Condena unificada de cuatro años para joven presidiario reincidente
viernes, 12 de abril de 2019 · 00:00
Juicios abreviados - Uno por violencia de género, otro por comercializar drogas
Maximiliano Centeno admitió haber agredido a su expareja y le impusieron dos años de cárcel, aunque tenía pendiente parte de una sanción dictada en noviembre de 2016. El otro convicto es Héctor “Cabezón” Imberti, quien vendía cocaína en Villa Nueva
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Luego de dos años y cinco meses, Maximiliano?Centeno volvió a sentarse en el banquillo de los acusados. Esta vez, la Justicia local unificó las dos sentencias[/caption]
Un joven oriundo de Pozo del Molle y un plomero villamariense fueron condenados ayer en la Cámara del Crimen, en sendos juicios orales y públicos de trámite abreviado, pero por delitos muy diferentes.
Por un lado, Maximiliano Ezequiel Centeno (29) recibió una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por hechos de violencia de género en perjuicio de su expareja, mientras que a Héctor Rubén Ramón Imberti (48) le impusieron una sanción de tres años de cárcel por vender estupefacientes en su casa de Villa Nueva.
En el caso de Centeno, el juez Félix Martínez le aplicó un castigo de dos años por aquellos violentos episodios, pero como estaba debiendo parte de una condena dictada el 15 de noviembre de 2016 por un asalto, se unificaron las dos sentencias y ahora no tendrá posibilidad de acceder a la “libertad condicional”.
El convicto reincidente llegó a juicio por hechos de “lesiones leves calificadas”, “coacción” y “daño”, todos ellos cometidos en julio del año pasado en la vivienda que compartía con la víctima, a quien amenazó y golpeó luego de recriminarle haber estado con un conocido de los dos.
Tras la apertura del debate y luego que se diera lectura a la pieza acusatoria, Centeno se declaró culpable de los ilícitos cometidos y posibilitó que la audiencia se realizara bajo la modalidad de trámite abreviado, es decir sin que se tomaran pruebas testimoniales.
Antes, un asalto
Previo a las deliberaciones, el fiscal Francisco Márquez y la asesora letrada Silvina Muñoz habían pactado solicitar en sus alegatos una pena de dos años por los hechos que se le atribuían al irascible mollense, unificada en cuatro años con lo que estaba adeudando de la condena de 2016.
En aquella oportunidad, Centeno y otro sujeto fueron declarados coautores responsables de “robo calificado por uso de arma de fuego cuya operatividad no se pudo acreditar”, por un asalto perpetrado el 25 de enero de ese mismo año en el maxiquiosco “Pepos” de Pozo del Molle, de donde a punta de pistola se llevaron 20.000 pesos en efectivo y tarjetas telefónicas por otros 5.000 pesos.
Por ese hecho, ambos ladrones recibieron una sanción de tres años de prisión. Sin embargo, como ninguno registraba antecedentes y la pena no superaba el mínimo legal, los dos pudieron acceder al beneficio de la “libertad condicional” luego de pasar poco más de nueve meses entre rejas.
Al respecto, el artículo 13 del Código Penal de la Nación precisa que “el condenado a prisión por tres años o menos, que hubiere cumplido ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe del establecimiento e informe de peritos que pronostique, en forma individualizada y favorable, su reinserción social”.
Como los dos convictos estaban detenidos desde el mismo día del robo, solicitaron la “condicional” y fueron excarcelados en los últimos días de noviembre, aunque quedaron “debiendo” poco más de dos tercios de la condena.
Esos “dos años y pico” que Centeno tenía pendientes se sumaron con los dos que le aplicaron ayer por los hechos de violencia y se transformaron en una pena única de cuatro años de prisión. Claro que ahora deberá cumplir íntegramente la condena y solo podrá acceder a la “libertad asistida” unos pocos meses antes de completar la sentencia.
Narcomenudista
En el otro juicio realizado en la víspera, la camarista Eve Flores de Aiuto le impuso una pena de tres años de prisión efectiva a Héctor Imberti, nacido en Villa María el 26 noviembre de 1969, pero domiciliado en calle Deán Funes 1450, en barrio Florida de Villa Nueva.
Imberti, apodado “Cabezón”, también se declaró culpable del hecho que se le atribuía y por el que fue detenido el 13 de julio de 2018 en la vecina ciudad, luego que la Policía realizara un procedimiento antidrogas y le secuestraran casi 95 gramos de cocaína.
Plomero de profesión, este convicto primario fue condenado por “comercialización de estupefacientes”, un delito que es reprimido con prisión de cuatro a 15 años por el artículo 5º, inciso “c”, de la Ley 23.737.
En su alegato, el fiscal Márquez solicitó la pena mínima, mientras que el abogado defensor, Eduardo Luis Rodríguez, planteó la inconstitucionalidad de la escala penal y reclamó una sanción de tres años para su cliente.
Al momento de expresar sus conclusiones, Rodríguez invocó un conocido fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia, de octubre de 2016, que declaró inconstitucional la sanción prevista “para el último eslabón del comercio de estupefacientes” y sostuvo que el mínimo legal “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.
En ocasión de resolver un recurso de casación en la causa “Loyola, Sergio Alejandro, por supuesto autor de comercialización de estupefacientes”, el TSJ cordobés sentó jurisprudencia en la materia y cada vez que una persona es juzgada por ese delito, la Defensa invoca dicho fallo y solicita que la condena sea de tres años.
Al dictar sentencia, la jueza Flores hizo lugar al planteo de Rodríguez y condenó a Imberti a tres años de cárcel. Y como lleva más de ocho meses entre rejas, quedó a un paso de obtener la “libertad condicional”.
Finalmente, cabe señalar que al allanar la vivienda del plomero villanovense, efectivos de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) incautaron un envoltorio de nylon que contenía 50,7 gramos de cocaína; dos “tizas” de la misma sustancia envueltas con papel film transparente, con un peso de 24,9 gramos, y otros 65 envoltorios termosellados, que contenían un total de 19 gramos de clorhidrato de cocaína.
Violencia de género
Luego de dos años y cinco meses, Maximiliano?Centeno volvió a sentarse en el banquillo de los acusados. Esta vez, la Justicia local unificó las dos sentencias[/caption]
Un joven oriundo de Pozo del Molle y un plomero villamariense fueron condenados ayer en la Cámara del Crimen, en sendos juicios orales y públicos de trámite abreviado, pero por delitos muy diferentes.
Por un lado, Maximiliano Ezequiel Centeno (29) recibió una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por hechos de violencia de género en perjuicio de su expareja, mientras que a Héctor Rubén Ramón Imberti (48) le impusieron una sanción de tres años de cárcel por vender estupefacientes en su casa de Villa Nueva.
En el caso de Centeno, el juez Félix Martínez le aplicó un castigo de dos años por aquellos violentos episodios, pero como estaba debiendo parte de una condena dictada el 15 de noviembre de 2016 por un asalto, se unificaron las dos sentencias y ahora no tendrá posibilidad de acceder a la “libertad condicional”.
El convicto reincidente llegó a juicio por hechos de “lesiones leves calificadas”, “coacción” y “daño”, todos ellos cometidos en julio del año pasado en la vivienda que compartía con la víctima, a quien amenazó y golpeó luego de recriminarle haber estado con un conocido de los dos.
Tras la apertura del debate y luego que se diera lectura a la pieza acusatoria, Centeno se declaró culpable de los ilícitos cometidos y posibilitó que la audiencia se realizara bajo la modalidad de trámite abreviado, es decir sin que se tomaran pruebas testimoniales.
Antes, un asalto
Previo a las deliberaciones, el fiscal Francisco Márquez y la asesora letrada Silvina Muñoz habían pactado solicitar en sus alegatos una pena de dos años por los hechos que se le atribuían al irascible mollense, unificada en cuatro años con lo que estaba adeudando de la condena de 2016.
En aquella oportunidad, Centeno y otro sujeto fueron declarados coautores responsables de “robo calificado por uso de arma de fuego cuya operatividad no se pudo acreditar”, por un asalto perpetrado el 25 de enero de ese mismo año en el maxiquiosco “Pepos” de Pozo del Molle, de donde a punta de pistola se llevaron 20.000 pesos en efectivo y tarjetas telefónicas por otros 5.000 pesos.
Por ese hecho, ambos ladrones recibieron una sanción de tres años de prisión. Sin embargo, como ninguno registraba antecedentes y la pena no superaba el mínimo legal, los dos pudieron acceder al beneficio de la “libertad condicional” luego de pasar poco más de nueve meses entre rejas.
Al respecto, el artículo 13 del Código Penal de la Nación precisa que “el condenado a prisión por tres años o menos, que hubiere cumplido ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrá obtener la libertad por resolución judicial, previo informe del establecimiento e informe de peritos que pronostique, en forma individualizada y favorable, su reinserción social”.
Como los dos convictos estaban detenidos desde el mismo día del robo, solicitaron la “condicional” y fueron excarcelados en los últimos días de noviembre, aunque quedaron “debiendo” poco más de dos tercios de la condena.
Esos “dos años y pico” que Centeno tenía pendientes se sumaron con los dos que le aplicaron ayer por los hechos de violencia y se transformaron en una pena única de cuatro años de prisión. Claro que ahora deberá cumplir íntegramente la condena y solo podrá acceder a la “libertad asistida” unos pocos meses antes de completar la sentencia.
Narcomenudista
En el otro juicio realizado en la víspera, la camarista Eve Flores de Aiuto le impuso una pena de tres años de prisión efectiva a Héctor Imberti, nacido en Villa María el 26 noviembre de 1969, pero domiciliado en calle Deán Funes 1450, en barrio Florida de Villa Nueva.
Imberti, apodado “Cabezón”, también se declaró culpable del hecho que se le atribuía y por el que fue detenido el 13 de julio de 2018 en la vecina ciudad, luego que la Policía realizara un procedimiento antidrogas y le secuestraran casi 95 gramos de cocaína.
Plomero de profesión, este convicto primario fue condenado por “comercialización de estupefacientes”, un delito que es reprimido con prisión de cuatro a 15 años por el artículo 5º, inciso “c”, de la Ley 23.737.
En su alegato, el fiscal Márquez solicitó la pena mínima, mientras que el abogado defensor, Eduardo Luis Rodríguez, planteó la inconstitucionalidad de la escala penal y reclamó una sanción de tres años para su cliente.
Al momento de expresar sus conclusiones, Rodríguez invocó un conocido fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia, de octubre de 2016, que declaró inconstitucional la sanción prevista “para el último eslabón del comercio de estupefacientes” y sostuvo que el mínimo legal “viola el principio de proporcionalidad de las penas y de igualdad ante la ley”.
En ocasión de resolver un recurso de casación en la causa “Loyola, Sergio Alejandro, por supuesto autor de comercialización de estupefacientes”, el TSJ cordobés sentó jurisprudencia en la materia y cada vez que una persona es juzgada por ese delito, la Defensa invoca dicho fallo y solicita que la condena sea de tres años.
Al dictar sentencia, la jueza Flores hizo lugar al planteo de Rodríguez y condenó a Imberti a tres años de cárcel. Y como lleva más de ocho meses entre rejas, quedó a un paso de obtener la “libertad condicional”.
Finalmente, cabe señalar que al allanar la vivienda del plomero villanovense, efectivos de la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) incautaron un envoltorio de nylon que contenía 50,7 gramos de cocaína; dos “tizas” de la misma sustancia envueltas con papel film transparente, con un peso de 24,9 gramos, y otros 65 envoltorios termosellados, que contenían un total de 19 gramos de clorhidrato de cocaína.
Violencia de género