Por qué esta perpetua es cárcel 'de por vida”
jueves, 25 de abril de 2019 · 00:00
Femicidio de Moyano - Osvaldo Varela morirá entre rejas
El confeso asesino fue declarado reincidente y, por esa razón, no podrá acceder al beneficio de la “libertad condicional” cuando cumpla los 35 años de encierro que establece la legislación argentina para la pena máxima. Lo explicamos en esta nota...
A diferencia de otras condenas a prisión perpetua dictadas tanto en Villa María como en otros tribunales del país, la pena impuesta el martes a Osvaldo Alfredo Varela (55) por el femicidio de Olga Inés Moyano (46) es “de por vida”.
Así lo indicó El Diario en su edición de ayer, aunque algunos medios periodísticos (sobre todo de alcance nacional) informaron erróneamente que la sanción aplicada por la Cámara del Crimen local equivalía a estar en la cárcel “entre 25 y 35 años”.
Basta con leer el Código Penal de la Nación para entender que la perpetua en la Argentina tiene un “piso” de 35 años de encierro y, una vez cumplido dicho período, el convicto podrá solicitar la “libertad condicional”, lo que no quiere decir que se le otorgue dicho beneficio sin más trámite.
Qué dice la ley
El artículo 13 de dicha norma establece que “el condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido 35 años de condena (...), observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social”.
Dicho de otro modo, quien reciba la pena máxima deberá completar 35 años entre rejas (algo así como 12.785 días) antes de tramitar la “condicional”. Y podrá obtenerla siempre y cuando haya mantenido buena conducta durante el período de detención y apruebe una pericia psicológica que acredite que está apto para reinsertarse en la sociedad.
Convicto reincidente
Sin embargo, en el caso de Varela no podrá aplicarse lo establecido en el referido artículo 13 porque fue declarado reincidente, como consecuencia de haber recibido una condena de prisión de cumplimiento efectivo hace menos de una década.
En efecto, y tal como lo publicamos en nuestra edición de la víspera, el 19 de mayo de 2010 el femicida de Moyano fue sancionado con cinco años y seis meses de prisión efectiva por un asalto con cuchillo (“robo calificado por uso de arma”) perpetrado el 6 de diciembre de 2009 en un locutorio y quiosco de esta ciudad, de donde se llevó dinero en efectivo y varios atados de cigarrillos luego de amenazar de muerte a su propietaria.
Varela fue detenido el 15 de diciembre y recuperó la libertad el 15 de junio de 2015, es decir que completó íntegramente la sanción impuesta.
Para más datos, el artículo 14 del Código Penal señala expresamente que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”.
Sin “condicional”
En definitiva, Osvaldo Varela no podrá acceder a la “libertad condicional” establecida por el artículo 13 y deberá seguir en prisión después de completar los 35 años fijados por la ley para la perpetua.
También es oportuno señalar que el gasista, plomero y albañil nacido en la localidad cordobesa de Tránsito el 6 de junio de 1963 se encuentra detenido desde el 17 de junio de 2017 (dos días después de estrangular y desmembrar a Moyano), por lo que cuando se cumplan los 35 años que -en principio- prevé el Código para la perpetua, tendrá 89 años recién cumplidos.
Por último, hay que señalar que Varela es un hombre de aproximadamente 140 kilos de peso, que sufre los problemas propios de la obesidad y que, por lo general, reducen las expectativas de vida de quienes padecen dicha enfermedad.
A buen entendedor...