domicilia en Villa Nueva, quien se encontraba con prisión domiciliaria ya que padece graves problemas de salud debido a su excesivo sobrepeso.
Ramírez, alias “Guagua”, compareció en la sala de audiencias ubicada en el quinto piso de Tribunales y recuperó formalmente la libertad cuando concluyó el debate ya que la sanción impuesta es de ejecución condicional, aunque deberá pagar una multa tendrá que cumplir una serie de reglas de conducta.
A diferencia de todos los procesos penales que se están llevando a cabo desde el mes de abril, en el marco de la crisis sanitaria por la pandemia de coronavirus, este juicio no se realizó por videoconferencia y todos los actores judiciales se dieron cita en la Cámara con las medidas de protección previstas por protocolo.
Ramírez, nacido en la localidad de Aguilares, provincia de Tucumán, el 16 de enero de 1977, pero con último domicilio registrado en Córdoba 1490, esquina Florida, en la vecina ciudad de Villa Nueva, fue declarado autor penalmente responsable de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, un delito que es legislado por el artículo 5º de la Ley 23.737 y reprimido con prisión de cuatro a 15 años.
Los alegatos
Al momento de emitir sus conclusiones, el fiscal Francisco Márquez mantuvo la acusación original y pidió que se le impusiera el mínimo de la pena, mientras que el asesor letrado Diego Julián, defensor oficial del albañil, solicitó que se declarara inconstitucional la escala penal prevista por el mencionado artículo y que se aplicara una condena de tres años de prisión en suspenso.
Para sostener su posición, Julián invocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia, dictado en octubre de 2016, que declaró inconstitucional la sanción prevista “para el último eslabón del comercio de estupefacientes” (narcomenudeo) y sostuvo que el mínimo legal “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.
En ocasión de resolver un recurso de casación en la causa “Loyola, Sergio Alejandro, por supuesto autor de comercialización de estupefacientes”, el TSJ cordobés sentó jurisprudencia en la materia y cada vez que una persona es juzgada por ese delito, la Defensa alude a dicho fallo y solicita que la condena sea de tres años.
En su sentencia, el juez Martínez hizo lugar al planteo formulado por la Defensa y condenó a Ramírez a tres años de cárcel en suspenso, le aplicó una multa de 18.000 pesos y estableció algunas reglas de conducta (principalmente, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes) que deberá cumplir a rajatabla si quiere mantener la libertad.
Asimismo, el magistrado dispuso el decomiso de la sustancia estupefaciente secuestrada al albañil durante el procedimiento, además del dinero que tenía en su poder (74.000 pesos y 1.000 dólares), una balanza digital y un teléfono celular.
La detención
Ramírez fue detenido el 22 de noviembre de 2019, pero a raíz de los problemas de salud que padece, la Justicia resolvió que continuara con prisión domiciliaria.
En materia de antecedentes, cabe señalar que Ramírez fue condenado por primera vez el 23 de abril de 2004, cuando le impusieron tres años de prisión en suspenso por un hecho de “abuso sexual simple”, como consecuencia de haber manoseado a una menor en agosto de 2003.
